¿Cómo de obtiene la nacionalidad
peruana?
La Constitución Política del Perú
prevé tres (3) situaciones jurídicas, referidas a la adquisición de la
nacionalidad peruana:
1. Son “peruanos por nacimiento”:
a) Los nacidos dentro del territorio
peruano (Jus Soli o derecho de suelo); y,
b) Los nacidos en territorio
extranjero, hijos de padre o madre peruanos (Jus Sanguinis o derecho de sangre)
inscritos en el registro correspondiente, conforme a Ley.
2. Son “peruanos” por naturalización:
Son "peruanos" los
extranjeros que adquieren la nacionalidad por “naturalización”, siempre que
tengan residencia en el Perú; y,
3. Son "peruanos" por
opción:
Son "peruanos" los
extranjeros que adquieren la nacionalidad peruana por “opción”, siempre que
tengan residencia en el Perú.
Estas tres (3) formas de adquisición
de la nacionalidad, se encuentran plenamente detalladas en los artículos 2, 3 y
4 de la Ley N.° 26574, Ley de Nacionalidad:
http://hrlibrary.umn.edu/research/peru-Ley%2026574%20Ley%20de%20Nacionalidad.pdf
Los “peruanos por nacimiento” nacidos
en territorio extranjero
Corresponde al funcionario consular
identificar y atender las distintas situaciones que presentan los hijos de
“peruanos por nacimiento” nacidos en el exterior, a efectos de establecer los
procedimientos y precisar los documentos necesarios para verificar su
entroncamiento familiar (Jus Sanguinis) y proceder a su inscripción como
“peruanos por nacimiento” en las Oficinas Consulares, tanto para las
inscripciones de menores, como mayores de edad.
La Ley N.° 26574, Ley de Nacionalidad,
dispone que este derecho es reconocido solo a los descendientes hasta la
“tercera generación”. Para ello, debe entenderse como primera generación a la
última persona que nació en el territorio nacional. En consecuencia, el derecho
alcanza solo hasta el nieto consanguíneo nacido en el exterior.
No corresponde la inscripción en el
Registro Civil, Sección Nacimientos, que se lleva en las Oficinas Consulares,
de los extranjeros adoptados en el exterior por nacionales peruanos.
En ese sentido, previamente a la
inscripción, el funcionario consular está en la obligación de verificar lo siguiente:
·
Que el padre o madre sea un “peruano
por nacimiento”, ya sea por la vía de “Jus Soli” o del “Jus Sanguinis”, que es
distinto a “peruano” por naturalización u opción;
·
Que se cumpla la regla que limita el
derecho a la “tercera generación” prevista en la Ley N.° 26574, Ley de
Nacionalidad.
Requisitos para obtener la nacionalidad
peruana “por nacimiento” en territorio extranjero
Requisitos para Menores de edad
·
Solicitud de inscripción suscrita por
el o los declarantes. (Anexo 1)
·
Declaración Jurada de no inscripción
previa del menor en otra Oficina Consular o en el Perú.
·
Declaración Jurada que precise que se
trata de la inscripción de un hijo de “peruano por nacimiento” de no más de
tercera generación.
·
Partida de Nacimiento del menor,
emitida por la autoridad local competente y su traducción al castellano, en
caso sea necesario.
·
Documento de identidad de los padres
y/o declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.
·
Documento que acredite que el padre o
la madre es “peruano por nacimiento” (lo que se podrá verificar en atención a
lo instruido en el punto sexto del presente mensaje)
¿Quiénes pueden ser Declarantes?
·
Padre y/o madre
·
En caso de imposibilidad comprobada o
muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción las siguientes personas,
en orden que se indica:
·
Los abuelos;
·
Los hermanos mayores de edad;
·
Los tíos consanguíneos; o,
·
Cualquier persona o entidad que tenga
bajo su tenencia al menor.
Cabe indicar que el registro no
conlleva “filiación legal de paternidad o maternidad”, salvo que sea hijo
matrimonial o el acta este firmada por ambos padres.
Requisitos para Mayores de edad
·
Solicitud de inscripción suscrita por
titular o padres (anexo 2 o anexo 3 respectivamente).
·
Declaración Jurada de no inscripción
previa en otra Oficina Consular o en el Perú.
·
Declaración Jurada que precise que se
trata de la inscripción de un hijo de “peruano por nacimiento” de no más de
tercera generación.
·
Partida de Nacimiento del titular,
emitida por la autoridad local competente y su traducción al castellano, en
caso sea necesario.
·
Documento de identidad del o los
declarantes. En el caso de peruanos, deberán identificarse con DNI.
·
Documento que acredite que el padre o
la madre es “peruano por nacimiento”. (lo que se podrá verificar en atención a
lo instruido en el punto sexto del presente mensaje).
¿Quiénes pueden ser Declarantes?
·
El Titular (En este caso, se deberá
colocar al titular como único declarante, consignando en el campo vínculo: “El
Titular”; colocando su firma y huella dactilar en el campo correspondiente y
testando el campo de segundo declarante, así como el segundo campo de firma y
huella.)
·
Cualquiera de los dos padres o ambos,
siempre que el Titular, otorgue su consentimiento expreso para ello, mediante
documento suscrito ante el Registrador. (Anexo 3, parte inferior).
¿Cómo se pierde la nacionalidad
peruana?
La renuncia a la nacionalidad
peruana es voluntaria y expresa y se realiza ante el funcionario consular
mediante escritura pública.
Para poder suscribir la escritura
pública de renuncia a la nacionalidad peruana, hay que ser mayor de edad y
tener un DNI vigente. Los padres no pueden renunciar a la nacionalidad peruana
en nombre de sus hijos menores de edad, pues de acuerdo a dispositivos legales
actualmente vigentes, sólo los mayores de edad pueden hacerlo.
¿Cuáles son los requisitos para
renunciar a la nacionalidad?
·
Carta de renuncia expresa a la
nacionalidad, en la cual consten todos sus datos personales: nombre completo,
documento de identidad, estado civil, profesión u ocupación y dirección.
·
DNI vigente y original
·
Copia de las tres primeras páginas del
pasaporte.
·
Pagar la tarifa consular
correspondiente
¿Cómo se recupera la nacionalidad
peruana?
Si eres un peruano de nacimiento que
renunció expresamente a la nacionalidad peruana, tienes derecho a recuperarla
enviando una solicitud a la Superintendencia Nacional de Migraciones.
Todo documento emitido en el extranjero
debe encontrarse legalizado por el Consulado Peruano y el Ministerio de
Relaciones Exteriores o apostillado y si son redactados en idioma extranjero
deben contar con traducción simple al idioma castellano, efectuado por
traductor colegiado o público juramentado en el Perú, si la traducción fuera
efectuada en el exterior debe contener las mismas legalizaciones o apostilla
del documento traducido.
Para ver el detalle de los requisitos y
el procedimiento que deberás seguir, abre este enlace: https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana (Solicitar la recuperación de la nacionalidad peruana)
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