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Nuevos requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana

 

El artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°, 29° y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-97-IN), estableciendo el procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana, el cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares en el exterior.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la nacionalidad peruana.

Para las solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas consulares, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante una solicitud escrita dirigida a la Superintendencia Nacional de Migraciones, según formato al final de esta página.



2. Presentar el formulario PA que se obtiene en la Agencia Virtual de Migraciones. El formulario se encuentra al final de esta página.



3. Abonar el derecho de trámite mediante el tributo N° 07564 - FORMULARIO PA – NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe.



4. Presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento emitida por autoridad peruana.



5. Adjuntar copia simple del pasaporte o documento de identidad extranjero reconocido.



6. Emitir declaración jurada sobre estado de salud, domicilio real, y carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero. El formulario se encuentra al final de esta página



El requisito 5 se aplica si el solicitante no ha obtenido una nueva nacionalidad después de renunciar a la peruana o en casos de apatridia.

El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

MUY IMPORTANTE: La entidad responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones – SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores SOLO actúa como intermediario cuando dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.

La Superintendencia Nacional de Migraciones inicia el procedimiento administrativo para obtener el Título de Recuperación de la Nacionalidad peruana en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Luego, dicho título es emitido por el Ministerio del Interior a través de la Cancillería y entregado en la oficina consular para la firma e la impresión dactilar del solicitante.

Finalmente, el ciudadano recuperado podrá solicitar la habilitación de su DNI al RENIEC, a través de las oficinas consulares en el exterior, cumpliendo los requisitos establecidos por dicho registro.

Para mas información, se agradecerá ingresar al siguiente enlace: 


Declaracion Jurada​


Formulario​ PA​


Modelo Solicitud​












Central Telefónica:
(202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
Emergencias:
(202) 230-9992 SOLO EMERGENCIAS (No se dará información sobre trámites o consultas que no sean emergencias)
Fax:
1(202) 900-5912
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