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Nueva Ley de Retorno

El 12 de julio de 2023, gracias a los esfuerzos realizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, se promulgó la Ley Nº 31827 - Ley de Reinserción Económica y Social para el Migrante Retornado, la cual reestablece los beneficios tributarios de la Ley 30001 del año 2013 y que estuvieron vigentes hasta el 16 de diciembre de 2022. 

Con esta nueva ley, los peruanos que han residido varios años en el exterior, independientemente de su situación migratoria, y que retornan para vivir en el Perú. Esta ayuda se brinda mediante incentivos y acciones que propicien su adecuada reinserción socioeconómica y que contribuyan con la generación de empleo productivo. La Ley contempla los siguientes beneficios:

1. Los beneficiarios.
Para poderse acoger a los beneficios de la ley, los peruanos que deseen retornar al Perú deberán haber residido en el exterior, sin interrupciones, por un tiempo no menor de tres (3) años, salvo en el caso que hayan sido forzados a retornar por su condición migratoria en el Estado receptor, en cuyo caso el tiempo mínimo será de dos (2) años. 
Las visitas efectuadas al Perú no interrumpen el cómputo de años siempre que no excedan 180 días calendario, alternados o consecutivos, por año.

2. Beneficios Tributarios 
Los peruanos que se acojan a los beneficios tributarios, están exentos, por una única vez, del pago de todo tributo al ingresar al país los siguientes bienes:

  • Menaje de casa, hasta por un total de USD 50,000.
  • Un vehículo automotor valorado en no más de USD 50,000 según la tabla de valores referenciales de la SUNAT, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la normativa vigente.
  • Instrumentos, maquinarias, equipos, bienes de capital, dispositivos médicos y demás bienes que se usen en el desempeño de su trabajo, profesión, oficio o actividad empresarial, hasta por un máximo de USD 350,000. Para ello deberá presentarse un perdil de proyecto destinado a su uso.
Los beneficios se solicitan ante la SUNAT dentro de los seis meses contados desde la fecha de su ingreso al país cuando hubiesen obtenido la tarjeta de migrante retornado en el exterior. Si la tarjeta ha sido obtenida en el país, el plazo se computa desde su emisión.

3. Descuento para el reconocimiento de grados y títulos
Los migrantes retornados beneficiados con la Tarjeta del Migrante Retornado tienen acceso a un 50% de descuento sobre el costo del reconocimiento de grados y títulos universitarios extranjeros efectuado por la Superintendencia Naconal e Educación Superior Universitaria.

Para mayor información sobre el presente beneficio, se sugiere visitar el siguiente enlace: https://www.sunedu.gob.pe/procedimiento-de-reconocimiento-de-grados-y-titulos-extranjeros/

Puede descargar el texto de la ley en el siguiente enlace: LEY 31827​

Tambien puede consultar el siguiente enlace: http://leydelretorno.rree.gob.pe/​

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