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Tarjeta del Migrante


La Ley N° 30001, “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, promulgada en el año 2013, fue una respuesta del Estado peruano a las necesidades de ciudadanos peruanos que retornaban, cuyo número se incrementó debido a la crisis económica internacional suscitada a partir del año 2008, así como por el endurecimiento de las políticas migratorias de los países tradicionalmente receptores de migración peruana y la crisis sanitaria debido al Covid-19.


Base legal

  • La Ley N° 30001, “Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, del 13 de marzo de 2013. Estableció beneficios tributarios y sociales para la población migrante retornada.
  • Decreto Supremo N° 205-2013-EF, del 14 de agosto de 2013, que aprueba el Reglamento tributario de la Ley N° 30001.
  • Decreto Supremo N° 035-2013-RE, del 22 de agosto de 2013, que aprueba el Reglamento de los beneficios no tributarios de la Ley N° 30001.
  • La Ley N° 30525, “Ley que modifica la Ley N° 30001”, del 14 de diciembre de 2016. Restableció los beneficios tributarios que habían perdido validez ese mismo año y extendió sus exoneraciones tributarias.
  • Decreto Supremo N° 158-2017-EF, del 1 de junio de 2017, que modifica el Reglamento tributario simplificando el procedimiento para acceder a los beneficios tributarios.
  • El Decreto de Urgencia N° 023-2019, “Decreto de Urgencia que prorroga la vigencia de los beneficios tributarios establecidos mediante la Ley N° 30001”, del 11 de diciembre de 2019. Prorrogó los beneficios tributarios de la norma base por un período de 3 años.
  • La Ley N° 31827, Ley que modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, de fecha 12 de julio de 2023.

Vigencia

Actualmente, los beneficios tributarios de la Ley N° 30001 tienen un período de vigencia temporal de 3 años, comprendidos entre el 12 de julio de 2023 hasta el 12 de julio de 2026, fecha en los que los mismos pierden efecto. La temporalidad de estos beneficios está determinada por la Ley N° 31827, en base a los criterios de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.

La normativa no fija un plazo de vigencia temporal para los beneficios socioeconómicos, por lo cual estos tienen una duración indeterminada.

Objeto

Facilitar la reinserción positiva de los peruanos que residen en el extranjero y retornan de manera voluntaria o forzada por el Estado receptor a causa de su calidad migratoria. Este objetivo se materializa a través de los beneficios tributarios y las facilidades socioeconómicas contempladas por la norma.

De igual forma, la norma busca propiciar una adecuada reinserción de la población retornante de manera que esta, al estar plenamente reintegrada en la sociedad peruana, pueda contribuir con la generación de empleo productivo, la transferencia de conocimiento, tecnología, métodos y capitales, y al incremento de la actividad económica y desarrollo social.

Quiénes pueden acceder a estos beneficios

Las personas de nacionalidad peruana que:

  • Han residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres (3) años; y
  • Han sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.

En ambos casos, el cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan realizado al Perú, siempre que la suma de dichas visitas no haya excedido 180 días calendario (consecutivos o alternados).

Alcances

a) Beneficios tributarios

Los beneficios tributarios de la Ley N° 30001 y su modificatoria, Ley N°31827 permiten, por única vez, la importación exonerada del pago de tributos aduaneros (aranceles, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las ventas) de los siguientes bienes:

·         Menaje de casa, valorizado hasta en USD 50,000

·         Un automóvil, valorizado hasta en USD 50,000

·         Bienes de capital, valorizados hasta en USD 350,000

Al acceder a estos beneficios, el retornante se compromete a vivir en el Perú un mínimo de 3 años y a no vender los bienes internados exonerados del pago de impuestos durante el mismo período.

El beneficio tributario no implica una exoneración sobre el procedimiento regular de importación, ni sobre el cumplimiento de los requisitos que un bien debe cumplir para poder ser internado al país.

Estos beneficios son brindados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT).

b) Beneficios socioeconómicos

Actualmente, los beneficios socioeconómicos brindados de manera exclusiva a quienes califican para acogerese a esta Ley, constan de:

1.    50% de descuento sobre el costo del reconocimiento de grados y títulos universitarios obtenidos en el extranjero (al 28 de noviembre de 2023, la tarifa para retornantes es de S/ 162.55). Este procedimiento aplica para aquellos títulos que sean susceptibles de adquirir validez legal en el Perú a través del procedimiento de reconocimiento, toda vez que también existe el procedimiento de revalidación u homologación, el cual es efectuado por universidades peruanas autorizadas. Este beneficio es brindado por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/

 

2.    Bono de Buen Pagador Integrados del Fondo Mi Vivienda, el cual prioriza a una cantidad de grupos vulnerables para la dación de este crédito, encontrándose dentro de ellos los migrantes retornados. Este beneficio es brindado por el Fondo Mi Vivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda.

https://www.mivivienda.com.pe/portalweb/usuario-busca-viviendas/pagina.aspx?idpage=22

3.  Un punto adicional para la postulación a becas de posgrado en el extranjero en los concursos organizados por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo PRONABEC, entidad adscrita al Ministerio de Educación.

https://www.pronabec.gob.pe/beca-generacion-bicentenario/

Si desea, háganos llegar sus consultas a a través del formulario de consulta:

https://form.jotform.com/212512329440042​


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