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Certificados

​De acuerdo a la Ley del Notariado y el Reglamento Consular del Perú, los cónsules pueden emitir constancias o certificaciones a solicitud del interesado sobre temas muy diversos. En tal sentido, la función de los cónsules es dar fe pública sobre hechos o situaciones que puedan constatar directa y personalmente. Pueden constatar que una persona vive, que es un hecho, y por lo tanto emitir una constancia de supervivencia. Pueden también constatar una situación jurídica, por ejemplo que una persona tiene el estado civil de divorciado, verificando documentos formales, o consultando bases de datos de acceso oficial para el consulado.

Es de resaltar que lo anterior significa también que el cónsul no puede certificar hechos que no le consten o no pueda verificar directa y personalmente. Tampoco puede emitir constancia sobre la situación jurídica de una persona sin estar plenamente convencido de ello.

En el listado siguiente podrá consultar los procedimientos para los certificados más frecuentes y sus requisitos. Se hace presente que el funcionario consular podrá solicitar, en algunos casos, mayor información y documentos que puedan generarle convicción.





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Central Telefónica:
604-662-8880 (si desea una cita, por favor revise los requisitos y procedimientos para sacar una cita según el trámite que desea realizar)
Emergencias:
604-416-5140 (no se atiende consultas, trámites o citas. Solo emergencias en las que haya un riesgo a la vida o la integridad personal o situaciones graves de desamparo derivadas de extravío de documentación, accidentes, desastres naturales, entre otros).
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