El artículo 3
del Decreto Supremo N° 004-2023-IN ha modificado los artículos 28°, 29° y 30°
del Reglamento de la Ley de la Nacionalidad (Decreto Supremo N° 004-97-IN),
estableciendo el procedimiento de Recuperación a la Nacionalidad peruana, el
cual puede ser tramitado desde las oficinas consulares en el exterior.
Asimismo, mediante el Decreto
Supremo Nº 008-2023-IN se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) de la Superintendencia Nacional de Migraciones,
detallando el procedimiento PA3500B035, que se refiere a la recuperación de la
nacionalidad peruana.
Para las solicitudes de
recuperación de la nacionalidad peruana en las oficinas consulares, se deben
cumplir los siguientes requisitos:
1. Declarar la voluntad de recuperar la nacionalidad
peruana mediante una solicitud escrita dirigida a la Superintendencia Nacional
de Migraciones, según formato al final de esta página.
2. Presentar el formulario PA que se obtiene en
la Agencia Virtual de Migraciones. El formulario se encuentra al final de
esta página.
3. Abonar el derecho de trámite mediante el tributo N°
07564 - FORMULARIO PA – NACIONALIDAD, a través de la plataforma Págalo.pe.
4. Presentar copia certificada del acta o partida de
nacimiento emitida por autoridad peruana.
5. Adjuntar copia simple del pasaporte o documento de
identidad extranjero reconocido.
6. Emitir declaración jurada sobre estado de salud,
domicilio real, y carecer de antecedentes penales, judiciales y policiales en
el Perú y el extranjero. El formulario se encuentra al final de esta página
El requisito 5 se aplica si el
solicitante no ha obtenido una nueva nacionalidad después de renunciar a la
peruana o en casos de apatridia.
El trámite es personal y no admite
intervención de apoderado.
MUY IMPORTANTE: La entidad responsable de la evaluación de
solicitudes de recuperación de la nacionalidad peruana es la Superintendencia
Nacional de Migraciones – SUNARP. El Ministerio de Relaciones Exteriores SOLO actúa
como intermediario cuando dichas solicitudes se realizan desde el extranjero.
La Superintendencia Nacional de
Migraciones inicia el procedimiento administrativo para obtener el Título de
Recuperación de la Nacionalidad peruana en un plazo máximo de treinta (30)
días hábiles.
Luego, dicho título es emitido por
el Ministerio del Interior a través de la Cancillería y entregado en la oficina
consular para la firma e la impresión dactilar del solicitante.
Finalmente, el ciudadano recuperado
podrá solicitar la habilitación de su DNI al RENIEC, a través de las oficinas
consulares en el exterior, cumpliendo los requisitos establecidos por dicho
registro.
Para mas información, se agradecerá
ingresar al siguiente enlace: