El procedimiento para renovar Libretas de Embarco se encuentra establecido en el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres aprobado por D.S. N° 028 DE/MGP 25 Mayo 2001.
Dicho Reglamento establece en la SECCIÓN II. MATRICULA, en su artículo E-010206, que:
"Los matriculados deberán revalidar la matrícula cada dos (2) años, a partir de la fecha de la inscripción, para lo cual deberán aprobar satisfactoriamente el examen médico correspondiente y otros requisitos establecidos. La revalidación quedará asentada en la Libreta de Embarco respectiva".
Procedimiento: El Artículo E-010207 de dicha norma legal señala que: "Cuando un matriculado se encuentre imposibilitado de renovar su matrícula por encontrarse navegando en el extranjero, deberá proceder de la siguiente manera:
Si se encuentra embarcado en nave de bandera nacional, la libreta tendrá vigencia hasta que retorne a Territorio Nacional, debiendo el interesado enviar una comunicación a la Autoridad Marítima para mantener vigente la matrícula.
Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro país, gestionará la renovación ante el Cónsul Peruano del Puerto al que arribe días antes de la fecha de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar en adición a su solicitud un certificado de embarco y otro médico, para que el Cónsul pueda proceder a comunicar este hecho a la Dirección General " (de Capitanías y Guardacostas).
Requisitos
- Solicitud escrita de renovación dirigida al Cónsul General del Perú en ROMA, remitirla a info@consuladoperuroma.it, junto con todos los otros requisitos.
- Certificado de embarco o carta de la naviera indicando que el tripulante trabaja para ellos o embarcará pronto.
- Certificado médico.
- Libreta de Embarco original.
- Costo: 25.00 euros.
NOTA: EL CONSULADO SOLO ESTA FACULTADO PARA RENOVAR LAS LIBRETAS DE EMBARCO. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA SE PUEDE EXPEDIR UNA NUEVA