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Nacionalidad peruana: obtenerla, renunciar y recuperarla

1. ​​¿Cómo de obtiene la nacionalidad peruana?
1.1. Son “peruanos por nacimiento”
1.2. Son “peruanos” por naturalización
1.3. Son "peruanos" por opción
2.- Los “peruanos por nacimiento” nacidos en territorio extranjero
2.1. Requisitos para obtener la nacionalidad peruana “por nacimiento” en territorio extranjero
2.1.1. Requisitos para Menores de edad
2.1.1.1. ¿Quiénes pueden ser Declarantes
2.1.2. Requisitos para Mayores de edad
2.1.2.1. ¿Quiénes pueden ser Declarantes?
3. ¿Cómo se pierde la nacionalidad peruana?
3.1. ¿Cuáles son los requisitos para renunciar a la nacionalidad?
4. ¿Cómo se recupera la nacionalidad peruana?
5. Solicitar la recuperación de la nacionalidad peruana
6. Procedimiento para la recuperación de la nacionalidad peruana en el exterior: Requisitos y condiciones
6.1. La solicitud puede ser presentada en el exterior

* * *​

1. ​¿Cómo de obtiene la nacionalidad peruana?

La Constitución Política del Perú prevé tres (3) situaciones jurídicas, referidas a la adquisición de la nacionalidad peruana:

1.1. Son “peruanos por nacimiento”:

Corresponde a los nacidos dentro del territorio peruano y los nacidos en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos inscritos en el registro correspondiente, conforme a Ley.

1.2. Son “peruanos” por naturalización:

Son "peruanos" los extranjeros que adquieren la nacionalidad por “naturalización”, siempre que tengan residencia en el Perú; y,

1.3. Son "peruanos" por opción:

Son "peruanos" los extranjeros que adquieren la nacionalidad peruana por “opción”, siempre que tengan residencia en el Perú.

Estas tres (3) formas de adquisición de la nacionalidad, se encuentran plenamente detalladas en los artículos 2, 3 y 4 de la Ley N.° 26574, Ley de Nacionalidad:

http://hrlibrary.umn.edu/research/peru-Ley%2026574%20Ley%20de%20Nacionalidad.pdf

2.- Los “peruanos por nacimiento” nacidos en territorio extranjero

Corresponde a los nacidos dentro del territorio peruano (Jus Soli o derecho de suelo); y, a los nacidos en territorio extranjero, hijos de padre o madre peruanos (Jus Sanguinis o derecho de sangre) inscritos en el registro correspondiente, conforme a Ley.

Corresponde al funcionario consular identificar y atender las distintas situaciones que presentan los hijos de “peruanos por nacimiento” nacidos en el exterior, a efectos de establecer los procedimientos y precisar los documentos necesarios para verificar su entroncamiento familiar (Jus Sanguinis) y proceder a su inscripción como “peruanos por nacimiento” en las Oficinas Consulares, tanto para las inscripciones de menores, como mayores de edad.

La Ley N.° 26574, Ley de Nacionalidad, dispone que este derecho es reconocido solo a los descendientes hasta la “tercera generación”. Para ello, debe entenderse como primera generación a la última persona que nació en el territorio nacional. En consecuencia, el derecho alcanza solo hasta el nieto consanguíneo nacido en el exterior.

No corresponde la inscripción en el Registro Civil, Sección Nacimientos, que se lleva en las Oficinas Consulares, de los extranjeros adoptados en el exterior por nacionales peruanos.

En ese sentido, previamente a la inscripción, el funcionario consular está en la obligación de verificar lo siguiente:

  • Que el padre o madre sea un “peruano por nacimiento”, ya sea por la vía de “Jus Soli” o del “Jus Sanguinis”, que es distinto a “peruano” por naturalización u opción;
  • Que se cumpla la regla que limita el derecho a la “tercera generación” prevista en la Ley N.° 26574, Ley de Nacionalidad.

2.1. Requisitos para obtener la nacionalidad peruana “por nacimiento” en territorio extranjero

2.1.1. Requisitos para Menores de edad

2.1.1.1. ¿Quiénes pueden ser Declarantes?

  • Padre y/o madre

En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas, en orden que se indica:

  • Los abuelos;
  • Los hermanos mayores de edad;
  • Los tíos consanguíneos; o,
  • Cualquier persona o entidad que tenga bajo su tenencia al menor.

Cabe indicar que el registro no conlleva “filiación legal de paternidad o maternidad”, salvo que sea hijo matrimonial o el acta este firmada por ambos padres.

2.1.2. Requisitos para Mayores de edad 

2.1.2.1. ¿Quiénes pueden ser Declarantes?

  • El Titular (En este caso, se deberá colocar al titular como único declarante, consignando en el campo vínculo: “El Titular”; colocando su firma y huella dactilar en el campo correspondiente y testando el campo de segundo declarante, así como el segundo campo de firma y huella.)
  • Cualquiera de los dos padres o ambos, siempre que el Titular, otorgue su consentimiento expreso para ello, mediante documento suscrito ante el Registrador. (Anexo 3, parte inferior).

3. ¿Cómo se pierde la nacionalidad peruana?

La renuncia a la nacionalidad peruana es voluntaria y expresa y se realiza ante el funcionario consular mediante escritura pública.

Para poder suscribir la escritura pública de renuncia a la nacionalidad peruana, hay que ser mayor de edad y tener un DNI vigente. Los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.

Solicite AQUÍ su Renuncia a la nacionalidad peruana​

3.1. ¿Cuáles son los requisitos para renunciar a la nacionalidad?

  • Carta de renuncia expresa a la nacionalidad, en la cual consten todos sus datos personales: nombre completo, documento de identidad, estado civil, profesión u ocupación y dirección. 
  • DNI vigente y original
  • Copia de las tres primeras páginas del pasaporte.
  • Pagar la tarifa consular correspondiente

4. ¿Cómo se recupera la nacionalidad peruana?

Si eres un peruano de nacimiento que renunció expresamente a la nacionalidad peruana, tienes derecho a recuperarla enviando una solicitud a la Superintendencia Nacional de Migraciones.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de Relaciones Exteriores o apostillado y si son redactados en idioma extranjero deben contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera efectuada en el exterior debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido.

Para ver el detalle de los requisitos y el procedimiento que deberás seguir, abre este enlace: 

5. Solicitar la recuperación de la nacionalidad peruana

Solicita aquí la recuperación de la nacionalidad peruana: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana

6. Procedimiento para la recuperación de la nacionalidad peruana en el exterior: Requisitos y condiciones

Fuente: Artículo 28, 29 y 30 del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2023-IN, con el que se modifica diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y artículos del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.

“Artículo 28. El peruano por nacimiento que haya renunciado expresamente a la nacionalidad peruana, tiene derecho a recuperarla. Asimismo, debe mantener las condiciones y requisitos durante el trámite. Son condiciones para el presente procedimiento:

a. Declarar expresamente la voluntad de recuperar la nacionalidad peruana.

b. Carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales, tener buena conducta y solvencia moral”.

“Artículo 29. Para los efectos de la recuperación de la nacionalidad peruana, debe cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

a. Presentar el formulario (gratuito) que se obtiene en la sede digital www.gob.pe/migraciones

o en la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES.

b. Indicar el número de recibo y fecha de pago por derecho de trámite.

c. Presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento de la persona solicitante, emitida por la autoridad peruana, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario.

d. Presentar la copia simple del pasaporte vigente. También puede presentar la copia simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo, vigente, reconocidos como documento de identidad de conformidad con las normas o los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.

e. Presentar la declaración jurada indicando el estado de salud, domicilio real, de carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero.

f. Presentar la Ficha de Canje Internacional emitido por la oficina INTERPOL del país que le otorgó la nacionalidad que actualmente ostenta o en el que reside a la fecha de presentación de la solicitud, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses. Para la aprobación del presente procedimiento, MIGRACIONES puede verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas en las normas conexas aplicables a la calidad migratoria, de corresponder.

Todo documento emitido en el extranjero debe encontrarse apostillado por la autoridad extranjera correspondiente o legalizado por la Oficina Consular y el Ministerio de Relaciones Exteriores; de encontrarse redactado en idioma extranjero debe contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por traductor colegiado o público juramentado en el Perú; si la traducción fuera efectuada en el exterior, esta debe contener las mismas legalizaciones o apostilla del documento traducido, de corresponder. 

6.1. La solicitud puede ser presentada en el exterior

La solicitud presentada en el exterior derivada a MIGRACIONES por el Ministerio de Relaciones Exteriores, no requiere la legalización de este último, sobre los documentos emitidos en el exterior. La derivación de la solicitud presentada ante las Oficinas Consulares, certifica la validez de las firmas de los documentos emitidos en el exterior.

Los requisitos establecidos en los literales d y f no son aplicables a los casos en que el solicitante no logró obtener alguna nueva nacionalidad luego de la renuncia a la nacionalidad peruana o en los casos de apatridia.

En el caso que MIGRACIONES tenga conocimiento que el país no emite Ficha de Canje Internacional emitido por la oficina INTERPOL o documento análogo no es requerido a el/la administrado/a.

Este procedimiento administrativo es de evaluación previa, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; y, se aplica el silencio administrativo negativo”.

Leer el texto completo del Decreto Supremo Nº 004-2023-IN, con el que se modifica diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y artículos del Reglamento de la Ley Nº 26574, Ley de Nacionalidad.

Central Telefónica:
(0039) 068 848 063
(0039) 068 841 442
Emergencias:
(0039) 333 967 3010 (Whatsapp, solo emergencias humanitarias. No trámites No consultas)
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