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Poder por Escritura pública

Se utiliza para disponer de bienes o derechos, por ejemplo: comprar – vender inmuebles o ​vehículos, rectificación de partidas de nacimiento a solicitud de parte, administración de inmuebles, juicios de cualquier tipo, entre otros. No tiene vigencia establecida, salvo que el poderdante lo estipule en el documento.

Antes de iniciar, debe saber

  • Mediante este poder podrá facultar a otra persona a:
    • Disponer de todos los bienes del otorgante.
    • Ser representado en procesos judiciales.
    • Transferir propiedad (muebles e inmuebles).
    • Vender acciones.
    • Constituir empresas.
    • Rectificar partidas de nacimiento.
    • Otros actos previstos por ley y cuyos pagos y/o cobros que faculte el poderdante a su apoderado sean mayores de tres (3) U.I.T. Teniendo este tipo de poderes una vigencia no establecida, salvo que el poderdante lo estipule en dicho documento.
  • El Consulado General del Perú pone a su disposición algunos modelos de minutas que puede descargar aquí, con carácter orientativo, cuyo contenido puede adaptarse a sus necesidades. Si las facultades que piensa otorgar están contenidas en más de un modelo, usted puede adecuarlos en el borrador a enviar, según las cláusulas que correspondan a sus necesidades. 
  • Siempre será recomendable que el otorgante se asesore por abogado que ejerza en el Perú a fin de redactar un texto a la exacta medida de sus necesidades. 
  • Una vez firmado el Poder​ por Escritura Pública, sólo podrá ser modificado por una nueva Escritura Pública, pagando los derechos correspondientes.

Requisitos

  • El trámite es personal.
  • Texto a ser insertado en la escritura pública (se pone a su disposición, de manera orientativa, algunos modelos de minutas que puede descargar aquí)
  • Si desea que se inscriba una minuta elaborada y firmada por un abogado que ejerza en el Perú, se requiere una copia de la misma en formato pdf. Debe contar, asimismo, con su número de colegiatura y nombre del Colegio de Abogados al que pertenece.
  • Documento de identidad: 
    • Los peruanos se identifican con DNI.
    • Los extranjeros con pasaporte y otro documento con foto emitido por una autoridad gubernamental (Carné de extranjería, licencia de conducir o similares).
  • Requerimientos específicos:
    • Si el otorgante no es inteligente en el idioma español: Deberá intervenir un traductor no oficial que participará firmando el Poder, enviando por e-mail su DNI, si es peruano, o su Pasaporte, si es extranjero, además de su número telefónico para comunicarnos con el/ella.
    • En caso de inmuebles: Debe presentar una copia de la partida registral u otro documento que acredite su titularidad o derechos sobre el inmueble.
    • En caso de vehículos: Debe presentar una copia de la tarjeta de propiedad, certificado de busqueda registral o tarjeta de propiedad que acredite su titularidad o derechos sobre el mismo.
    • ​​​En caso de modificación o Revocatoria de Poder: Debe presentar una copia de la Partida Registral o Escritura Pública originaria.​
    • En caso de poderes otorgados por empresas: El otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal, una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa. Asimismo, se debe adjuntar el Certificado de Vigencia “Certificate of Good Standing” actualizado de la compañía, emitido por the Registrar of Companies de la Provincia. Ambos legalizados por Notario Público local y éste, por la Sociedad de Notarios Públicos de la Provincia o por la oficina de legalización de la provincia o Territorio.
  • En algunos casos puntuales como el de las personas de más de setenta y cinco años, a criterio del Consulado y previa evaluación que haya hecho el Cónsul, se podrá requerir con carácter informativo la presentación de certificado médico o informe de salud mental. Es importante señalar que es responsabilidad última del Cónsul actuante evaluar y decidir sobre la capacidad del otorgante de una escritura pública.
  • Pago de derechos consulares: El costo es de aproximadamente 250 dólares canadienses a ser cancelados en efectivo o con tarjeta de débito en el local consular. El monto final será calculado al final del proceso.
Hágalo en 3 pasos

1.
Remita su solicitud de manera virtual.

A. Antes de iniciar: asegurese de contar con copias digitales de los siguientes documentos:

    • Si alguno de los participantes no cuenta con DNI, deberá presentar copia de documentos de identidad en formato jpg o pdf
    • Texto de la minuta (formato word, editable, SIN numeración automática y el texto NO debe contener "comillas". Por favor, no pdf ni fotos.).
    • Si desea que se inscriba una minuta elaborada y firmada por un abogado que ejerza en el Perú, se requiere una copia de la misma en formato pdf. 
    • Copias digitales de documentos para sustentar casos específicos (inmuebles, vehículos, partidas registrales, etc).
    • En caso de mayores de 75 años, certificado médico que garantice su capacidad de tomar decisiones (en formato pdf).
    • El funcionario responsable del área​ de asuntos notariales se pondrá en contacto con usted en caso de requerir información adicional.
B. Una vez que esté listo: proceda a llenar su Solicitud de Poder por Escritura Pública (sólo para trámites a realizar en nuestra oficina en Vancouver)

Importante: Por favor, tenga en cuenta que las citas se otorgan después de revisada su solicitud y se atienden por orden de llegada. Si la información que usted ​remite está incompleta o tiene errores de fondo, deberá remitir una nueva solicitud que ingresará como si se iniciara el trámite por primera vez. Por ello, es importante asegurarse que los datos estén correctamente registrados.

​​​2. ​Acérquese a la oficina del Consulado General del Perú en Vancouver

El día y hora de su cita, lo esperamos en nuestras oficinas ubicadas en: 

1166 Alberni Street, Oficina 502, Vancouver 

Por favor, tener en cuenta que:
  • Se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de su Escritura Pública, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, salvo por otro instrumento público protocolar, pagando los derechos correspondientes. La asesoría por un abogado que ejerza en el Perú siempre es recomendable.
  • Sólo podrá ingresar al local consular el/la/los solicitante(s), salvo casos debidamente justificados.
3. Procesamiento y entrega de documentación

Una vez firmada la Escritura Pública en el local consular, se procederá a su tramitación interna,.

En caso de Escritura Pública de otorgamiento de poder

El Cónsul enviará digitalmente un oficio a Registros Públicos -SUNARP, luego de lo cual su apoderado(a) recibirá un correo electrónico a fin de pagar los gastos registrales. Posterior al pago, la SUNARP le enviará un código para el seguimiento de su trámite ante dicha institución. 

Si usted desea, puede solicitar un “testimonio”, que consiste en una transcripción íntegra de la Escritura Pública y que servirá como copia certificada para usted. En ese caso, deberá informar su solicitud al funcionario consular quién le indicará el monto a pagar en la oficina consular , el mismo que es calculado sobre base del número de folios de su Escritura Pública.

En caso de Escritura Pública de ampliación o revocación de un poder existente

Luego de procesar su solicitud se le entregará un “parte” que es un oficio firmado por el Cónsul dirigido a los Registros Públicos en el que consta la transcripción íntegra de la Escritura Pública. 

Una vez recibido el parte notarial, deberá aproximarse al Ministerio de Relaciones exteriores o a sus oficinas desconcentradas, para legalizar la firma del funcionario diplomático firmante del documento. Cumplido ello, la persona designada en el texto de la escritura o el parte, deberá acudir a los registros públicos que correspondan a inscribir el parte.

Si usted desea, puede solicitar un “testimonio”, que consiste en una transcripción íntegra de la Escritura Pública y que servirá como copia certificada para usted. En ese caso, deberá informar su solicitud al funcionario consular quién le indicará el monto a pagar en la oficina consular , el mismo que es calculado sobre base del número de folios de su Escritura Pública.









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Central Telefónica:
604-662-8880 (si desea una cita, por favor revise los requisitos y procedimientos para sacar una cita según el trámite que desea realizar)
Emergencias:
604-416-5140 (no se atiende consultas, trámites o citas. Solo emergencias en las que haya un riesgo a la vida o la integridad personal o situaciones graves de desamparo derivadas de extravío de documentación, accidentes, desastres naturales, entre otros).
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