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Escrituras Públicas - Preguntas y respuestas

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, pued​e extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

1.      ¿Qué es una escritura pública?

Una escritura pública es un documento de carácter notarial (los cónsules actúan como notarios peruanos en el exterior) que contiene la declaración de voluntad de un interesado, con el fin de realizar cambios en sus derechos personales o patrimoniales. De esta manera se pueden otorgar poderes, reconocer hijos, otorgar testamentos y otros. Las Escrituras Públicas quedan registradas en nuestros archivos y se pueden consultar y solicitar copias (testimonios). Para algunos actos jurídicos, la ley exige que la formalidad que les de validez sea una Escritura Pública, la que usualmente también se registra, por acción del propio interesado, en la Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú.

2.      ¿Qué clases de escritura pública existen?

Para fines prácticos, relativos al trámite, podemos dividir las escrituras públicas en dos clases cuya principal diferencia radica en la presentación, o no, de una minuta, que es un documento privado que contiene la voluntad expresada por el otorgante y firma de abogado que lo autoriza con número de colegiatura en Perú vigente.

3.      ¿Qué escrituras puedo otorgar sin necesidad de presentar minuta?

El Artículo 58 de la ley del notariado, señala que no será exigible la minuta en los actos siguientes:

·     Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder; (Click aquí para visualizar modelos orientativos).

·        Renuncia de nacionalidad.

·        Reconocimiento de paternidad

·    Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.

·        Aceptación expresa o renuncia de herencia.

·        Declaración jurada de bienes y rentas.

·        Donación de órganos y tejidos.

·        Constitución de micro y pequeñas empresas.

·        Hipoteca unilateral; y,

·        Otros que la ley señale.

 

Si la escritura que requiere otorgar no se encuentra comprendida en el listado anterior deberá efectuarla con una minuta (Salvo casos en que la ley disponga lo contrario).

NOTA: Si bien la ley señala la no exigencia de una Minuta (documento firmado por abogado) en algunos casos, este Consulado recomienda que el texto de la escritura pública que se desea otorgar, sea redactado o revisado por un letrado.

4.      ¿Cuál es la diferencia entre una carta poder, un poder fuera de registro y un poder por escritura pública?

La carta poder o poder simple es un instrumento sin mayor formalidad que otorga facultades simples a un apoderado. La acción del Cónsul consiste en legalizar la firma del otorgante por lo que la carta debe ser firmada en el Consulado. Frecuentemente se utiliza para trámites ante municipalidades, colegios, servicios de agua, luz, telefonía, entre otros. Por lo general la entidad ante quien se presenta se queda el documento, es por esto que se utiliza una sola vez. Tiene 3 meses de vigencia.

El poder fuera de registro es similar a la carta poder y se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones (alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad); cobros de dinero entre media UIT a tres UIT (valor UIT en el 2019 es S/. 4,200.00 soles; rectificaciones de oficio de partidas de nacimientos (según la Municipalidad), entre otros. Tiene 1 año de vigencia.

El poder por escritura pública se utiliza para disponer de bienes o derechos, por ejemplo: comprar – vender inmuebles o vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte, administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. No tiene vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento.

5.      Recomendación antes de firmar una Escritura Pública

Antes de firmar la Escritura Pública, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

6.      ¿Qué vigencia tienen los poderes?

El poder simple tiene una vigencia de tres meses.

El poder notarial fuera de registro tiene una vigencia de un año.

El poder por escritura pública no tiene una vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento. Si el poder fue inscrito en Registros Públicos, y en alguna entidad le dicen que el poder no está vigente, lo que tiene que solicitar es una VIGENCIA DE PODERES en los Registros Públicos donde lo inscribió. Esta vigencia de poder tiene una vigencia de tres meses.

7.      ¿Cómo dejo sin efecto un poder por escritura pública que he otorgado?

Un poder por escritura pública se debe revocar para dejar sin efecto su contenido. La revocatoria de un poder por escritura pública se realiza a través de otra escritura pública.

8.      ¿Qué requisitos debo cumplir para otorgar una escritura pública en el Consulado del Perú?

·        Ser mayor de edad , salvo excepciones contempladas en la ley.

·     ​Tener capacidad de ejercicio de sus derechos civiles (No tener impedimento legal para otorgar Escritura Pública). En su defecto, deberá actuar acompañado de su representante legal.

·    Tener suficiente entendimiento del acto a realizar y estar en las condiciones mentales indispensables para poder obligarse mediante la escritura pública que suscribe.

·   Poder firmar. Si el otorgante no puede leer o no puede firmar por algún impedimento, deberá intervenir un testigo que conozca el idioma castellano y que firmara “a ruego” por él. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

·      En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.

·    Contar con los documentos requeridos para la Escritura pública que desea solicitar.

 

9.     ¿Qué requisitos tengo que cumplir si represento a una empresa o persona jurídica canadiense?

El otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal, una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa. Asimismo, se debe adjuntar el Certificado de Vigencia “Certificate of Good Standing” actualizado de la compañía, emitido por The Registrar of Companies de la Provincia. Ambos legalizados por Notario Público local y éste, por la Sociedad de Notarios Públicos de la Provincia o por la oficina de legalización de la provincia o Territorio.

10.  ¿Puede una persona de la tercera edad otorgar una escritura pública?

Independientemente de su edad, los otorgantes deben estar en pleno uso de sus facultades de entendimiento y comprender los alcances de la manifestación de su voluntad contenida en la escritura pública.

En algunos casos puntuales como el de las personas de más de setenta y cinco años , a criterio del Consulado y previa evaluación que haya hecho el Cónsul, se podrá requerir con carácter informativo la presentación de certificado médico o informe de salud mental. Es importante señalar que es responsabilidad última del Cónsul actuante evaluar y decidir sobre la capacidad del otorgante de una escritura pública.

11.  Para solicitar una cita para el otorgamiento de una escritura pública usted debe:

En

vie un correo a notariales@conpervan.ca con la siguiente información:

 

·        Formulario de solicitud​ (en formato word, editable)

·        Copia de documentos de identidad (en formato jpg o pdf)

·      Texto de la minuta (formato word, editable, SIN numeración automática. Por favor, no pdf ni fotos.).​

·       ​ Requerimientos específicos, de ser el caso.

·        Un número de teléfono al cual podamos contacta​rlo de ser necesario.

 

El funcionario responsable del área de asuntos notariales se pondrá en contacto con usted en caso de requerir información adicional y para programar una cita para la firma.

Importante: Por favor, tenga en cuenta que las solicitudes se atienden por orden de llegada. Si la información que usted remite está incompleta o tiene errores de fondo, deberá remitir una nueva solicitud que será atendida en el nuevo orden de atención asignado. Por ello, es importante asegurarse ue los datos estén correctamente registrados.

12.  ¿Cuál es el costo del trámite?

Los costos de las Escrituras Públicas son variables según su naturaleza

13.  ¿Qué documentos me otorgarán el día de mi cita?

El día de su cita a usted se le dará un “parte” que es un oficio dirigido a los Registros Públicos en el que consta la transcripción íntegra de la Escritura Pública. A su solicitud, se le expedirá un “testimonio”, transcripción íntegra de la Escritura Pública, que servirá como copia certificada para usted. Consulte a su abogado o apoderado si necesitará un testimonio.

14.  ¿Qué debo hacer con los documentos que me entreguen en el Consulado?

Una vez recibido el parte notarial, deberá aproximarse al Ministerio de Relaciones exteriores o a sus oficinas desconcentradas, para legalizar la firma del funcionario diplomático firmante del documento. Cumplido ello, la persona designada en el texto de la escritura o el parte, deberá acudir a los registros públicos que correspondan a inscribir el parte

15.  ¿Existen modelos de escritura pública que pueda usar?

El Consulado General del Perú pone a su disposición algunos modelos de minutas, con carácter orientativo, cuyo contenido puede adaptarse a sus necesidades. Si las facultades que piensa otorgar están contenidas en más de un modelo, usted puede adecuarlos en el borrador a enviar, según las cláusulas que correspondan a sus necesidades. En todo caso, siempre será recomendable que el otorgante se asesore por abogado que ejerza en el Perú a fin de redactar un texto a la exacta medida de sus necesidades. Descargue los modelos de minutas aquí.

16.  ¿Se puede apostillar un poder firmado en Canadá para que tenga efectos en el Perú?

De acuerdo a la  Convención de La Haya sobre la apostilla, los documentos notariales de un país miembro de la Convención también pueden ser apostillados para que tengan efectos jurídicos en otro país signatario de la Convención, como el caso de Canadá y el Perú.

No obstante, se recomienda consultar previamente con un abogado en el Perú sobre los alcances que debe tener el documento notarial en cuestión. Usted puede encontrar mayor información en nuestra página con preguntas frecuentes sobre la apostilla: Apostilla (consulado.pe)

 

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