Como lo haría ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano puede, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, extender Escrituras Públicas que
contengan uno o más actos jurídicos, destinados a producir efectos legales en el Perú.
El solicitante deberá remitir la minuta correspondiente en los casos en que la ley así lo requiera. No obstante, existen situaciones en las que la presentación de minuta no es obligatoria, tales como:
- Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
- Renuncia de nacionalidad.
- Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por Escritura Pública.
- Reconocimiento de hijos.
- Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
- Aceptación expresa o renuncia de herencia.
- Declaración jurada de bienes y rentas.
- Donación de órganos y tejidos.
- Constitución de micro y pequeñas empresas.
- Hipoteca unilateral; y,
- Otros que la ley señale.
Es importante precisar que elevar a Escritura Pública declaraciones que no requieren minuta no exime del cumplimiento de los requisitos legales aplicables ni de la plena responsabilidad del otorgante sobre las facultades que confiere. Por ello, se recomienda al interesado expresar su voluntad con el máximo cuidado, tanto en el documento como ante el cónsul.
Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de firmar la Escritura Pública, se recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificar los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada,
no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.
Particularidades:
El otorgante no sabe o no puede firmar: En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar, sea ciego o tenga otro defecto que haga dudosa su capacidad de expresar libre y conscientemente su voluntad; deberá
presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando
su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser no peruano), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.