Omitir los comandos de cinta
Saltar al contenido principal
Desplazarse hacia arriba
Inicio de sesión

Donaciones

​Procedimiento de donaciones provenientes del Exterior inafectas del IGV, ISC y derechos arancelarios
Las donaciones privadas, es decir, aquellas cuyos donantes sean personas naturales o jurídicas y que no representen a un gobierno extranjero u organismo internacional, pueden ser recibidas conforme a su propia normativa, según lo prevé el numeral 25.1 de la Directiva Nº 001-2013-PCM/SINAGERD, aprobada por R.M. Nº 0292-2013-PCM.

1. Las donaciones de bienes provenientes del exterior se encuentra inafecta al pago del Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) y derechos arancelarios.

2. Para gozar de dicho beneficio tributario los beneficiarios de la donación (donatarios) deben ser:

a) Entidades o dependencias del sector público, excepto empresas o
b) Entidad privada que esté inscrita en uno de los Registros que conduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y además esté calificada previamente por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) como entidad perceptora de donaciones.

3. El donante y el donatario deberán identificar de común acuerdo los bienes que serán objeto de donación, antes de que estos sean enviados. Es decir, no basta que el donante quiera donar los bienes que tenga o pudiera tener en su poder; se necesita que el donatario haya expresado su conformidad con la donación de dichos bienes.
4. Los donantes deberán tener en cuenta que la donación de bienes acarrea gastos y por tanto debe identificarse con anterioridad al envío, quién los asumirá:

a) Traslado internacional: Puede ser aéreo, marítimo o terrestre; recomendando que el responsable del gasto manifieste su compromiso por escrito.
b) Desaduanaje: Se refiere a la contratación de los servicios de un agente de aduana, pago de almacén, etc. Este compromiso también debe estar por escrito.
c) Transporte nacional desde el aeropuerto o puerto hasta el lugar de destino: Luego que se haga el desaduanaje, debe remitirse la donación hasta el lugar de destino. El compromiso de asumir este gasto debe estar por escrito.

5. Aquí encontrará:

6. La APCI señala la necesidad de tener en cuenta las siguientes indicaciones para los casos de donaciones según el tipo de producto:

6.1. Alimentos
  • Fecha de vencimiento de los alimentos y peso
  • Certificado fitosanitario o de desinfección 
  • Certificado zoosanitario
  • Certificado de radioactividad 
  • Certificado de exportación 
6.2. Equipo y Material médicos 
  • Marca, Peso, dimensiones, especificaciones técnicas, antigüedad 
67.3. Medicamentos, Insumos o Drogas
  • Lista detallada de los medicamentos, insumos o drogas, en idioma español, teniendo en cuenta la Denominación Común Internacional (DCI).
  • Fecha de Vencimiento de dichos medicamentos, que no debe ser menor de 12 meses (1 año). Todos los medicamentos deben cumplir con las normas internacionales de calidad.
  • Todos los medicamentos deben llevar etiquetas con indicaciones en uno de los siguientes idiomas: español, inglés o portugués. No se aceptan medicamentos con indicaciones en otro idioma.
  • La descripción en las etiquetas debe incluir la siguiente información: nombre genérico 
  • del medicamento, su potencia, laboratorio y fecha de vencimiento en caso aplicable.
6.4. Ropa, Zapatos, Frazadas, y cualquier otro bien que pueda trasmitir enfermedades
  • Certificado de Desinfección o fumigación 
6.5. Vehículos
  • Deberá contener el Modelo, marca, peso, antigüedad, especificaciones técnicas.
  • Los procedimientos para internamiento de vehículos donados a entidades publicas o privadas, requieren previamente de la opinión técnica favorable del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, cuando se trate de vehículos automotores de transporte de las categorías C, D y E, tal como lo establecen las normas al respecto.
  • Los vehículos de categorías C, son los utilizados para el transporte de pasajeros y/o carga, estos se subdividen en 3 grupos:
    • C1 Camionetas con capacidad de carga útil de más de 500 kgs. y hasta 2000 kgs.
    • C2 Vehículos para transporte de pasajeros o carga con capacidad de carga útil de más de 2000 kgs. y hasta 9000 kgs.
    • C3 Vehículos para transporte de pasajeros o carga con capacidad de carga útil de más de 9000 kgs.
  • Los vehículos de categoría D, o vehículos utilitarios con tracción en las cuatro ruedas para el transporte de pasajeros y/o carga, con una capacidad de carga útil de hasta 2000 kgs.
  • Los vehículos de categoría E comprenden tractores y maquinaria automotriz industrial en los siguientes grupos:
    • E1 Tractores de rueda u oruga para uso agrícola.
    • E2 Maquinaria para movimiento de tierras.
    • E3 Maquinaria automotriz para usos especiales, que no esté comprendida en los grupos E1 y E2
  • De acuerdo a las normas vigentes en esta materia, solo está autorizada la importación de vehículos automotores de carga y pasajeros que tengan una antigüedad no mayor de 5 años. La antigüedad de los vehículos se contará a partir del año siguiente al de su fabricación. Sin embargo, no se encuentran comprendidos en estos alcances de las normas, las donaciones de vehículos automotores destinados al Sector Público
  • De igual manera, el Decreto de Urgencia N°140-2001 de fecha 28.12.01, suspende la importación de vehículos automotores usados de peso bruto mayor a 3,000 kilogramos, así como la importación de motores, partes, piezas y repuestos usados para uso automotor.
  • Es preciso anotar también que con el fin de que no existan contratiempos y que las donaciones puedan llegar oportunamente a sus destinatarios se deberá incluir la siguiente información, para efectos de poder apoyar las mismas:
    • Nombre, dirección, teléfono y contactos de las instituciones receptoras de la donación.
    • Fecha de embarque y llegada al país.
    • Persona o institución que asumirá el costo total del Transporte (flete) de la donación hacia el Perú.
7. Misiones Médicas de carácter humanitario 
Se deberá poner en conocimiento de la APCI la siguiente información con el objeto de poder recibir un apoyo adecuado:

  • Nombre de la institución extranjera 
  • Relación de integrantes de la delegación
  • Agenda
  • Fecha de llegada, hora, vuelo, aerolínea 
  • Fecha de partida, hora, vuelo, aerolínea
  • Nombre, dirección, teléfono y contactos de la instrucción nacional de contraparte que los recibirá
8. Consultas
Para consultas sobre el procedimiento de donaciones provenientes del exterior, vea el Directorio de APCI aquí. Las personas encargadas de absolver sus consultas son:

  • Ing. Jaime Mosqueria López, Director de Operaciones y Capacitación - E-mail: jmosqueira@apci.gob.pe - Teléfono fijo: 51-1-6173636
  • Ing. José Castro Polanco - Subdirector de Donaciones - Email: jcastro@apci.gob.pe - Teléfono fijo: 51-1-6173628 
  • Abogada Mónica Ramírez Molina - Profesional de la Subdirección de Donaciones - Email: mramirez@apci.gob.pe - Teléfono Fijo: 51-1-6173636

Central Telefónica:
(0039) 068 848 063
(0039) 068 841 442
Emergencias:
(0039) 333 967 3010 (Whatsapp, solo emergencias humanitarias. No trámites No consultas)
Fax:
Correo Electrónico:
info@consuladoperuroma.it
Horario de Atención:
De 09:00 - 13:00 horas (trámites presenciales, previa cita). De 14:00 - 17:00 (Registros de Estado Civil, únicamente previa cita).
De 09:00 - 17:30 horas