De acuerdo a la Ley del Notariado y el Reglamento Consular del Perú, los cónsules pueden emitir constancias o certificaciones a solicitud del interesado sobre temas muy diversos. En tal sentido, la función de los cónsules es dar fe pública sobre hechos o situaciones que puedan constatar directa y personalmente. Pueden constatar que una persona vive, que es un hecho, y por lo tanto emitir una constancia de supervivencia. Pueden también constatar una situación jurídica, por ejemplo que una persona tiene el estado civil de divorciado, verificando documentos formales, o consultando bases de datos de acceso oficial para el consulado.
Es de resaltar que lo anterior significa también que el cónsul no puede certificar hechos que no le consten o no pueda verificar directa y personalmente. Tampoco puede emitir constancia sobre la situación jurídica de una persona sin estar plenamente convencido de ello.
En el listado siguiente podrá consultar los procedimientos para los certificados más frecuentes y sus requisitos. Se hace presente que el funcionario consular podrá solicitar, en algunos casos, mayor información y documentos que puedan generarle convicción.