Al momento de realizar el control migratorio de ingreso y salida del país de toda persona:
- Presentación del carnet de vacunación: ya no es necesaria
- Presentación de la prueba molecular negativa de COVID-19: ya no es necesaria
- LLenado de la "Declaración jurada electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización" antes solicitada por el MINSA: ya no es necesaria.
Al momento dell'effettuazione
del controllo migratorio di ingresso e uscita dal Paese di qualsiasi persona:
- Presentazione della tessera di vaccinazione:
non è più necessaria
- Presentazione del test molecolare negativo del
COVID-19: non più necessario
- Compilazione della “Dichiarazione giurata
elettronica di salute del viaggiatore e Autorizzazione di
Geolocalizzazione” precedentemente richiesta dalla MINSA: non è più
necessaria.
Base legal
1.- El 27 de octubre de 2022 se publicó el Decreto Supremo N° 130-2022-PCM, "Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, mediante el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social, sus prórrogas y modificaciones".
2.- Al respecto, en su artículo 1° se dispone la derogación del "Decreto Supremo N° 016-2022-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las circunstancias que afectan la vida y salud de las personas como consecuencia de la COVID-19 y establece nuevas medidas para el restablecimiento de la convivencia social; así como, los Decretos Supremos N° 030-2022-PCM, N° 041-2022-PCM, N° 058-2022-PCM, N° 063-2022-PCM, N° 069-2022-PCM, N° 076-2022-PCM, N° 092-2022-PCM, N° 108-2022-PCM y N° 118-2022- PCM los cuales disponen sus prórrogas y modificaciones."
3.- Por otro lado, se remite la Resolución Ministerial N° 811-2022/MINSA del 11 de octubre de 2022, mediante la cual se deroga el Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, de la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID-19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria.
4.- Dicha normativa en su artículo 2°, deja sin efecto las disposiciones relativas al llenado, suscripción, presentación o registro del formulario "Declaración jurada electrónica de salud del viajero y Autorización de Geolocalización", y de su Anexo N° 1, Declaración Jurada electrónica de salud del viajero y compromiso para comunicar a la autoridad de salud, contenidas en la Guía Técnica para la prevención y control de la COVID - 19 en viajeros que ingresan y salen del país durante la emergencia sanitaria.
Roma, 11 de noviembre del 2022