1166 Alberni Street, Oficina 502, Vancouver
Por favor, tener en cuenta que:
- Se recomienda que lea cuidadosamente el contenido de su Escritura Pública, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, salvo por otro instrumento público protocolar, pagando los derechos correspondientes. La asesoría por un abogado que ejerza en el Perú siempre es recomendable.
- Sólo podrá ingresar al local consular el/la/los solicitante(s), salvo casos debidamente justificados.
3. Procesamiento y entrega de documentación
Una vez firmada la Escritura Pública en el local consular, se procederá a su tramitación interna,.
En caso de Escritura Pública de otorgamiento de poder:
El Cónsul enviará digitalmente un oficio a Registros Públicos -SUNARP, luego de lo cual su apoderado(a) recibirá un correo electrónico a fin de pagar los gastos registrales. Posterior al pago, la SUNARP le enviará un código para el seguimiento de su trámite ante dicha institución.
Si usted desea, puede solicitar un “testimonio”, que consiste en una transcripción íntegra de la Escritura Pública y que servirá como copia certificada para usted. En ese caso, deberá informar su solicitud al funcionario consular quién le indicará el monto a pagar en la oficina consular , el mismo que es calculado sobre base del número de folios de su Escritura Pública.
En caso de Escritura Pública de ampliación o revocación de un poder existente:
Luego de procesar su solicitud se le entregará un “parte” que es un oficio firmado por el Cónsul dirigido a los Registros Públicos en el que consta la transcripción íntegra de la Escritura Pública.
Una vez recibido el parte notarial, deberá aproximarse al
Ministerio de Relaciones exteriores o a sus oficinas desconcentradas, para legalizar la firma del funcionario diplomático firmante del documento. Cumplido ello, la persona designada en el texto de la escritura o el parte, deberá acudir a los registros públicos que correspondan a inscribir el parte.
Si usted desea, puede solicitar un “testimonio”, que consiste en una transcripción íntegra de la Escritura Pública y que servirá como copia certificada para usted. En ese caso, deberá informar su solicitud al funcionario consular quién le indicará el monto a pagar en la oficina consular , el mismo que es calculado sobre base del número de folios de su Escritura Pública.