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Apostilla y Legalizaciones

Dentro de las funciones notariales y administrativas de las Oficinas Consulares está la de dar fe o certificar que la firma que aparece en un determinado documento efectivamente corresponde al funcionario o persona particular que aparece como signatario de éste.


Apostilla

Entrada en Vigencia del Convenio de la Apostilla de La Haya

El “Convenio que Suprime la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros” entró en vigencia para el Perú el 30 de setiembre de 2010, con aquellos Estados partícipes del Convenio que no han presentado observaciones o restricciones a la adhesión peruana.

La autoridad competente en el Perú respecto del Convenio es el Ministerio de Relaciones Exteriores-Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares. Usted podrá realizar el Apostillado de documentos Peruanos, mediante el siguiente enlace: http://portal.rree.gob.pe/sitepages/apostilla.aspx

Para conocer quiénes son las autoridades competentes en su país de residencia puede entrar al siguiente enlace: https://www.hcch.net/es/states/authorities/ .

No todos los documentos pueden ser apostillados. Se apostillan sólo los Documentos Públicos.

Están excluidos aquellos que emiten los agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos que se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.

De acuerdo con la Convención son considerados Documentos Públicos:

  • Los documentos emanados de una Autoridad o Funcionario vinculado a una jurisdicción y/o entidad del Estado, incluyendo los provenientes del Ministerio Público (la Fiscalía) o de un secretario, oficial o agente judicial (el Poder Judicial);

  • Los documentos administrativos;

  • Las certificaciones oficiales que hayan sido puestas sobre documentos privados, tales como la certificación de registro de un documento, la certificación sobre la certeza de una fecha y las autenticaciones oficiales y notariales de firmas en documentos de carácter privado.

El Apostillado NO se aplicará:

  • A los documentos extendidos por funcionarios diplomáticos o consulares; y,

  • A los documentos administrativos (documentos emitidos por Autoridades de la Administración Pública o aparato de Estado) relacionados directamente con una operación comercial o aduanera.

Los documentos extranjeros debidamente apostillados por la “autoridad apostilladora” del país de origen no necesitan la legalización por parte de las Oficinas Consulares ni de la legalización por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú para su uso en el territorio peruano. Ello no exime que deban cumplirse con los otros procedimientos internos ante autoridades locales.

Los documentos peruanos debidamente apostillados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú eliminan la legalización de la Oficina Consular extranjera acreditada en el Perú y de la legalización de los Ministerios de Relaciones Exteriores de los países miembros, como Suecia y Dinamarca.

Las Oficinas Consulares peruanas o extranjeras NO apostillan documentos dentro del marco de la Convención.

En la jurisdicción del Consulado del Perú en Washington D.C., usted deberá obtener la Apostilla con las Secretarías de Estado del estado donde se emitió el Documento Público. A continuación les brindamos los enlaces correspondientes de los estados dentro de nuestra jurisdicción:

Delaware

https://notary.delaware.gov/apostilles-authentications/

Kentucky

https://sos.ky.gov/bus/Pages/Apostilles-and-Authentications.aspx

Maryland

https://sos.maryland.gov/Certifications/Pages/default.aspx

Virginia

https://www.commonwealth.virginia.gov/official-documents/authentications/

West Virginia

https://sos.wv.gov/business/Pages/AuthDocs.aspx

Washington D.C.

https://os.dc.gov/service/authentications

Central Telefónica:
(202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
Emergencias:
(202) 230-9992 (No se dará información sobre trámites)
Fax:
1(202) 900-5912
Correo Electrónico:
consulado@conperdc.org
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes de 08:30 AM - 1:00 PM (Para tramites: Solo con cita) (Para recoger documentos: Sin cita)
Puede usar los siguientes correos solo para consultas: pasaporte@conperdc.org; dni@conperdc.org; permisos@conperdc.org; poderes@conperdc.org; registros@conperdc.org; visas@conperdc.org