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Rectificación de acta del Registro del estado civil

La rectificación de un acta del Registro de Estado Civil (nacimiento, matrimonio o defunción) en el Perú o en el Consulado puede realizarse mediante tres vías principales, dependiendo de la naturaleza del error u omisión: Administrativa, Notarial y Judicial.

* * *

1. Vía Administrativa (Consular, RENIEC o Municipalidades)

Esta vía se utiliza para corregir errores u omisiones materiales evidentes y sencillos en el acta.

Rectificación Consular Específica

La rectificación de un acta de estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción) procede en el Consulado donde se encuentra registrada únicamente cuando el error u omisión:

·        Fluya de la propia acta.

·        Surja de la confrontación que se haga de esta con la solicitud de inscripción original.

·        Surja de la confrontación que se haga con el acta extranjera que haya sustentado la inscripción.

Cualquier error que tenga su origen en circunstancias distintas a las indicadas (es decir, que no fluya de la propia acta o sus documentos de sustento directos) deberá ser rectificado en la vía notarial o judicial.

¿Quién puede solicitar la Rectificación Administrativa?

Pueden solicitar la rectificación de actas de estado civil en el Consulado las siguientes personas:

·        El titular o su apoderado.

o   Nota: Por ser un procedimiento administrativo, el apoderado deberá contar con una carta poder con firma legalizada o poder fuera de registro.

·        Si el titular hubiese fallecido, cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

·        El representante legal del incapaz o sus familiares ubicados dentro de los grados antes citados.

Para ver más información, ver esta página web: Solicitar rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción. 

Requisitos para la Rectificación Administrativa Consular

1. DNI original. Si es ciudadano extranjero, el documento que lo identifique en el extranjero (pasaporte).

2.  Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado.

3. Imprimir, absolver y firmar la Solicitud de Rectificación Administrativa, la cual deberá presentar el día de su cita. Descargue la solicitud AQUÍ

4.    Documento o documentos que contengan la información correcta y que, por lo tanto, prueben el error en la inscripción.

Si el solicitante no es el titular del acta, deberá presentar, además:

·    Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.

·  Poder o documento oficial (escritura pública o sentencia judicial consentida) que compruebe haber sido designado como tutor o curador. 

2. Vía Notarial

Esta vía se utiliza para corregir errores u omisiones que no son meramente materiales y que requieren la confrontación de documentos probatorios, pero que no son contenciosos.

·   Es un proceso no contencioso mediante el cual se tramita la corrección de errores u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes en la propia partida o de otros documentos probatorios.

·      Una vez obtenida la resolución notarial, el interesado debe acudir a la municipalidad o Consulado donde registró el acta para inscribir la corrección, de manera presencial.

·       Poder Requerido: Si el trámite notarial es realizado por apoderado, se requiere un Poder por Escritura Pública o Testimonio de Escritura Pública que contenga facultades expresas para la rectificación de la partida.

Para más información, ver Solicitar rectificación de un acta por mandato notarial o judicial.​​

3. Vía Judicial

Esta vía se utiliza para corregir errores contundentes o situaciones complejas que afectan el fondo del registro.

·        La rectificación vía judicial se solicita cuando hay errores graves en las actas, por ejemplo:

o   No coinciden las fechas entre partidas.

o   Hay un error en el apellido que lo desvirtúa completamente.

o   Falta información esencial que podría probar la identidad.

o  Cambio de nombre, adición o supresión de nombre, o rectificación de sexo.

·        Una vez obtenido el mandato judicial (sentencia), el interesado debe acudir a la municipalidad o Consulado donde registró el acta para inscribir la corrección, de manera presencial.

·    Poder Requerido: Si la demanda es presentada por apoderado, se requiere un Poder por Escritura Pública o Testimonio de Escritura Pública que otorgue facultades de representación judicial (Poder para procesos).

Para más información, ver Solicitar rectificación de un acta por mandato notarial o judicial.

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A continuación, te ofrecemos un CUADRO COMPARATIVO DETALLADO para descargar desde AQUÍ.​

Puntos Clave para Diferenciar

  1. Naturaleza del Error:
    • Si es un error obvio que se ve en la propia acta o con un documento simple, ve a la vía administrativa.
    • Si el error es más complejo, pero se puede probar fácilmente con otros documentos y no hay conflicto, la vía notarial es la opción.
    • Si el error implica cambiar el fondo de la identidad (nombre/sexo) o hay controversia, debes ir a la vía judicial.
  2. Agente de Corrección:
    • RENIEC/Municipalidad/Consulado corrige errores propios o de digitación (Administrativa).
    • El Notario emite un título que ordena la corrección (Notarial).
    • El Juez emite una sentencia que ordena la corrección (Judicial).
  3. Proceso de Inscripción:
    • Tanto la rectificación Notarial como la Judicial requieren de un trámite posterior para que RENIEC o la Municipalidad inscriban la corrección en el acta original, adjuntando los partes notariales o el oficio judicial, respectivamente.

Es fundamental elegir la vía correcta desde el principio, ya que iniciar un proceso por una vía inadecuada resultará en su rechazo.


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