Base legal
- La Ley N° 30001, “Ley de
Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado”, del 13 de marzo
de 2013. Estableció beneficios tributarios y sociales para la población
migrante retornada.
- Decreto Supremo N°
205-2013-EF, del 14 de agosto de 2013, que aprueba el Reglamento tributario de
la Ley N° 30001.
- Decreto Supremo N°
035-2013-RE, del 22 de agosto de 2013, que aprueba el Reglamento de los
beneficios no tributarios de la Ley N° 30001.
- La Ley N° 30525, “Ley que
modifica la Ley N° 30001”, del 14 de diciembre de 2016. Restableció los
beneficios tributarios que habían perdido validez ese mismo año y extendió sus
exoneraciones tributarias.
- Decreto Supremo N° 158-2017-EF,
del 1 de junio de 2017, que modifica el Reglamento tributario simplificando el
procedimiento para acceder a los beneficios tributarios.
- El Decreto de Urgencia N°
023-2019, “Decreto de Urgencia que prorroga la vigencia de los beneficios
tributarios establecidos mediante la Ley N° 30001”, del 11 de diciembre de
2019. Prorrogó los beneficios tributarios de la norma base por un período de 3
años.
- La Ley N° 31827, Ley que
modifica la Ley 30001, Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante
Retornado, de fecha 12 de julio de 2023.
Vigencia
Actualmente,
los beneficios tributarios de la Ley N° 30001 tienen un período de vigencia
temporal de 3 años, comprendidos entre el 12 de julio de 2023 hasta el 12 de
julio de 2026, fecha en los que los mismos pierden efecto. La temporalidad
de estos beneficios está determinada por la Ley N° 31827, en base a los
criterios de la Norma VII del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF.
La
normativa no fija un plazo de vigencia temporal para los beneficios
socioeconómicos, por lo cual estos tienen una duración indeterminada.
Objeto
Facilitar
la reinserción positiva de los peruanos que residen en el extranjero y retornan
de manera voluntaria o forzada por el Estado receptor a causa de su calidad
migratoria. Este objetivo se materializa a través de los beneficios tributarios
y las facilidades socioeconómicas contempladas por la norma.
De
igual forma, la norma busca propiciar una adecuada reinserción de la población
retornante de manera que esta, al estar plenamente reintegrada en la sociedad
peruana, pueda contribuir con la generación de empleo productivo, la
transferencia de conocimiento, tecnología, métodos y capitales, y al incremento
de la actividad económica y desarrollo social.
Quiénes pueden acceder a estos beneficios
Las personas de nacionalidad peruana que:
- Han
residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres (3)
años; y
- Han
sido forzados a retornar por su condición migratoria por el Estado receptor y
que hayan permanecido en el exterior sin interrupciones por dos (2) años.
En ambos casos, el
cómputo para el plazo exigido en el exterior no considera las visitas que hayan
realizado al Perú, siempre que la suma de dichas visitas no haya excedido 180
días calendario (consecutivos o alternados).
Alcances
a) Beneficios tributarios
Los
beneficios tributarios de la Ley N° 30001 y su modificatoria, Ley N°31827
permiten, por única vez, la importación exonerada del pago de tributos
aduaneros (aranceles, impuesto selectivo al consumo e impuesto general a las
ventas) de los siguientes bienes:
·
Menaje de casa, valorizado
hasta en USD 50,000
·
Un automóvil, valorizado hasta
en USD 50,000
·
Bienes de capital, valorizados
hasta en USD 350,000
Al
acceder a estos beneficios, el retornante se compromete a vivir en el Perú un
mínimo de 3 años y a no vender los bienes internados exonerados del pago de
impuestos durante el mismo período.
El
beneficio tributario no implica una exoneración sobre el procedimiento regular
de importación, ni sobre el cumplimiento de los requisitos que un bien debe
cumplir para poder ser internado al país.
Estos
beneficios son brindados por la Superintendencia Nacional de Aduanas y
Administración Tributaria (SUNAT).
b) Beneficios socioeconómicos
Actualmente, los beneficios socioeconómicos brindados de manera exclusiva a quienes califican para acogerese a esta Ley, constan
de:
1. 50%
de descuento sobre el costo del reconocimiento de grados y títulos
universitarios obtenidos en el extranjero (al 28 de noviembre de 2023, la
tarifa para retornantes es de S/ 162.55). Este procedimiento aplica para
aquellos títulos que sean susceptibles de adquirir validez legal en el Perú a
través del procedimiento de reconocimiento, toda vez que también existe el
procedimiento de revalidación u homologación, el cual es efectuado por
universidades peruanas autorizadas. Este beneficio es brindado por la
Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).
https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/
2. Bono
de Buen Pagador Integrados del Fondo Mi Vivienda, el cual prioriza a una
cantidad de grupos vulnerables para la dación de este crédito, encontrándose
dentro de ellos los migrantes retornados. Este beneficio es brindado por el
Fondo Mi Vivienda, entidad adscrita al Ministerio de Vivienda.
https://www.mivivienda.com.pe/portalweb/usuario-busca-viviendas/pagina.aspx?idpage=22
3. Un
punto adicional para la postulación a becas de posgrado en el extranjero en los
concursos organizados por el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo
PRONABEC, entidad adscrita al Ministerio de Educación.
https://www.pronabec.gob.pe/beca-generacion-bicentenario/
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