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Rectificación de acta del Registro del estado civil

La rectificación de un acta del Registro de Estado Civil puede ser de 3 formas:
  • Administrativa;
  • Notarial; y
  • Judicial
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Rectificación administrativa de actas del Registro de Estado Civil RENIEC o Municipalidades
Si un acta de nacimiento, matrimonio o defunción presenta algún tipo de error u omisión en los datos, puedes solicitar su rectificación en la municipalidad o en el Reniec. Estos datos pueden ser nombres, apellidos, fechas, etc. Para ver más información, ver esta página web: Solicitar rectificación de actas de nacimiento, matrimonio o defunción.

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Rectificación consular de actas del Registro de Estado Civil
Procede la rectificación de un acta de estado civil (nacimiento, matrimonio o defunción) en el Consulado donde se encuentra registrada, cuando se determine algún error en la inscripción o se haya omitido alguna información relativa a la inscripción, únicamente, que fluya de la propia acta, de la confrontación que se haga de esta con la solicitud de inscripción o de la confrontación que se haga con el acta extranjera que haya sustentado la inscripción. 

Cualquier error que tuviera su origen en circunstancias distintas a las indicadas en el numeral precedente (es decir, que no fluya de la propia acta, de la confrontación que se haga con el acta extranjera), deberá ser rectificado en la vía notarial o judicial.

Pueden solicitar la rectificación de actas de estado civil las siguientes personas:

  • El titular o el apoderado (por tratarse de un procedimiento administrativo, el segundo deberá contar con una carta poder con firma legalizada o poder fuera de registro).
  • Si el titular hubiese fallecido, cualquiera de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.
  • El representante legal del incapaz o sus familiares ubicados dentro de los grados antes citados.
Requisitos

  1. DNI original. Si es ciudadano extranjero, el documento que lo identifique en el extranjero (pasaporte).
  2. Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado. 
  3. Imprimir, absolver y firmar la Solicitud de Rectificación Administrativa, que deberá presentar el día de su cita. Descárguela AQUÍ.
  4. Documento o documentos que contengan la información correcta y que, por lo tanto, prueben el error en la inscripción.
Si el solicitante no es el titular del acta, deberá presentar:

  • Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
  • Poder o documento oficial (escritura pública o sentencia judicial consentida) que compruebe haber sido designado como tutor o curador.
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Rectificación notarial de actas del Registro de Estado Civil
La rectificación de partida vía notarial es un proceso no contencioso mediante el cual se tramita la corrección de errores, u omisiones de nombres, apellidos, fecha de nacimiento, matrimonio, defunción u otros que resulten evidentes en la propia partida o de otros documentos probatorios.

Obtenida la resolución notarial, debes acudir a a la municipalidad o consulado donde la registraste de manera presencial. Para más información, ver Solicitar rectificación de un acta por mandato notarial o judicial.​​

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Rectificación judicial de actas del Registro de Estado Civil
La rectificación vía judicial se solicita cuando hay errores contundentes en las actas. Por ejemplo, si no coinciden las fechas entre partidas, hay un error en el apellido que lo desvirtúa completamente o por falta de información que podría probar la identidad.

Obtenida el mandato judicial, debes acudir a a la municipalidad o consulado donde la registraste de manera presencial. Para más información, ver Solicitar rectificación de un acta por mandato notarial o judicial.​​

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