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Escrituras Públicas

 
Instrucciones de Escrituras Públicas
“Es importante que revise bien el proyecto que se remitirá a su correo y la escritura al momento de su cita y antes de firmarla, pues no hay lugar a modificaciones posteriores”
 
Documento Público Protocolar que se otorga cuando:
Se dispondrá de sumas de dinero superiores a tres Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Se realizarán actos de disposición sobre bienes muebles e inmuebles (compra venta, alquiler, otorgarlos en garantía, operaciones bancarias de todo tipo, etc.).
Cuando la ley así lo disponga.
A diferencia de los poderes fuera de registro, los poderes elevados a escritura pública requieren ser inscritos en los registros públicos.
Por otra parte, si el trámite que desea realizar es relativo a poderes para trámites administrativos, cobros de pensión o para el FONAVI, se recomienda verificar la información sobre poderes fuera de registro en la página Web del Consulado (www.consulado.pe/es/Washington) en la opción “tramites notariales → poderes fuera de registro”.
Los Funcionarios Consulares están facultados para elevar a Escritura Pública cualquier acto o contrato, siempre y cuando éste sea otorgado conforme a la legislación nacional y no se oponga al orden público, la moral o a las buenas costumbres; tal como lo establece los artículos 441º al 463º del Reglamento Consular del Perú y el Título II, Capítulos I, II Y III de la Ley del Notariado.

Citas para Escrituras
 
Requisitos Específicos
 

Para Bienes Inmuebles

En caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de bienes inmuebles, el interesado debe remitir adicionalmente la ficha o partida registral tramitada ante los registros públicos peruanos con una antigüedad no mayor a 30 días, en la cual figure como propietario del bien.
Para Bienes Muebles
En caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el interesado debe remitir adicionalmente la tarjeta de propiedad.n caso que el poder a otorgar se refiera a la venta, alquiler, cesión o donación de un vehículo, el interesado debe remitir adicionalmente la tarjeta de propiedad.
Para disposición de dinero en entidades bancarias
En caso que el poder a otorgar se refiera a la disposición de dinero en una entidad bancaria, el interesado debe remitir adicionalmente el nombre del banco, así como el número, tipo y la moneda (soles o dólares) de la cuenta que obre a nombre del interesado.
Para ampliación o revocación de poderes
En caso que el poder a otorgar se refiera a la ampliación o revocatoria de facultades otorgadas previamente por escritura pública, el interesado debe remitir adicionalmente la vigencia del poder inscrito en los registros públicos.
En caso de poderes otorgados por empresas
En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar el Acta de Reunión de Socios autorizándolo a firmar la Escritura Pública o, el Representante Legal una Declaración Jurada sobre el cargo que ocupa, ambas legalizadas por Notario Público Local y éste, por la Corte del Condado “County Clerk”  Asimismo, se debe adjuntar copia del  Certificado de Incorporación de la empresa o el certificado de “Good Standing” actualizado de la compañía, emitidos por el Departamento de Estado de su jurisdicción.

Información Relevante

Se recomienda consultar con un abogado a fin de que asesore al interesado en la elaboración de la correspondiente minuta. No obstante, pueden encontrarse ciertos modelos de minutas en el siguiente enlace: "modelos de minuta"

Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo​​​​

Renuncia a la Nacionalidad
Requisito 1.- La renuncia a la nacionalidad peruana sólo es viable a partir de los 18 años de edad.
Requisito 2.- Se requiere que el ciudadano se presente al Consulado portando su pasaporte peruano y el DNI.
Requisito 3.- El trámite requiere previa cita.
Requisito 4.- Realizar el pago de US$ 92.00 dólares

 



 

 

 

Central Telefónica:
(202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
Emergencias:
(202) 230-9992 (No se dará información sobre trámites)
Fax:
1(202) 900-5912
Correo Electrónico:
consulado@conperdc.org
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes de 08:30 AM - 1:00 PM (Para tramites: Solo con cita) (Para recoger documentos: Sin cita)
Puede usar los siguientes correos solo para consultas: pasaporte@conperdc.org; dni@conperdc.org; permisos@conperdc.org; poderes@conperdc.org; registros@conperdc.org; visas@conperdc.org