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Preguntas Frecuentes

1.- El Derecho y la obligación a votar

 

1.1. ¿Hasta qué edad es obligatorio votar?

 

De acuerdo a nuestra Constitución y a la Ley Orgánica de Elecciones, el voto es obligatorio hasta los setenta años de edad.

 

 

1.2. ¿Qué requisitos deben cumplirse para votar?

 

El ciudadano debe concurrir a la mesa de sufragio que le corresponde premunido de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y debe aparecer en el padrón de votantes correspondiente a esa mesa.

 

 

1.3. ¿En base a qué criterio se elabora el patrón de votantes?

 

El padrón de votantes se elabora en base a un criterio territorial, en función del domicilio de la persona. Por ejemplo, si una persona está registrada en el distrito de Lince, provincia de Lima, su nombre aparecerá en una mesa ubicada en ese distrito. Si esa persona quiere votar en París, sencillamente no puede, porque no aparece en ningún padrón o lista de  votantes de París.

 

 

1.4. ¿No es el DNI un documento universal de identidad y de votación?

 

Sí y no. Sí es un documento oficial de identidad en cualquier parte del mundo. Volviendo al ejemplo anterior, una persona que tiene su DNI con dirección en el distrito de Lince y quiere hacer cualquier trámite en este Consulado, puede identificarse con ese documento. Pero para ejercer el derecho al voto, ese documento sólo es válido en la mesa donde está registrado.

 

 

1.5. ¿Hay alguna diferencia en cuanto a la obligación de votar entre un DNI con dirección en el Perú y un DNI con dirección en el extranjero?

 

Sí hay una diferencia, prevista en la Ley Orgánica de Elecciones, y es que los titulares de DNIs con dirección en el extranjero, sólo votan en las elecciones generales, es decir presidenciales, pero no votan en las elecciones  municipales ni regionales. Eso quiere decir que  las personas que tienen un DNI con la dirección en el exterior no están obligados a votar en elecciones municipales. El artículo pertinente de la Ley Orgánica de Elecciones establece lo siguiente:

 

Artículo 224.- Para el caso de Elecciones Generales y consultas populares tienen derecho a votación los ciudadanos peruanos residentes en el extranjero. Están obligados a inscribirse en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.”

 

 

1.6. ¿Cuándo deben votar de nuevo los ciudadanos peruanos residentes en el exterior?

 

Las próximas elecciones generales tendrán lugar en el año 2021, seguramente en el mes de abril, pero antes puede haber referéndums o consultas populares; como ya ha sido el caso en el pasado reciente el referéndum a nivel mundial sobre la devolución de los fondos aportados AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA FONAVI en el 2010.

 

 

1.7. ¿Cuántos votantes hay registrados en el extranjero?

 

Alrededor de novecientos mil votantes.

 

 

1.8. ¿Cuántos de ellos ejercieron su derecho de voto en las últimas elecciones?

 

A nivel mundial, aproximadamente el 51% votaron en las últimas elecciones generales del año 2016

 

 

1.9. ¿Si un ciudadano no vota, tiene que pagar un impuesto o una multa por esta omisión?

 

Reiteramos que el voto es un derecho y una obligación. No existe un “impuesto” por no pagar, sino más bien una multa. El Estado trata de que todos los ciudadanos voten, y quienes cumplen con esta obligación no tienen que pagar nada. La multa es una sanción o si se quiere un castigo por no cumplir con una obligación ciudadana.

 

  

 

  2.-  Documento Nacional de Identidad

 

 2.1. ¿Es obligatoria la presentación del DNI para realizar cualquier trámite en el Consulado? ¿Con qué documento se identifica un ciudadano peruano? 

 

De acuerdo a la Ley orgánica del RENIEC, la persona debe identificarse con su DNI, por tanto, todos los ciudadanos deben presentar su DNI para hacer cualquier trámite en el Consulado.

 

 

2.2. ¿Y la libreta electoral que yo tenía?

 

Desde febrero del año 2004, la libreta electoral dejó de tener curso legal. Quien porte una es como si no portara nada. Es como si utilizara para pagar un billete que ya no está en circulación. Nadie se lo va a aceptar.

 

 

2.3. ¿Qué tiempo de validez tiene el DNI?

 

El DNI se expide por OCHO años, luego de los cuales hay que obtener uno nuevo, presentando una nueva fotografía. El lapso corre a partir de la primera emisión. Eso significa que si una persona obtuvo su DNI el 01 de setiembre del año 2010, deberá cambiarlo el 01 de setiembre  del 2018. Si por ejemplo, en setiembre del 2017 quiere obtener un duplicado porque se le perdió el anterior, entonces el nuevo DNI que se le expida mantendrá la fecha de expiración de setiembre del 2008, es decir, en este caso el nuevo DNI que obtenga le durará sólo un año.

 

 

2.4. ¿Y los adultos mayores?

 

Según la Resolución Jefatural Número 060-2003-JEF/RENIEC, del 21 de febrero del 2003, el DNI que obtienen las personas mayores de 60 años es de una duración indefinida, es decir, ya no tienen que cambiarlo cada ocho años; pero sí tienen que cambiarlo si modifican su dirección o su estado civil.

 

 

2.5. Si se me pierde el DNI o si cambio de dirección o de Estado civil, ¿es obligatorio presentar una nueva fotografía?

 

No, porque la fotografía ya se encuentra en la base de datos del RENIEC, y por lo  tanto no es necesario presentar una nueva. El DNI que se emita en estos casos utilizará la antigua fotografía.

 

 

2.6. ¿Qué ventajas tiene el DNI sobre la antigua Libreta Electoral?

 

La Libreta Electoral era fácilmente falsificable, en cambio el DNI tiene muchas medidas de seguridad. Además toda la información de la persona se encuentra en una base de datos central, a la cual tienen acceso las autoridades peruanas. Por ejemplo, en los Consulados podemos consultar electrónicamente los datos de cada persona, incluida su fotografía. Si por ejemplo tenemos dudas de una persona con el DNI que nos presenta, podemos verificar su fotografía instantáneamente a través de nuestro sistema informático. Es muy difícil falsificar los datos de un Documento Nacional de Identidad. 

 

2.7. ¿Es obligatorio tener actualizados los datos  del DNI para realizar cualquier trámite en el Consulado?

 

El 27 de agosto del 2015  se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley 30338, que establece la obligatoriedad de tener actualizado el documento nacional de identidad con su dirección y estado civil  actualizados.

 

Se ha establecido una multa del 0.3 por ciento de la Unidad Impositiva Tributaria  para aquellas personas que incumplan esta disposición. Como para el presente año la UIT es de S/ 4,200 nuevos soles, el monto de la multa es de 12.60 soles. Estos cambios deben efectuarse dentro de un plazo de treinta días de realizado el hecho para no ser sancionados.  

 

Eso significa que las personas que vienen de nuestro país a vivir en Francia, tienen un plazo de treinta días para actualizar la dirección en su documento nacional de identidad. Lo mismo las que contraen matrimonio, se divorcian o enviudan.

 

Hay personas que por desconocimiento no actualizan en Francia su estado civil. Contraen matrimonio en esta República  y creen que con esa ceremonia ya están casados ante la ley peruana, desconociendo que deben registrar su matrimonio en el Consulado. Si bien el Consulado no realiza matrimonios, sí registra los efectuados ante la ley local y se extiende la correspondiente partida de matrimonio, con la cual se prueba ante el RENIEC el nuevo estado civil, es decir, se acompaña copia de la partida al expediente de actualización de datos del DNI. 

 

Asimismo, la Ley 303338 introduce otra novedad, y es que las entidades del Estado, entre ellas los Consulados, deben  informar al RENIEC  la dirección domiciliaria actual que consignen los ciudadanos peruanos en las declaraciones juradas de domicilio que presenten ante las entidades públicas.

 

Aquí en Paris hemos observado a varios connacionales que tienen su DNI con dirección del Perú para evitar pagar el 30 por ciento de retención del impuesto a la renta cuando realizan operaciones inmobiliarias de compra venta en el Perú. Conforme a la mencionada ley, eso está prohibido y este Consulado deberá informar a la Cancillería sobre los casos que se detecten en el ejercicio de nuestras funciones.

 

 

2.8. ¿Por qué se ponen “hologramas” o calcomanías en los DNIs?

 

Hay dos tipos de hologramas. Los primeros, que llevan el mismo número de la mesa de votación, indican que el ciudadano votó en las elecciones. Los segundos, que tienen una numeración diferente, indican que la persona pagó sus multas por no haber votado. Es decir, los hologramas acreditan que la persona votó o pagó sus multas en caso de no haber votado.

 

 

2.9. ¿Cómo funciona el sistema de control de votación y de multas?

 

Más o menos tres meses después del proceso electoral, la ONPE envía al RENIEC la relación de personas que han votado, y esa información se carga en el sistema. Por ejemplo en las últimas elecciones generales, de abril y junio del 2016, la información se pasó recién en julio. Antes de julio, cualquier ciudadano que acudía a hacer algún trámite, no tenía forma de probar que había votado en caso de que no presentara su DNI, por eso en ese plazo no se exigía el pago de la multa. Vencido ese plazo operaba de nuevo el sistema.

 

 

2.10. ¿Se pueden pagar las multas electorales en los Consulados?

 

Las multas se pagan en el Perú en cualquier oficina del BANCO DE LA NACION. Cualquier persona puede pagar la multa de otra persona llevando su DNI y dando el número. En el Banco de la Nación consultan el sistema que indica qué multas debe la persona. Se efectúa el pago y le ponen un holograma.

 

 

 

3.     Pasaportes

 

 

3.1. ¿Qué requisitos se deben cumplir para que se expida un pasaporte?

 

El recurrente debe estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado, presentar su DNI original y el pago correspondiente.

 

 

3.2. ¿Por cuánto tiempo se expiden los pasaportes?

 

Los pasaportes en los Consulados se expiden por cinco años tanto para adultos como para menores.

 

 

3.3. ¿Cuánto cuesta la expedición de un pasaporte?

 

Los pasaportes para adultos con validez por cinco años cuestan 70  soles consulares (el sol consular es equivalente a un dólar de los Estados Unidos de América)  equivalentes a SETENTA EUROS. El pago puede hacerse en cheque o en efectivo.

 

 

3.4. ¿Se necesita que un menor tenga DNI para tramitar su pasaporte?

 

Sí, pues si bien en casos excepcionales se puede tramitar sin el DNI, por seguridad del sistema y para evitar posteriores falsificaciones que perjudicarían incluso al menor es mucho mejor que el menor ya tenga su DNI.

 

 

3.5. ¿Se necesita cita para tramitar la expedición de un pasaporte?

 

Todo trámite en el Consulado se realiza previa cita.

 

 

3.6. ¿Debo llevar fotos para la expedición de mi nuevo pasaporte?

 

Con los nuevos pasaportes biométricos, el sistema obliga a tomar una foto especial, que la tomamos nosotros con una máquina ad hoc. El costo de la foto está incluido en el pago de los setenta euros.

 

 

3.7. ¿Se expiden los pasaportes peruanos solo en el Perú o también en los Consulados peruanos?

 

Los pasaportes peruanos se expiden tanto en el Perú, en cada una de las delegaciones de la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES (SUNAMIG), como en los Consulados peruanos en el exterior. Actualmente el Perú tiene 56 Consulados Generales y 41 Secciones Consulares de Embajada alrededor del  mundo.  Estas últimas son oficinas que dentro de las Embajadas, se encargan de los servicios consulares en jurisdicciones donde la colectividad peruana es muy pequeña, como en el casos de los Estados  de Europa del Este.

 

 

3.8. ¿Es necesaria la presencia de la persona?

 

Como se trata de pasaportes biométricos, es necesaria la presencia de la persona para tomarle las fotos y registrar sus huellas digitales.

 

 

3.9. ¿Y en el caso de los menores de edad?

 

Para la expedición y renovación de pasaportes para menores de edad, aparte de la presencia del menor, es necesaria la presencia de uno solo de los padres. Si bien el Código Civil en su artículo 419 establece que la patria potestad sobre los menores la ejercen los dos progenitores que lo hayan reconocido, la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior dispuso en su Texto Único de Procedimientos Administrativos que para la expedición o renovación del pasaporte deba intervenir uno solo de los padres. Por eso, esa práctica la sigue también la Cancillería.

 

 

3.10. ¿Cuánto tiempo dura el trámite del pasaporte?

 

La visita al Consulado para verificar la identidad, captar la huella y la  fotos dura alrededor de media hora, siempre y cuando no haya problemas de conexión con la base de datos de Lima (todos los datos se verifican electrónicamente por computadora). Una vez efectuado este trámite, el nuevo pasaporte llega aproximadamente en dos semanas al Consulado, en condiciones normales.

 

 

 

4. Los Registros Civiles: Nacimientos, Matrimonios y Defunciones

 

4.1. ¿Se inscriben los nacimientos, matrimonios y defunciones de nacionales peruanos en los Consulados?

 

Al igual que en los Registros de Estado Civil que se llevan en los Municipios dentro del Perú, en los Consulados peruanos se llevan registros de nacimientos, matrimonios y defunciones, en base a las partidas expedidas por la autoridad local.

 


4.2 ¿Hay alguna diferencia con los registros peruanos?

 

Los Cónsules no pueden celebrar matrimonios, sino que sólo registran los que se han celebrado ante la autoridad local. En lo que respecta a Francia, en el caso de los nacimientos, seguimos las normas peruanas respecto a los apellidos, que difieren de las normas francesas, dado que en estas últimas al menor le corresponde el apellido o los apellidos del padre, y no consignan el apellido materno.

 


4.3. ¿Hay algún plazo para efectuar las inscripciones en los Registros de Estado Civil?

 

No hay plazo. Más aún, en el caso del matrimonio, si por alguna razón una pareja no inscribió su matrimonio en el Consulado, al ir al Perú pueden efectuar el mismo trámite dentro de los tres meses de llegados, en el Municipio donde van a fijar su residencia.

 

 

4.4. ¿Cómo es el sistema de apellidos en el Perú?

 

Este tema está legislado en los artículos 18 al 22 del Código Civil. Al  hijo nacido dentro del matrimonio le corresponde el primer apellido del padre y el primer apellido de la madre. Al hijo nacido fuera del matrimonio le corresponden los dos apellidos del progenitor que los haya reconocido. Si, por ejemplo, Juana Perez Gonzales tiene un hijo fuera del matrimonio y ella lo inscribe sola en los Registros Civiles, a ese menor le corresponden los apellidos Perez Gonzales.

 


4.5. ¿Existen limitaciones para poner nombres?

 

No existe ninguna limitación para poner nombres en el Perú, ni para el número de los mismos, ni para el idioma en que se escriban. Sin embargo, se sugiere no hacer los nombres muy numerosos pues en el largo plazo suelen generar complicaciones para las personas al hacer los trámites administrativos.

 


4.6. ¿Cómo se hace para pedir una copia certificada de una partida asentada en el Consulado?

 

Se solicita una cita para el trámite “Copia Certificada de Actas de Registro Civil”.

 

 

4.7. ¿Y qué sucede con los divorcios?

 

De acuerdo a las normas de Derecho Internacional Privado de nuestro Código Civil, el divorcio se guía por la ley del país del último domicilio conyugal. Si una pareja se divorcia en Francia, para poder hacer la anotación en su partida de matrimonio asentada en el Consulado, debe seguir antes en el Perú un procedimiento Judicial que se denomina “Reconocimiento de Sentencias Expedidas en el Extranjero” o Exequatur, que se inicia ante cualquier Corte Superior de nuestro país. Una vez que el Tribunal peruano emite su resolución, recién se puede efectuar la inscripción en el Consulado. De hecho, el Tribunal ordena al Consulado peruano respectivo que efectúe la respectiva anotación marginal en la partida dando por disuelto el matrimonio.

 


4.8. En Francia desde el año 2013 se pueden casar personas del mismo sexo. ¿Se puede asentar dichos matrimonios en los Registros Civiles del Consulado peruano?

 

No. En nuestro país, se define el matrimonio como la unión de un hombre y una mujer, por lo que cualquier otra forma de unión no es reconocida por el Estado peruano.

 


4.9. ¿En los Libros de Defunciones se anotan también otros actos?

 

Aparte de las defunciones, se anotan también las “Declaraciones de muerte presunta”. En esos casos, la ley prevé un procedimiento especial llamado “Declaración de Muerte Presunta.

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