La tramitación de un Poder es la forma legal a través del cual una persona otorga determinadas facultades a otra, para que esta actúe
en su representación y pueda realizar ciertas actividades con consecuencias jurídicas para quien otorga el poder.
Los poderes otorgados en las Oficinas Consulares son válidos ante autoridades peruanas, por ello deben ser otorgados en los términos y forma que estas lo determinen. Existen tres tipos de poderes, los otorgados en Escritura Pública, los otorgados fuera de registro y las denominadas Carta Poder.
Este trámite está dirigido a los ciudadanos peruanos residentes en Países Bajos que necesitan otorgar facultades de representación a un tercero en el Perú para realizar gestiones con efectos legales. El otorgamiento de Poder por Escritura Pública es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de Poder, se puede, por ejemplo, facultar a una persona a disponer de todos los bienes del otorgante, para ser representado en procesos judiciales y otros casos previstos por la ley.
| Costo |
| 45.00 Soles Consulares(*) (a) |
| 10.00 Soles Consulares(*) (b) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Euro.
(a) Aplicable únicamente cuando se trata de un poderdante y un apoderado.
(b) Aplicable por cada poderdante adicional.
(b) Aplicable por cada apoderado adicional.
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Mediante esta formalidad del poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas. También pueden delegarse
facultades para el cobro de ciertos montos de dinero, según lo permita la entidad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.),
por ello se recomienda consultar antes de su otorgamiento con la entidad pública o privada donde será presentado.
Tiene una vigencia de un (1) año.
| Costo |
| 25.00 Soles Consulares (*) |
| 10.00 Soles Consulares (*)(**) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Euro.
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante.
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Mediante este poder se puede facultar a una a persona a realizar sólo gestiones administrativas; así como para el cobro de sumas mínimas de dinero lo que deberá consultarse previamente con la autoridad que efectúa el pago (bancos, AFP, ONP etc.). Este documento es íntegramente redactado por el otorgante y posteriormente legalizado en la Oficina Consular competente.
Tiene una vigencia de tres (3) meses.
| Costo |
| 20.00 Soles Consulares (*) |
| 10.00 Soles Consulares (*) (**) |
(*) Un Sol
Consular aprox. equivale a un Euro.
(**) Costo aplicable cuando el poder esté destinado únicamente al cobro de la pensión de jubilación del poderdante. |