El artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los
artículos 28°, 29° y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto
Supremo N° 004-97-IN), estableciendo el procedimiento de Recuperación a la
Nacionalidad peruana, el cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares
en el exterior.
Asimismo, mediante el Decreto
Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones,
detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la
nacionalidad peruana.
Para las solicitudes de
recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas consulares, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
- Declarar su voluntad de recuperar la
nacionalidad peruana, expresada en una solicitud escrita dirigida a la
Superintendencia Nacional de Migraciones.
- Presentar el formulario PA (gratuito),
conforme al documento adjunto. Este documento puede ser igualmente
obtenido en la Agencia Virtual de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) o
en su misma sede. El formulario se encuentra al final de esta página.
- Presentar recibo de pago por derecho de
trámite, Tributo N° 07564 - FORMULARIO PA NACIONALIDAD, a través de la
plataforma Págalo.pe
- Presentar copia certificada del acta o
partida de nacimiento de la persona solicitante emitida por la autoridad
peruana, sin importar su antigüedad.
- Presentar copia simple del pasaporte.
Puede presentar, igualmente, la copia simple de la cédula de identidad de
extranjero o documento análogo vigentes, reconocidos como documento de
identidad de conformidad a las normas o instrumentos internacionales de
los que el Perú es parte.
- Presentar
declaración jurada sobre el domicilio real, de carecer de antecedentes
penales, judiciales y policiales en el Perú y el exterior, conforme al
modelo que se encuentra al final de esta página.
El requisito 5 se aplica si el
solicitante no ha obtenido una nueva nacionalidad después de renunciar a la
peruana o en casos de apatridia.
El trámite es personal y no
admite intervención de apoderado.
Los las imágenes de los
requisitos antes enumerados deben ser enviados al correo consulado@conperdc.org para su evaluación y posterior
coordinación de la cita para la entrega do los documentos físicos.
MUY IMPORTANTE: La
entidad responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la
nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones – SUNARP.
El Ministerio de Relaciones Exteriores SÓLO actúa como intermediario cuando
dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.
La Superintendencia Nacional de
Migraciones inicia el procedimiento administrativo para obtener el Título de
Recuperación de la Nacionalidad peruana en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles.
Luego, dicho título es emitido
por el Ministerio del Interior a través de la Cancillería y entregado en la
oficina consular para la firma y la impresión dactilar del solicitante.
Finalmente, el ciudadano
recuperado podrá solicitar la habilitación de su DNI al RENIEC, a través de las
oficinas consulares en el exterior, cumpliendo los requisitos establecidos por
dicho registro.
Para mas información, se
agradecerá ingresar al siguiente enlace:
https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana
FORMULARIOS: