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Solicitar Escrituras Públicas en el exterior

Como lo harías ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular, a solicitud de un ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en el Perú.

Para ello, deberás presentar la minuta correspondiente, en los casos en que la ley así lo estipule. El caso más común de Escritura Pública es el otorgamiento de poder. Las características de este tipo de Escritura Pública pueden observarse en el siguiente enlace: Poder por Escritura Pública.

Casos que no requieren presentación de minuta.
Estos son los casos en los cuales no es exigible la presentación de minuta en los consulados peruanos:
  • Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  • Renuncia de nacionalidad.
  • Reconocimiento de paternidad.
  • Autorización para el matrimonio de menores de edad, otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  • Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  • Declaración jurada de bienes y rentas.
  • Donación de órganos y tejidos.
  • Constitución de micro y pequeñas empresas.
  • Hipoteca unilateral; y,
  • Otros que la ley señale.
Cabe precisar, que elevar a Escritura Pública las declaraciones que no requieren minuta para su extensión, no exime de los requisitos que correspondan según el caso. Por otro lado, resulta pertinente sugerirte poner el máximo cuidado al expresar su voluntad ante el cónsul.

Recomendación antes de firmar una Escritura Pública
Antes de que firmes la Escritura Pública preparada en la Oficina Consular, se te recomienda leer cuidadosamente el contenido de la misma, verificando los datos de identificación del otorgante, así como la declaración de voluntad contenida en ella, ya que una vez firmada, no podrá ser modificada, alterada, ni aclarada, sino a través de otra Escritura Pública.

El otorgante no sabe o no puede firmar
En caso el otorgante no sepa o no pueda firmar deberá presentarse con un testigo que goce de plena capacidad y ejercicio de sus derechos civiles y que, además, conozca el idioma castellano. El testigo deberá concurrir a la Oficina Consular portando su documento de identidad conjuntamente con el solicitante (puede ser extranjero), quien colocará su huella digital sobre la escritura pública.

Extranjeros que no conocen el idioma castellano
En el caso que el solicitante no conozca el idioma castellano, deberá intervenir además de él un intérprete, quien deberá presentarse conjuntamente con el solicitante a la Oficina Consular portando su documento de identidad, a efecto de cumplir con firmar la escritura pública ambas partes tanto el solicitante como el intérprete.

Costos
Los costos de las Escrituras Públicas son variables según su naturaleza.







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Central Telefónica:
604-662-8880 (si desea una cita, por favor revise los requisitos y procedimientos para sacar una cita según el trámite que desea realizar)
Emergencias:
604-416-5140 (no se atiende consultas, trámites o citas. Solo emergencias en las que haya un riesgo a la vida o la integridad personal o situaciones graves de desamparo derivadas de extravío de documentación, accidentes, desastres naturales, entre otros).
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