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Traslado de restos mortales o cenizas al Perú

Trámite de Traslado Internacional de Restos Humanos o Cenizas de Italia a Perú​

El ingreso al Perú y el transporte internacional de restos humanos o cenizas requiere de previa autorización de las autoridades de salud (Sanidad Aérea Internacional del Perú). Este trámite se inicia a petición de los deudos o por orden judicial, y debe cumplir con la legislación peruana vigente (principalmente la Ley N° 26298 y su Reglamento).

Requisitos Generales para el Traslado a Perú:

Para el traslado de restos mortales, estos deben estar embalsamados, depositados en féretros herméticamente sellados y ubicados en compartimientos separados de los pasajeros.


Los documentos extranjeros que acompañan los restos o cenizas deben contar con la Apostilla de La Haya (ya que tanto Perú como Italia son miembros de este Convenio) y, si están en italiano, con una traducción no oficial al español.


Importante sobre la Apostilla en Italia: La entidad italiana competente para colocar la Apostilla no es la Questura, sino:


  • La Prefettura (Prefectura), para documentos administrativos (ej. certificados del Registro Civil, de salud, universitarios, etc.).
  • La Procura della Repubblica (Fiscalía), para documentos judiciales, notariales y traducciones juradas.

I. Trámites para Salir de Italia hacia Perú

A. Inscripción de Defunción y Solicitud de Nulla Osta Consular


Si la persona fallecida tiene nacionalidad peruana, sus deudos deben solicitar la inscripción de la defunción en el Registro Civil del Consulado, de manera gratuita.


Esta Oficina Consular emite una Carta de Autorización (Nulla Osta) dirigida al Comune (municipalidad) italiano, indicando que no existe impedimento para la salida de los restos mortales o cenizas. Este documento es esencial para que las autoridades italianas tramiten el passaporto mortuario (pasaporte mortuorio).


Para obtener el Nulla Osta del Consulado, se requiere:


Tipo de Traslado

Documentación Requerida

Restos Mortales (Cuerpo)

1. Inscripción de la defunción en el Registro Civil del Consulado. 2. Autorización de los familiares para el transporte de los restos mortales (se puede hacer gratuitamente en el Consulado General por un familiar con su DNI).

Cenizas

1. Inscripción de la defunción en el Registro Civil del Consulado. 2. Autorización escrita de los familiares para la cremación y el transporte de las cenizas. (Se realiza gratuitamente en el Consulado o, si están en Perú, con Declaración Jurada ante Notario, legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y enviada al Consulado). Criterios de Autorización para la Cremación: * Si la persona era soltera: la autorización la dan los padres. * Si la persona era casada: la da el/la cónyuge. * Si la persona era viuda: la dan los hijos.


Ver más información sobre el Nulla Osta aquí

II. Documentación Requerida para Ingresar al Perú

A. Ingreso de Cuerpos (Restos Mortales)

  1. Acta de Defunción expedida por la Oficina Consular peruana. Ver aquí.
  2. Certificado de Autopsia (en caso de muerte violenta).
  3. Constancia de Embalsamamiento.
  4. Certificado de No Presencia de Enfermedades Contagiosas.
  5. Documento Médico que precise las causas del fallecimiento (si no consta en los anteriores).
  6. Guía Aérea (copia), que debe consignar los datos de la persona responsable de recoger los restos en Perú.

Los documentos 2, 3, 4 y 5 deben estar Apostillados por la autoridad italiana competente (Prefettura o Procura della Repubblica), y contar con una traducción no oficial al español si están en otro idioma.


Nota: La persona responsable de recoger los restos en Perú debe realizar los pagos correspondientes a la aerolínea (handling), Sanidad Aérea Internacional, y a la empresa de servicios aeroportuarios (Talma o SAASA).


B. Repatriación de Restos Mortales de Connacionales Fallecidos por COVID-19

Se requiere una autorización previa de la Oficina de Sanidad Aérea Internacional, solicitada por un familiar directo al correo electrónico: sanidadinternacional@minsa.gob.pe, adjuntando:


  1. Copia fedateada del Acta de Defunción Consular. Ver aquí.
  2. Copia de la Constancia de Embalsamamiento, Apostillada.
  3. Copia del Certificado Médico con las causas del fallecimiento, Apostillado (si no consta en el Acta de Defunción).

Estos documentos también requieren traducción no oficial al español si están en otro idioma.


C. Envío de Urnas con Cenizas

Se requiere:

  1. Acta de Defunción expedida por la Oficina Consular (Ver aquí) ​o el Certificado de Defunción del lugar de deceso, Apostillado.
  2. Constancia de CremaciónApostillada o legalizada por la Oficina Consular.

Nota: La urna puede ser trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los documentos señalados.


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