Este trámite está dirigido a los ciudadanos peruanos residentes en Países Bajos que necesitan otorgar facultades de representación a un tercero en el Perú para realizar gestiones con efectos legales.
El otorgamiento de Poder por Escritura Pública es la forma de poder que reviste mayor seguridad jurídica. Mediante este tipo de Poder, se puede, por ejemplo, facultar a una persona a disponer de todos los bienes del otorgante, para ser representado en procesos judiciales y otros casos previstos por la ley.
Tenga en cuenta que este poder tendrá vigencia hasta que lo revoque mediante otra escritura pública.
1. Asegúrese de contar con todos los requisitos.
3. Asista puntualmente al Consulado.
Requisitos:
a) Declaración de voluntad
Documento en borrador que contiene el detalle de las facultades que usted otorga a su representante. Se recomienda que sea elaborado y firmado por un abogado (minuta). Es importante bque el poderdante elaborar cuidadosamente este documento toda vez que es plena responsabilidad del otorgante establecer las facultades que concede a su apoderado a través de este documento.
b) Datos del poderdante
- Si eres una persona mayor de 75 años: Es indispensable que el poderdante tenga pleno conocimiento de los trámites que está realizando. En caso el poderdante sea mayor de 75 años, debe adjuntar un certificado médico, de una semana de antigüedad, otorgado por un neurólogo o psiquiatra que acredita que está en pleno uso de sus facultades y tiene plena capacidad mental. Este certificado no exime al cónsul de solicitar un examen de capacidad adicional, en caso así lo considere.
- Si no sabes o no puedes firmar: Es indispensable que el poderdante tenga pleno conocimiento de los trámites que está realizando. En caso el poderdante no sepa o no pueda firmar, sea ciego u otra circunstancia haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá asistir a su cita acompañado de un testigo, que puede ser cualquier persona que domine el idioma castellano y goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles. El testigo deberá estar presente el día de la cita ya que colocará su huella digital en el documento final.
- Si no hablas/entiendes castellano: Es indispensable que el poderdante tenga pleno conocimiento de los trámites que está realizando. En caso no hable castellano, deberá asistir a su cita acompañado de un intérprete, que puede ser cualquier persona que domine el idioma castellano. El intérprete deberá estar presente el día de la cita ya que también suscribirá el documento final.
c) Datos del apoderado
d) Datos del intérprete (en caso corresponda):
Es indispensable que el poderdante tenga pleno conocimiento de los trámites que está realizando. En caso el poderdante no hable castellano, deberá asistir a su cita acompañado de un traductor, que puede ser cualquier persona que domine el idioma castellano y deberá estar presente el día de la cita ya que también suscribirá el documento final.
e) Datos del abogado (en caso corresponda)
f) Datos de la persona que inscribirá en SUNARP (en caso corresponda)
g) Documentos adicionales (según el próposito del poder a otorgar)
- En caso de otorgar un poder para compra, venta o donación de un bien inmueble, deberás contar con la Copia Literal de la Inscripción del Inmueble en los Registros Públicos emitida como máximo hace una semana.
- En caso de otorgar un poder para compra, venta o donación de un vehículo, deberá contar con la Tarjeta de Propiedad del vehículo.
- En caso de otorgar un poder relativo para separación o divorcio, contar con el Acta original de Matrimonio peruana.
- En caso de otorgar un poder para sucesión intestada (declaratoria de herederos), contar con el Acta original de Defunción de la persona fallecida.
- En caso de otorgar un poder para ampliar, aclarar o revocar un poder, contar con la ficha de registros públicos donde está anotado el poder que se quiere ampliar, aclarar o revocar.
Notas:
Costo del trámite: De acuerdo con lo indicado en el tarifario consular, el precio puede variar. Parte de una base de 45 euros; sin embargo, depende de otros factores (cantidad de otorgantes, cantidad de apoderados, cantidad de hojas de las que consta el documento, necesidad de testimonio, etc.), por lo que puede oscilar entre 100-150 euros, o un monto incluso mayor. El monto exacto se informará al momento del trámite y la única modalidad de pago es vía transferencia bancaria.
Pago por el derecho a trámite: Deberá realizar el pago de su trámite el día de su cita. No se efectuarán devoluciones en caso de realizar el pago antes de la cita.
El pago se realiza únicamente mediante transferencia bancaria. No se aceptan pagos con tarjeta. Se sugiere contar con un aplicativo bancario en su teléfono móvil para facilitar la operación.
Paga la inscripción a Registros Públicos (SUNARP): Según la naturaleza de la Escritura Pública, el proceso de inscripción podrá realizarse de manera virtual (el Consulado lo envía virtualmente a SUNARP) o presencial (alguien en el Perú deberá presentar el documento para su legalización en el MRE, y posteriormente realizará el pago por la inscripción correspondiente en la SUNARP). El día de su cita se le proporcionará la información sobre el proceso correspondiente a su trámite.
Importante:
- Cada caso es evaluado de manera independiente. Durante la evaluación, puede requerirse la presentación de requisitos adicionales que serán solicitados de manera previa a la confirmación de la cita.
- Si aún tiene dudas, puede escribir al correo electrónico ep@consuladoperuamsterdam.com, explicando su caso para poder brindarle la orientación adecuada.