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Dispensa Electoral

 
SOLICITUD DE EXCUSA ELECTORAL (NO PUEDE SER MIEMBRO DE MESA)


La solicitud de excusa es el mecanismo que contempla el Sistema Electoral Peruano cuando un ciudadano/a no puede cumplir con el cargo de miembro de mesa. Esta solicitud es presentada ANTES del proceso para que el JNE pueda reemplazar a la persona. Ver en qué casos puede presentar solicitud de Excusa (VER TABLA DE MOTIVOS).

La presentación de la solicitud es gratuita. El plazo para presentar la solicitud de excusa para las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2022 aún no ha sido definida.

SOLICITUD JUSTIFICACIÓN (POR NO SER MIEMBRO DE MESA)

Quienes fueron elegidos miembros de mesa (en el Perú o en el exterior) y no cumplieron con presentarse a la instalación de la mesa por diversas razones, pueden exonerarse del pago de la multa presentando una Solicitud de Justificación (VER TABLA CAUSALES).

SOLICITUD DE DISPENSA ELECTORAL (POR NO VOTAR)

Los ciudadanos peruanos que les toca votar EN ESPAÑA y no pudieron votar, NO están afectos a la multa por omisión al sufragio, por tanto no corresponde presentar solicitud de Dispensa Electoral.

Sin embargo, a quienes les toque votar EN EL PERÚ y no lo hace, le impondrán una multa electoral. Para evitar la multa, se puede presentar una solicitud de Dispensa Electoral, que es un mecanismo por el cual, las personas puedes exonerarse de la multa por omisión al sufragio siempre y cuando el motivo de esta justificación se encuentre previsto en la tabla de motivos aceptados (VER TABLA CAUSALES).

Recuerde que las solicitudes de Justificación y Dispensa, se presentan PASADAS las elecciones.

CAMBIO DE DOMICILIO Y CIERRE DEL PADRÓN ELECTORAL

Por ley, la fecha de cierre es un año antes de cada proceso. Para poder votar fuera del Perú, el domicilio del ciudadano debe haberse cambiado antes del cierre del Padrón Electoral. De realizar el cambio de domicilio en el DNI después del cierre del padrón, su DNI renovado reflejará la nueva dirección. Sin embargo, este cambio no modificará el padrón electoral y su lugar de votación será de acuerdo a la dirección que figure al momento del cierre del padrón.

Se precisa que la Inscripción Consular no implica cambio de domicilio en el DNI. Esto último es producto de un trámite específico ante RENIEC, el cual puede gestionarse desde este Consulado, con cita previa.
 
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Según la Resolución N° 0874-2021-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones aprobó el nuevo Reglamento de Justificación y Dispensa Electoral, el cual busca fortalecer los mecanismos virtuales para la gestión de solicitudes de dispensa y/o justificación, que aseguren la adecuada accesibilidad del servicio en el marco del estado de emergencia sanitaria por la COVID-19.

En ese sentido, los ciudadanos peruanos que se encuentren en el extranjero pueden presentar su solicitud ante el JNE a través del Sistema de Dispensa Virtual adjuntando copias simples de los documentos que sustenten la causa invocada conforme el presente Reglamento y, de corresponder, el respectivo pago por derecho de trámite.

Para presentar la solicitud de justificación o dispensa electoral, debe ingresar a la plataforma virtual del jurado: https://dispensavirtual.jne.gob.pe/ y para el pago de derechos administrativos relacionadas a las dispensas, el JNE recomienda usar la plataforma del Banco de la Nación https://Pagalo.pe.

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