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Certificados

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​De acuerdo a la Ley del Notariado y el Reglamento Consular del Perú, los cónsules pueden emitir constancias o certificaciones a solicitud del interesado sobre temas muy diversos. En tal sentido, la función de los cónsules es dar fe pública sobre hechos o situaciones que puedan constatar directa y personalmente. Pueden constatar que una persona vive, que es un hecho, y por lo tanto emitir una constancia de supervivencia. Pueden también constatar una situación jurídica, por ejemplo que una persona tiene el estado civil de divorciado, verificando documentos formales, o consultando bases de datos de acceso oficial para el consulado.

Es de resaltar que lo anterior significa también que el cónsul no puede certificar hechos que no le consten o no pueda verificar directa y personalmente. Tampoco puede emitir constancia sobre la situación jurídica de una persona sin estar plenamente convencido de ello. Los consulados cuentan con algunos accesos a bases informativas del Estado peruano y a otras no. En los casos donde no se puede verificar directamente, elementales principios de seguridad jurídica obligan a solicitar documentos originales, certificados y de fecha reciente. Si bien se hacen esfuerzos permanentes para simplificar los trámites consulares, también debe recordarse que la función consular en materia de certificaciones es dar fe pública, que garantice la seguridad jurídica y la credibilidad del país en el exterior.

En el listado siguiente se encuentran los certificados más frecuentes y sus requisitos. Se hace presente que el funcionario consular podrá solicitar, en algunos casos, mayor información y documentos que puedan generarle convicción.     
 


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