El Consulado del Perú no otorga directamente la calidad migratoria religioso.
La congregación u asociación religiosa deberá comunicarse con la “Superintendencia Nacional de Migraciones del Perú” y solicitar la visa respectiva.
https://www.gob.pe/12830-solicitud-de-visa-temporal-segun-calidad-migratoria
Cuando se haya recibido la autorización respectiva, el interesado deberá solicitar una cita para la emisión de la misma al correo visas@conper.fr adjuntado los documentos siguientes y señalando el número de referencia de la autorización otorgada por las autoridades peruanas:
- Formulario de solicitud de visa DGC-005 debidamente llenado.
- Copia del pasaporte con una vigencia mínima de seis (06) meses contados desde su ingreso al territorio nacional (Reglamento de la Ley de Migraciones, Artículo 24°, inciso a).
- Reserva de pasaje ida y vuelta o continuación del viaje.
- Una fotografía tamaño identidad en formato JPG (reciente, a color con fondo blanco, sin anteojos y en superficie lisa).
Nota
- Migraciones otorga esta calidad migratoria a aquellas personas extranjeras que pertenezcan a una institución religiosa reconocida por el Estado Peruano.
- Permite desarrollar actividades de carácter religioso o pastoral en una organización o congregación inscrita y/o reconocida por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos o el Estado Peruano.
Tiempo de obtención: 15 días.
Costo de visa: Establecido por las autoridades peruanas.
Formulario: Formulario de Visa - DGC-005