El ingreso al Perú y el transporte internacional de
restos humanos o cenizas requiere de previa autorización de las autoridades de salud (Sanidad Aérea
Internacional del Perú). Este trámite se inicia a petición de los
deudos o por orden judicial, y debe cumplir con la legislación peruana vigente
(principalmente la Ley N° 26298 y su Reglamento).
Requisitos Generales para el
Traslado a Perú:
Para el traslado
de restos mortales, estos deben estar embalsamados,
depositados en féretros herméticamente sellados y
ubicados en compartimientos separados de los pasajeros.
Los documentos
extranjeros que acompañan los restos o cenizas deben contar con la Apostilla de La Haya (ya que tanto Perú como
Italia son miembros de este Convenio) y, si están en italiano, con una traducción no oficial al español.
Importante sobre
la Apostilla en Italia: La entidad italiana competente para colocar la
Apostilla no es la Questura, sino:
- La Prefettura (Prefectura), para documentos
administrativos (ej. certificados del Registro Civil, de salud,
universitarios, etc.).
- La Procura della Repubblica (Fiscalía), para
documentos judiciales, notariales y traducciones juradas.
I. Trámites para Salir de
Italia hacia Perú
A. Inscripción de Defunción y
Solicitud de Nulla Osta Consular
Si la persona
fallecida tiene nacionalidad peruana, sus deudos
deben solicitar la inscripción de la defunción en
el Registro Civil del Consulado, de manera gratuita.
Esta Oficina
Consular emite una Carta de Autorización (Nulla
Osta) dirigida al Comune (municipalidad)
italiano, indicando que no existe impedimento para la salida de los restos
mortales o cenizas. Este documento es esencial para que las autoridades
italianas tramiten el passaporto mortuario (pasaporte
mortuorio).
Para obtener
el Nulla Osta del Consulado, se requiere:
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Tipo
de Traslado
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Documentación
Requerida
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Restos
Mortales (Cuerpo)
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1. Inscripción de la
defunción en el Registro Civil del Consulado. 2. Autorización de los
familiares para el transporte de los restos mortales (se puede hacer gratuitamente
en el Consulado General por un familiar con su DNI).
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Cenizas
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1. Inscripción de la
defunción en el Registro Civil del Consulado. 2. Autorización escrita de los familiares para la
cremación y el transporte de las cenizas. (Se realiza gratuitamente en el
Consulado o, si están en Perú, con Declaración Jurada ante Notario,
legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú y enviada al
Consulado). Criterios de Autorización para la Cremación: *
Si la persona era soltera: la autorización la dan los padres. * Si la persona
era casada: la da el/la cónyuge. * Si la persona era viuda: la dan los hijos.
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Ver más información sobre el Nulla Osta aquí
II. Documentación Requerida
para Ingresar al Perú
A. Ingreso de Cuerpos (Restos
Mortales)
- Acta de
Defunción expedida
por la Oficina Consular peruana. Ver aquí.
- Certificado
de Autopsia (en caso de muerte violenta).
- Constancia
de Embalsamamiento.
- Certificado
de No Presencia de Enfermedades Contagiosas.
- Documento
Médico que
precise las causas del fallecimiento (si no consta en los anteriores).
- Guía Aérea (copia), que debe
consignar los datos de la persona responsable de recoger los restos en
Perú.
Los documentos 2,
3, 4 y 5 deben estar Apostillados por la autoridad italiana competente
(Prefettura o Procura della Repubblica), y contar con una traducción no oficial al español si están en otro
idioma.
Nota: La persona
responsable de recoger los restos en Perú debe realizar los pagos
correspondientes a la aerolínea (handling), Sanidad
Aérea Internacional, y a la empresa de servicios aeroportuarios (Talma o
SAASA).
B. Repatriación de Restos
Mortales de Connacionales Fallecidos por COVID-19
Se requiere
una autorización previa de la Oficina de Sanidad Aérea
Internacional, solicitada por un familiar directo al correo electrónico: sanidadinternacional@minsa.gob.pe, adjuntando:
- Copia fedateada del Acta de Defunción Consular. Ver aquí.
- Copia de la Constancia de
Embalsamamiento, Apostillada.
- Copia del Certificado
Médico con las causas del fallecimiento, Apostillado (si
no consta en el Acta de Defunción).
Estos documentos
también requieren traducción no oficial al español si
están en otro idioma.
C. Envío de Urnas con Cenizas
Se requiere:
- Acta de
Defunción expedida
por la Oficina Consular (Ver aquí) o el Certificado de Defunción del lugar de
deceso, Apostillado.
- Constancia de
Cremación, Apostillada o legalizada por la Oficina
Consular.
Nota: La urna
puede ser trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los documentos
señalados.
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