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Nuevos requisitos para la recuperación de la nacionalidad peruana

El artículo 3 del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°, 29° y 30° del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-97-IN), estableciendo el procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana, el cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares en el exterior.

Asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones, detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la nacionalidad peruana.

Para las solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas consulares, se deben cumplir los siguientes requisitos:

1.      Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad peruana mediante una solicitud escrita dirigida a la Superintendencia Nacional de Migraciones.


2.      Presentar el formulario PA que se obtiene en la Agencia Virtual de Migraciones (www.gob.pe/migraciones) o en la misma sede. Se adjunta formato.


3.      Abonar el derecho de trámite mediante el tributo N° 07564 - FORMULARIO PA – NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe.


4.      Presentar copia certificada del acta o partida de nacimiento con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario.


5.      Adjuntar copia simple del pasaporte o documento de identidad extranjero reconocido.


6.      Emitir declaración jurada sobre estado de salud, domicilio real, y carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en el Perú y el extranjero. Se adjunta formato.


7.      Presentar la Ficha de Canje Internacional emitida por la oficina INTERPOL del país que otorgó la nacionalidad actualmente ostentada o donde reside, con fecha de expedición no mayor a seis (6) meses.

Los requisitos 5 y 7 no aplican si el solicitante no ha obtenido una nueva nacionalidad después de renunciar a la peruana o en casos de apatridia.

El trámite es personal y no admite intervención de apoderado. Una vez recibida la documentación necesaria, el funcionario consular la remite a la Sub-dirección de Trámites Consulares de la Cancillería, que posteriormente la envía a la Superintendencia Nacional de Migraciones, sin requerir la legalización previa de la Sub-dirección de Trámites Consulares. La derivación de la solicitud presentada ante las Oficinas Consulares certifica la validez de las firmas de los documentos emitidos en el exterior.

Es importante destacar que la entidad responsable de la evaluación de solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia Nacional de Migraciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores actúa como intermediario cuando dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.

La Superintendencia Nacional de Migraciones inicia el procedimiento administrativo para obtener el Título de Recuperación de la Nacionalidad peruana en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles.

Luego, dicho título es emitido por el Ministro del Interior a través de la Cancillería y entregado en la oficina consular para firma e impresión dactilar del solicitante. Los cargos deben ser remitidos al Ministerio de Relaciones Exteriores.

Finalmente, el ciudadano recuperado podrá solicitar la habilitación de su DNI al RENIEC, a través de las oficinas consulares en el exterior, cumpliendo los requisitos establecidos por dicho registro.


Para mas información, se agradecerá ingresar al siguiente enlace: 


https://www.gob.pe/12585-solicitar-la-recuperacion-de-la-nacionalidad-peruana​


Se esta adjuntando documentacion que tiene que llenar:


Declaracion Jurada​


Formulario​












Central Telefónica:
(202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
Emergencias:
(202) 230-9992 (No se dará información sobre trámites)
Fax:
1(202) 900-5912
Correo Electrónico:
consulado@conperdc.org
Horario de Atención:
De Lunes a Viernes de 08:30 AM - 1:00 PM (Para tramites: Solo con cita) (Para recoger documentos: Sin cita)
Puede usar los siguientes correos solo para consultas: pasaporte@conperdc.org; dni@conperdc.org; permisos@conperdc.org; poderes@conperdc.org; registros@conperdc.org; visas@conperdc.org