Nacimientos
Artículo 52 de la Constitución Política de la República del Perú, modificado conforme a Ley No. 30738 “Ley de Reforma del Artículo 52 de la Constitución Política del Perú”:
“Son peruanos por nacimiento los nacidos en el territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente, conforme a Ley (…)”

MENORES DE EDAD
Los hijos de peruanos nacidos en el exterior, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento.
El Consulado General del Perú no otorga copias de actas de nacimiento de peruanos nacidos en el territorio nacional. En caso de necesitar una(s), deberá solicitarla(s) ante la RENIEC o su Municipalidad de nacimiento.
El trámite se realiza previa cita, una vez reunida toda la documentación. Enviar el expediente a registrocivil@conper.fr
Requisitos
El (la) o los declarantes de nacionalidad peruana deberán estar inscritos en el Registro de Nacionales del Consulado. En su defecto, deberán proceder a inscribirse en ese momento.
● Presencia de ambos padres debidamente identificados.
o Si ambos padres son de nacionalidad peruana, deberán presentar sus DNI.
o Si uno de los padres es extranjero, deberá presentar un pasaporte vigente.
o El registro nunca podrá efectuarse a pedido del padre o madre extranjero únicamente.
● Solicitud de inscripción y
declaración jurada suscrita por los declarantes.
● Copia Integral del acta de nacimiento extranjera con una antigüedad no superior a tres meses, donde se compruebe la paternidad/maternidad del (los) progenitor(es) apostillada ante la autoridad correspondiente de su lugar de emisión.
● Traducción simple (hecha por usted en formato word) del acta de nacimiento extranjera.
● Ambos padres deberán firmar las partidas de nacimiento peruanas que se hagan, salvo que sean casados ante la ley peruana (anexar copia reciente dela partidda de matrimonio peruana) en cuyo caso la inscripción la podrá hacer únicamente el progenitor peruano, sin necesidad de la presencia del otro progenitor.
● Una (1) fotografía del menor para la inscripción consular.
Costo
∙ El costo de la copia certificada de la partida peruana es gratuito.
∙ Cada copia adicional tiene un costo de seis (6) euros.
Fecha de entrega
∙ La copia certificada se entregará el mismo día del trámite, en caso el Registro de Nacimientos sea procedente.
Nota
∙ El derecho de peruano por nacimiento no lo transmite aquel progenitor que haya obtenido la nacionalidad peruana por naturalización (residencia) u opción (matrimonio). En consecuencia, los ciudadanos nacionalizados peruanos no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
∙ La inscripción de nacimientos no incluye la emisión de un DNI.
Formularios
SE SUBRAYA QUE LA INSCRIPCIÓN EN ESTE CONSULADO GENERAL TIENE PLENA VALIDEZ PARA EL ESTADO PERUANO Y, POR LO TANTO, NO SE DEBE REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ.
MAYORES DE EDAD
Los hijos de peruanos nacidos en el exterior mayores de edad, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el nacimiento. Las inscripciones pueden ser realizadas por el titular o el padre/la madre o los padres peruanos.
El Consulado General del Perú no otorga copias de actas de nacimiento de peruanos nacidos en el territorio nacional. En caso de necesitar una(s), deberá solicitarla(s) ante la RENIEC o su Municipalidad de nacimiento.
El trámite se realiza previa cita, una vez reunida toda la documentación a ser evaluada por la Oficina Consular. Puede solicitar su cita a aquí.
Requisitos
∙ Solicitud de inscripción de peruano nacido en el extranjero mayor de edad y declaración jurada suscrita por el padre/la madre o los padres solicitantes o el titular solicitante, según corresponda (ver formatos).
● Si el trámite es realizado por el titular solicitante:
1) Copia integral del acta de nacimiento extranjera de menos de tres meses, donde se compruebe la paternidad/maternidad del (los) porgenitor/es) apostillada ante la autoridad correspondiente de su lugar de emisión.
2) Traducción simple (hecha por usted en formato word) del acta de nacimiento extranjera.
3) Original y copia del DNI del padre/madre o los padres peruanos.
4) Original y copia del pasaporte vigente del padre/madre extranjero/a.
5) En caso corresponda, copia del acta de defunción peruana del padre/la madre los padres peruanos.
6) En caso los padres sean casados, presentar acta de matrimonio debidamente apostillada y con traducción simple al castellano.
7) Original y copia del Pasaporte vigente del titular solicitante.
● Si el trámite es realizado por el padre/la madre o los padres peruanos solicitantes:
1) Copia integral del acta de nacimiento extranjera de menos de tres meses, donde se compruebe la paternidad/maternidad del (los) progenitor(es) apostillada ante
la autoridad correspondiente de su lugar de emisión. y traducida al castellano.
2) Original y copia DNI del padre/la madre o los padres peruanos.
3) Original y copia del pasaporte vigente del padre/madre extranjero/a
4) Ambos padres deberán firmar las partidas de nacimiento peruanas que se hagan, salvo que sean casados ante la ley peruana (anexar copia reciente) en cuyo caso la inscripción la podrá hacer únicamente el progenitor peruano, sin necesidad de la presencia del otro progenitor.
Registro consular
∙ Una vez inscrito en el Registro de Nacimientos, se puede proceder con la inscripción del(a) titular en el Registro de Nacionales del Consulado General, adjuntando una fotografía.
Costo
∙ El costo de la copia certificada de la partida peruana es gratuito.
∙ Cada copia adicional tiene un costo de seis (6) euros.
Fecha de entrega
∙ La copia certificada se entregará el mismo día del trámite, en caso el Registro de Nacimientos sea procedente.
Nota
∙ El derecho de peruano por nacimiento no lo transmite aquel progenitor que haya obtenido la nacionalidad peruana por naturalización (residencia) u opción (matrimonio). En consecuencia, los ciudadanos nacionalizados peruanos no podrán registrar el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
∙ La inscripción de nacimientos no incluye la emisión de un DNI.
SE SUBRAYA QUE LA INSCRIPCIÓN EN ESTE CONSULADO GENERAL TIENE PLENA VALIDEZ PARA EL ESTADO PERUANO Y, POR LO TANTO, NO SE DEBE REALIZAR UNA NUEVA INSCRIPCIÓN EN EL PERÚ.