Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el
funcionario consular, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede
extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos,
destinadas a producir efectos legales en el Perú.
1.
¿Qué
es una escritura pública?
Una escritura pública es un documento de
carácter notarial (los cónsules actúan como notarios peruanos en el exterior)
que contiene la declaración de voluntad de un interesado, con el fin de
realizar cambios en sus derechos personales o patrimoniales. De esta manera se
pueden otorgar poderes, reconocer hijos, otorgar testamentos y otros. Las
Escrituras Públicas quedan registradas en nuestros archivos y se pueden consultar
y solicitar copias (testimonios). Para algunos actos jurídicos, la ley exige
que la formalidad que les de validez sea una Escritura Pública, la que
usualmente también se registra, por acción del propio interesado, en la
Superintendencia Nacional de Registros Públicos del Perú.
2.
¿Qué
clases de escritura pública existen?
Para fines prácticos, relativos al trámite,
podemos dividir las escrituras públicas en dos clases cuya principal diferencia
radica en la presentación, o no, de una minuta, que es un documento privado que
contiene la voluntad expresada por el otorgante y firma de abogado que lo
autoriza con número de colegiatura en Perú vigente.
3.
¿Qué
escrituras puedo otorgar sin necesidad de presentar minuta?
El Artículo 58 de la ley del notariado, señala
que no será exigible la minuta en los actos siguientes:
· Otorgamiento,
aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder; (Click aquí para visualizar modelos orientativos).
·
Renuncia
de nacionalidad.
·
Reconocimiento
de paternidad
· Autorización
para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria
potestad.
·
Aceptación
expresa o renuncia de herencia.
·
Declaración
jurada de bienes y rentas.
·
Donación
de órganos y tejidos.
·
Constitución
de micro y pequeñas empresas.
·
Hipoteca
unilateral; y,
·
Otros
que la ley señale.
Si la escritura que requiere otorgar no se
encuentra comprendida en el listado anterior deberá efectuarla con una minuta
(Salvo casos en que la ley disponga lo contrario).
NOTA: Si bien la ley señala la no exigencia de
una Minuta (documento firmado por abogado) en algunos casos, este Consulado
recomienda que el texto de la escritura pública que se desea otorgar, sea
redactado o revisado por un letrado.
4. ¿Cuál es la diferencia entre una carta poder, un poder fuera de registro y un poder por escritura pública?
La carta poder o poder simple es un instrumento
sin mayor formalidad que otorga facultades simples a un apoderado. La acción
del Cónsul consiste en legalizar la firma del otorgante por lo que la carta
debe ser firmada en el Consulado. Frecuentemente se utiliza para trámites ante
municipalidades, colegios, servicios de agua, luz, telefonía, entre otros. Por
lo general la entidad ante quien se presenta se queda el documento, es por esto
que se utiliza una sola vez. Tiene 3 meses de vigencia.
El poder fuera de registro es similar a la
carta poder y se utiliza mayormente para cobros de dinero de pensiones
(alimentos, viudez, cesantías, jubilaciones, orfandad); cobros de dinero entre
media UIT a tres UIT (valor UIT en el 2019 es S/. 4,200.00 soles;
rectificaciones de oficio de partidas de nacimientos (según la Municipalidad),
entre otros. Tiene 1 año de vigencia.
El poder por escritura pública se utiliza para
disponer de bienes o derechos, por ejemplo: comprar – vender inmuebles o
vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte,
administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. No tiene
vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento.
5.
Recomendación
antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública, se
recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos
de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida
en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni
aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.
6.
¿Qué
vigencia tienen los poderes?
El poder simple tiene una vigencia de tres
meses.
El poder notarial fuera de registro tiene una
vigencia de un año.
El poder por escritura pública no tiene una
vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento. Si
el poder fue inscrito en Registros Públicos, y en alguna entidad le dicen que
el poder no está vigente, lo que tiene que solicitar es una VIGENCIA DE PODERES
en los Registros Públicos donde lo inscribió. Esta vigencia de poder tiene una
vigencia de tres meses.
7.
¿Cómo
dejo sin efecto un poder por escritura pública que he otorgado?
Un poder por escritura pública se debe revocar
para dejar sin efecto su contenido. La revocatoria de un poder por escritura
pública se realiza a través de otra escritura pública.
8.
¿Qué
requisitos debo cumplir para otorgar una escritura pública en el Consulado del
Perú?
·
Ser
mayor de edad , salvo excepciones contempladas en la ley.
· Tener
capacidad de ejercicio de sus derechos civiles (No tener impedimento legal para
otorgar Escritura Pública). En su defecto, deberá actuar acompañado de su
representante legal.
· Tener
suficiente entendimiento del acto a realizar y estar en las condiciones
mentales indispensables para poder obligarse mediante la escritura pública que
suscribe.
· Poder
firmar. Si el otorgante no puede leer o no puede firmar por algún impedimento,
deberá intervenir un testigo que conozca el idioma castellano y que firmara “a
ruego” por él. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su
documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano),
quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.
· En
el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá
intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente
con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.
· Contar
con los documentos requeridos para la Escritura pública que desea solicitar.
9. ¿Qué
requisitos tengo que cumplir si represento a una empresa o persona jurídica
canadiense?
El otorgante debe presentar el Acta de Reunión
de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante
Legal, una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa. Asimismo, se debe
adjuntar el Certificado de Vigencia “Certificate of Good Standing” actualizado
de la compañía, emitido por The Registrar of Companies de la Provincia. Ambos
legalizados por Notario Público local y éste, por la Sociedad de Notarios
Públicos de la Provincia o por la oficina de legalización de la provincia o
Territorio.
10. ¿Puede una persona de la tercera edad
otorgar una escritura pública?
Independientemente de su edad, los otorgantes
deben estar en pleno uso de sus facultades de entendimiento y comprender los
alcances de la manifestación de su voluntad contenida en la escritura pública.
En algunos casos puntuales como el de las
personas de más de setenta y cinco años , a criterio del Consulado y previa
evaluación que haya hecho el Cónsul, se podrá requerir con carácter informativo
la presentación de certificado médico o informe de salud mental. Es importante
señalar que es responsabilidad última del Cónsul actuante evaluar y decidir
sobre la capacidad del otorgante de una escritura pública.
11. Para solicitar una cita para el
otorgamiento de una escritura pública:
Si usted desea otorgar un poder por Escritura Pública, por favor revise los requisitos y procedimientos en el siguiente enlace: Poder por Escritura Pública
Importante: Por favor, tenga en cuenta que las
solicitudes se atienden por orden de llegada. Si la información que usted
remite está incompleta o tiene errores de fondo, deberá remitir una nueva
solicitud que será atendida en el nuevo orden de atención asignado. Por ello,
es importante asegurarse ue los datos estén correctamente registrados.
12. ¿Cuál es el costo del trámite?
Los costos de las Escrituras Públicas son
variables según su naturaleza
13. ¿Qué documentos me otorgarán el día de mi
cita?
El día de su cita a usted se le dará un “parte”
que es un oficio dirigido a los Registros Públicos en el que consta la
transcripción íntegra de la Escritura Pública. A su solicitud, se le expedirá
un “testimonio”, transcripción íntegra de la Escritura Pública, que servirá
como copia certificada para usted. Consulte a su abogado o apoderado si
necesitará un testimonio.
14. ¿Qué debo hacer con los documentos que me
entreguen en el Consulado?
Una vez recibido el parte notarial, deberá
aproximarse al Ministerio de Relaciones exteriores o a sus oficinas
desconcentradas, para legalizar la firma del funcionario diplomático firmante
del documento. Cumplido ello, la persona designada en el texto de la escritura
o el parte, deberá acudir a los registros públicos que correspondan a inscribir
el parte
15. ¿Existen modelos de escritura pública que
pueda usar?
El Consulado General del Perú pone a su
disposición algunos modelos de minutas, con carácter orientativo, cuyo
contenido puede adaptarse a sus necesidades. Si las facultades que piensa
otorgar están contenidas en más de un modelo, usted puede adecuarlos en el
borrador a enviar, según las cláusulas que correspondan a sus necesidades. En
todo caso, siempre será recomendable que el otorgante se asesore por abogado
que ejerza en el Perú a fin de redactar un texto a la exacta medida de sus
necesidades. Descargue los modelos de minutas aquí.
16. ¿Se puede apostillar un poder firmado en Canadá para que tenga efectos en el Perú?
De acuerdo a la Convención de La Haya sobre la apostilla, los documentos notariales de un país miembro de la Convención también pueden ser apostillados para que tengan efectos jurídicos en otro país signatario de la Convención, como el caso de Canadá y el Perú.
No obstante, se recomienda consultar previamente con un abogado en el Perú sobre los alcances que debe tener el documento notarial en cuestión. Usted puede encontrar mayor información en nuestra página con preguntas frecuentes sobre la apostilla: Apostilla (consulado.pe)