El
ingreso al país y el transporte internacional de restos humanos requiere de
previa autorización de las autoridades de salud, a petición de sus deudos o por
orden judicial.
Para
su traslado hacia el Perú, los restos mortales deben estar embalsamados,
depositados en féretros herméticamente sellados y ubicados en compartimientos
separados de los pasajeros, y acompañados del certificado de defunción y
autorización sanitaria expedida por las autoridades competentes del país
extranjero, ambos documentos legalizados por el Consulado peruano
correspondiente. (Ley N° 26298, Ley de Cementerios y Servicios Funerarios, y
D.S. N° 03-94-SA, Reglamento de la Ley de Cementerios y Servicios Funerarios).
Asimismo,
si la persona fallecida tiene la nacionalidad peruana, se debe solicitar la
inscripción de defunción en el Registro Civil del Consulado, de manera
gratuita, y conforme a lo dispuesto en la legislación peruana.
A
continuación, se describe en detalle cada uno de los pasos y documentos que
necesita hacer.
Para
salir de Italia
En
Italia, a solicitud de los familiares del difunto o agencia funeraria, esta
Oficina Consular otorga una carta de autorización (NULLA OSTA) dirigida al
“Comune” italiano, indicando que el Consulado General no tiene ningún
impedimento para que los restos mortales salgan del país.
Este
documento es necesario para tramitar el “passaporto mortuario” ante las
autoridades italianas.
Cómo
obtener el Nulla Osta del Consulado
Dependiendo
de si lo que se requiere es realizar el traslado de los restos mortales o de
las cenizas, los familiares o la agencia funeraria tienen que presentar la
siguiente documentación para que el Consulado General pueda emitir el “Nulla
Osta”:
En
caso el traslado sea de los restos mortales, se deberá realizar lo siguiente:
- Inscripción de la defunción en
el Registro Civil del Consulado
- Autorización de los familiares
para el transporte de los restos mortales, la cual puede ser realizada en
el Consulado General gratuitamente por un familiar presentando su
documento de identidad.
En
caso el Traslado sea de las cenizas, se deberá realizar lo siguiente:
- Inscripción de la defunción en
el Registro Civil del Consulado
- Autorización escrita de los
familiares para la cremación y el transporte de las cenizas, la cual puede
ser realizada en el Consulado General gratuitamente por un familiar
presentando su documento de identidad, según los siguientes criterios:
- Si el difunto/a era soltero/a
la autorización para la cremación la deberán realizar los padres del
difunto;
- Si el difunto/a era casado/a la
realiza el esposo/a;
- Si el difunto/a era viudo/a la
realizan los hijos (los hijos que se encuentran en Italia o fuera del
Perú).
3. Si los hijos se encuentran en el Perú
deberán realizar la Declaración Jurada ante notario público y luego entregarla
al Ministerio de RREE, para el envío correspondiente a la Oficina Consular).
Para
ingresar al Perú
Ingreso
de cuerpos y cenizas a territorio peruano
1.-
Para el internamiento de restos mortales al Perú, de acuerdo a lo establecido
en el artículo 386° del Reglamento Consular, se requiere los siguientes
documentos:
- Acta de defunción expedida por
la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde
se produjo el deceso, apostillado;
- Certificado de autopsia, en caso
de muerte violenta, apostillado o legalizado por la Oficina Consular;
- Constancia de embalsamamiento,
apostillado por la autoridad italiana o legalizado por la Oficina
Consular; y
- Certificado de no presencia de
enfermedades contagiosas, apostillado o legalizado por la Oficina
Consular.
2.-
Los mencionados documentos deben contar con una traducción no oficial al
español, en caso se encuentren en idioma diferente. Es importante contar con un
documento médico, apostillado o legalizado por la Oficina Consular, en el cual
se precise las causas del fallecimiento, siempre y cuando, en la documentación
detallada en el punto 1, no lo consigne.
3.-
Se debe contar con una copia de la Guía Aérea, toda vez que en dicho documento
se consignará los nombre y apellidos, así como el número del celular de la
persona responsable de recoger los restos mortales en el Perú, quien deberá
realizar los pagos respectivos a la empresa aérea a cargo del envío (servicio
de handling), Sanidad Aérea Internacional y Talma Servicios Aeroportuarios
o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según corresponda.
Repatriación
de restos mortales de connacionales fallecidos por Covid-19
Un
familiar directo debe solicitar una autorización previa a la Oficina de Sanidad
Aérea Internacional para el ingreso del féretro, a través del correo
electrónico: sanidadinternacional@minsa.gob.pe, adjuntando lo siguiente:
- Una copia del acta de defunción
expedida por la Oficina Consular correspondiente o el certificado de
defunción de donde se produjo el deceso, apostillado
- Copia de la constancia de
embalsamamiento, apostillado o
legalizado por la Oficina Consular
- Copia del certificado médico en
el que se indique las causas del fallecimiento, apostillado o legalizado
por la Oficina Consular, siempre y cuando el Acta de defunción no lo
consigne.
Cabe
señalar que la respuesta a dicha solicitud, será enviada por el mismo medio a
la dirección virtual que haya señalado el solicitante, con copia a las oficinas
competentes ubicadas en el aeropuerto a la empresa aérea a cargo del envío
(servicio de handling), a Sanidad Aérea Internacional y a Talma
Servicios Aeroportuarios o Servicios Aeroportuarios Andinos -SAASA-, según
corresponda.
Los
mencionados documentos deben contar con una traducción no oficial al español,
en caso se encuentren en idioma diferente. Es importante contar con un
documento médico, apostillado o legalizado por la Oficina Consular, en el cual
se precise las causas del fallecimiento, siempre y cuando, en la documentación
detallada en el punto 1, no lo consigne.
Envío
de urnas conteniendo cenizas
Para
enviar una urna conteniendo cenizas, se requiere los siguientes documentos:
- Acta de defunción expedida por
la Oficina Consular correspondiente o el certificado de defunción de donde
se produjo el deceso, apostillado; y
- Constancia de cremación,
apostillada o legalizada por la Oficina Consular
- Además, existe la posibilidad de
que la urna sea trasladada como equipaje de mano, llevando consigo los
documentos señalados.
- Traducción no oficial.