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Poder por escritura pública

Poder por escritura pública

Un poder otorgado por Escritura Pública (EP) sirve para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros actos. Este poder es válido hasta su revocación mediante otra escritura pública. Asimismo, existen otros instrumentos públicos protocolares que por ley deben ser otorgados por escritura pública tales como: reconocimiento de menores, renuncia a la nacionalidad, testamentos, actas de transferencia de bienes, actas de protesto, etc.

A fin de definir si el acto notarial requiere ser gestionado como EP, se recomienda al usuario consultar son sus abogados. El Consulado General del Perú en París (el Consulado) no orienta en la materia. El trámite es presencial.

Dado que el trámite del Poder por EP es bastante laborioso y requiere el concurso de varias autoridades, tanto en Francia como en el Perú, a fin de que el mismo tenga plena validez, se agradecerá tomar nota del procedimiento: 

Gestionar la cita en el Consulado


  • A fin de realizar un poder por EP usted deberá contactar un abogado peruano que tenga conocimiento de las leyes peruanas y procedimientos legales para realizar una “minuta”, es decir un texto de proyecto o “borrador del poder”. 
  • Esta minuta debe ser enviada al correo electrónico del consulado: escrituras@conper.fr con el título “Solicitud de cita para poder por escritura pública”, en formato Word (no escanear). En el correo se debe indicar un número de teléfono o celular para ser contactado.
  • El Consulado revisará la minuta o borrador enviado y respondera otorgando una cita.
  • Recibida la conformidad del usuario se procederá a confirmar la cita.


Preparar la documentación para la cita

  • Minuta o borrador de la escritura pública que se presentó al Consulado, conforme se señala en el punto anterior.
  • Pasaporte (sólo para extranjeros)
  • DNI en físico (último tramitado)
  • Nombres y apellidos completos y número de DNI del apoderado y/o de la persona que legalizará la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones exteriores e inscribirá el Poder en los Registros Públicos del Perú (SUNARP)
  • Las personas mayores de 70 años deben presentar un certificado médico de buena salud mental y de capacidad de realizar actos jurídicos de todo tipo y firmar. Ello se sustenta en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa que, en su artículo 35, señala que la edad de jubilación es de 70 años: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8978/276.pdf
  • Costo promedio 100 euros, el cual varía según el número de páginas del documento y el número de poderdantes y/o apoderados.
  • El pago se efectúa en efectivo o con tarjeta.
  • Trámites a realizar en el Perú:
  • Concluida la tramitación del Poder por EP en el Consulado, el usuario deberá encargarse del envío de los documentos  en original que le entrega el Consulado: testimonio y oficio a SUNARP. 
  • La firma del/ de la Cónsul en dichos documentos deberá ser legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, en la sede de Lima o en una Oficina Desconcentrada (ODE).  Para pedir una cita en el Ministerio, conocer las ODE u obtener mayor información el usuario puede visitar el siguiente enlace: https://www.gob.pe/institucion/rree/campa%C3%B1as/1229-sistema-de-citas-en-linea
  • Luego de la legalización de firma del/ de la Cónsul, el testimonio podrá ser registrado en la zona registral correspondiente de SUNARP. Para información el usuario puede visitar el siguiente enlace sobre las oficinas registrales de SUNARP en el Perú: https://www.sunarp.gob.pe/seccion/institucional/oficinas/directorio-oficinas.asp



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