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Poder por escritura pública

Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano puede, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinados a producir efectos legales en el Perú.

El solicitante deberá remitir la minuta correspondiente en los casos en que la ley así lo requiera. No obstante, existen situaciones en las que la presentación de minuta no es obligatoria, tales como:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por Escritura Pública.
  • Reconocimiento de hijos.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.
Es importante precisar que elevar a Escritura Pública declaraciones que no requieren minuta no exime del cumplimiento de los requisitos legales aplicables ni de la plena responsabilidad del otorgante sobre las facultades que confiere. Por ello, se recomienda al interesado expresar su voluntad con el máximo cuidado, tanto en el documento como ante el cónsul.

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificar los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

Particularidades:
El otorgante no sabe o no puede firmar: En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano.  El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

El otorgante no conoce el idioma castellano: En el caso que el solicitante no sea inteligente en el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse junto con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad.

Observaciones
  • Cada caso es evaluado de manera independiente.
  • Durante la evaluación, puede requerirse la presentación de requisitos adicionales que serán solicitados de manera previa a la confirmación de la​ cita.​
  • Sírvase hacer click​ en "Solicitar cita para trámite" para revisar los requisitos necesarios.





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