Certificado consular de estado civil
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Este trámite se puede hacer por correo postal o de manera diferida.
Requisitos:
Si soltero - Constancia negativa de inscripción de matrimonio (con una vigencia mínima de 6 meses)
Si casado – Copia certificada del Acta de Matrimonio (con una vigencia máxima de un año)
Si divorciado – Copia certificada del Acta de Matrimonio con anotación de la disolución del vínculo matrimonial (con una vigencia máxima de 6 meses)
Si viudo – Copia del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción del cónyuge. (con una vigencia máxima de 6 meses)
(Los documentos deberán ser emitidos por Reniec y legalizados/apostillados por el Ministerio de relaciones exteriores con el sello de APOSTILLA)
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