1166 Alberni Street, Oficina 502, Vancouver
Por favor, tener en cuenta que:
- Se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de su Escritura Pública, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, salvo por otro instrumento público protocolar, pagando los derechos correspondientes. La asesoría por un abogado que ejerza en el Perú siempre es recomendable.
- Sólo podrá ingresar al local consular el/la/los solicitante(s), salvo casos debidamente justificados.
3. Procesamiento y entrega de documentación
Una vez firmada la Escritura Pública en el local consular, se procederá a su tramitación interna, luego de lo cual se le dará un “parte” que es un oficio dirigido a los Registros Públicos en el que consta la transcripción íntegra de la Escritura Pública. A su solicitud, se le expedirá un “testimonio”, transcripción íntegra de la Escritura Pública, que servirá como copia certificada para usted.
Una vez recibido el parte notarial, deberá aproximarse al
Ministerio de Relaciones exteriores o a sus oficinas desconcentradas, para legalizar la firma del funcionario diplomático firmante del documento. Cumplido ello, la persona designada en el texto de la escritura o el parte, deberá acudir a los registros públicos que correspondan a inscribir el parte.