Esta vía se utiliza para corregir errores u omisiones materiales
evidentes y sencillos en el acta.
Rectificación Consular Específica
La rectificación de un acta de estado civil (nacimiento, matrimonio o
defunción) procede en el Consulado donde se encuentra registrada
únicamente cuando el error u omisión:
·
Fluya de la propia
acta.
·
Surja de la confrontación
que se haga de esta con la solicitud de inscripción original.
·
Surja de la confrontación
que se haga con el acta extranjera que haya sustentado la inscripción.
Cualquier error que tenga su origen en circunstancias distintas a las indicadas (es decir, que no fluya de la propia
acta o sus documentos de sustento directos) deberá ser rectificado en la vía
notarial o judicial.
¿Quién
puede solicitar la Rectificación Administrativa?
Pueden solicitar la rectificación
de actas de estado civil en el Consulado las siguientes personas:
·
El titular o su
apoderado.
o Nota: Por ser un
procedimiento administrativo, el apoderado deberá contar con una carta poder
con firma legalizada o poder fuera de registro.
·
Si el titular hubiese
fallecido, cualquiera de sus familiares dentro del cuarto grado de
consanguinidad o segundo grado de afinidad.
·
El representante
legal del incapaz o sus familiares ubicados dentro de los grados antes citados.
Para ver
más información, ver esta página web: Solicitar
rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.
Requisitos para la Rectificación Administrativa
Consular
1. DNI original. Si es ciudadano extranjero, el documento que lo
identifique en el extranjero (pasaporte).
2. Solicitud de
rectificación efectuada por el titular del
acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado.
3. Imprimir, absolver y firmar la Solicitud de
Rectificación Administrativa, la cual deberá presentar el día de su cita. Descargue la solicitud AQUÍ
4.
Documento o
documentos que contengan la información
correcta y que, por lo tanto, prueben el error en la inscripción.
Si el solicitante no es el titular del acta, deberá presentar, además:
· Acta de nacimiento o
matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
· Poder o documento
oficial (escritura pública o sentencia judicial consentida) que compruebe haber
sido designado como tutor o curador.
2. Vía Notarial
Esta vía se utiliza para corregir errores u omisiones que no son
meramente materiales y que requieren la confrontación de documentos
probatorios, pero que no son contenciosos.
· Es un proceso no
contencioso mediante el cual se tramita la corrección de errores u
omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defunción u
otros que resulten evidentes en la propia partida o de otros documentos
probatorios.
· Una vez obtenida la resolución
notarial, el interesado debe acudir a la municipalidad o Consulado
donde registró el acta para inscribir la corrección, de manera presencial.
· Poder Requerido: Si el trámite notarial es realizado por apoderado, se
requiere un Poder por Escritura Pública o Testimonio de Escritura Pública
que contenga facultades expresas para la rectificación de la partida.
Para más información, ver Solicitar
rectificación de un acta por mandato notarial o judicial.
3. Vía Judicial
Esta vía se utiliza para corregir errores contundentes o
situaciones complejas que afectan el fondo del registro.
·
La rectificación vía
judicial se solicita cuando hay errores graves en las actas, por ejemplo:
o No coinciden las fechas entre partidas.
o Hay un error en el apellido que lo desvirtúa
completamente.
o Falta información esencial que podría probar la
identidad.
o Cambio de nombre, adición o supresión de nombre, o
rectificación de sexo.
·
Una vez obtenido el mandato
judicial (sentencia), el interesado debe acudir a la municipalidad o Consulado
donde registró el acta para inscribir la corrección, de manera presencial.
· Poder Requerido: Si la demanda es presentada por apoderado, se
requiere un Poder por Escritura Pública o Testimonio de Escritura Pública
que otorgue facultades de representación judicial (Poder para procesos).
Para más información, ver Solicitar
rectificación de un acta por mandato notarial o judicial.
A continuación, te ofrecemos un CUADRO COMPARATIVO DETALLADO para descargar desde AQUÍ.
Puntos Clave para Diferenciar
- Naturaleza del Error:
- Si es un error obvio que se ve en la propia acta
o con un documento simple, ve a la vía administrativa.
- Si el error es más complejo, pero se puede probar
fácilmente con otros documentos y no hay conflicto, la vía notarial
es la opción.
- Si el error implica cambiar el fondo de la
identidad (nombre/sexo) o hay controversia, debes ir a la vía judicial.
- Agente de Corrección:
- RENIEC/Municipalidad/Consulado corrige errores propios
o de digitación (Administrativa).
- El Notario emite un título que ordena la
corrección (Notarial).
- El Juez emite una sentencia que ordena la
corrección (Judicial).
- Proceso de Inscripción:
- Tanto la rectificación Notarial como la Judicial
requieren de un trámite posterior para que RENIEC o la Municipalidad inscriban
la corrección en el acta original, adjuntando los partes notariales o el
oficio judicial, respectivamente.
Es fundamental elegir la vía correcta desde el principio, ya que iniciar un
proceso por una vía inadecuada resultará en su rechazo.
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