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Nuevos requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana

 

El artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°,

29° y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-

97-IN), estableciendo el procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana,

el cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares en el exterior.


 Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto

Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional

de Migraciones, detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la

recuperación de la nacionalidad peruana.


Para las solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas

consulares, se deben cumplir los siguientes requisitos:


1. Presentar el formulario PA (gratuito), conforme al documento adjunto. Este

documento puede ser igualmente obtenido en la Agencia Virtual de

Migraciones (www.gob.pe/migraciones) o en su misma sede. El formulario se

encuentra al final de esta página.


2. Presentar recibo de pago por derecho de trámite, Tributo N° 07564 -

FORMULARIO PA NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe


3. Presentar copia simple del pasaporte. Puede presentar, igualmente, la copia

simple de la cédula de identidad de extranjero o documento análogo vigentes,

reconocidos como documento de identidad de conformidad a las normas o

instrumentos internacionales de los que el Perú es parte.


4. Presentar declaración jurada sobre el domicilio real, de carecer de

antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el exterior, conforme

al modelo que se encuentra al final de esta página.


El trámite es personal y no admite intervención de apoderado.

Las imágenes de los requisitos antes enumerados deben ser enviados al

correo consulado@conperdc.org para su evaluación y posterior coordinación de la

cita para la entrega do los documentos físicos.


MUY IMPORTANTE: La entidad responsable de la evaluación de solicitudes de

recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de

Migraciones – SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores SÓLO actúa

como intermediario cuando dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.


La Superintendencia Nacional de Migraciones inicia el procedimiento administrativo

para obtener el Título de Recuperación de la Nacionalidad peruana en un

plazo máximo de treinta (30) días hábiles.


Luego, dicho título es emitido por el Ministerio del Interior a través de la Cancillería y

entregado en la oficina consular para la firma y la impresión dactilar del solicitante.

Finalmente, una vez recuperada la nacionalidad peruana, el ciudadano podrá

solicitar al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) la habilitación

de su inscripción de DNI, que fuera cancelada por la causal de renuncia a la

nacionalidad. 


Deberán presentar la siguiente documentación:


  • Solicitud de habilitación de inscripción de DNI por renuncia a la nacionalidad(conforme documento adjunto).


  • Formato de prueba decadactilar del solicitante (llenado conforme al anexo).


  • Copia de la resolución de recuperación de la nacionalidad peruana.


  • Recibo de pago por derechos consulares, de acuerdo a lo dispuesto en la Tarifa 73 de la Tabla de Tarifa de Derechos Consulares (habilitación de inscripción)


Posteriormente, la oficina consular remitirá  el íntegro de la documentación original

recibida al Ministerio de Relaciones Exteriores con la finalidad de que a sea

trasladada al RENIEC para su evaluación y aprobación.


Cabe indicar que una vez habilitada la inscripción del DNI, corresponde al

ciudadano realizar luego el trámite de renovación de DNI.


Para más información, se agradecerá ingresar al siguiente enlace: 


https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana​



FORMULARIOS:


Declaracion Jurada​


Formulario​ PA​


Modelo Solicitud​


Ficha Dactilar​


Instructivo-Sol Depuracion-Anexo 23​


Solicitud Depuracion-Anexo 23​












Central Telefónica:
(202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
Emergencias:
(202) 230-9992 SOLO EMERGENCIAS (No se dará información sobre trámites o consultas que no sean emergencias)
Fax:
1(202) 900-5912
Correo Electrónico:
consulado@conperdc.org
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes de 08:30 AM - 1:00 PM (Para tramites: Solo con cita) (Para recoger documentos: Sin cita)
Puede usar los siguientes correos solo para consultas. No se realizan citas por correo electronico ni por telefono: pasaporte@conperdc.org; dni@conperdc.org; permisos@conperdc.org; poderes@conperdc.org; registros@conperdc.org; visas@conperdc.org