Los ciudadanos peruanos mayores de edad (de 18 años a más), podrán rectificar los datos en su DNI como cambio de nombre, estado civil, dirección y firma en las Oficinas Consulares.
Requisitos
Requisito 1: Es obligatorio solicitar cita.
Requisito 2: Tramite personal.
Requisito 3: Presentar documentos
que sustenten la rectificación (los documentos requeridos se quedaran en el
Consulado para su posterior envió al Registro Civil peruano):
CASO 1: Si desea rectificar su estado civil:
· De soltero a casado, presentar la
partida de matrimonio ORIGINAL certificada
por RENIEC o por la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído
matrimonio en el Perú.
En caso que el matrimonio se haya realizado en uno de
los Estados comprendidos dentro de la jurisdicción
del Consulado General del Perú en Washington D.C., (Maryland, Virginia,
Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia), primero debe
registrar dicho matrimonio y, una vez obtenida el acta de matrimonio peruana,
podrá hacer el trámite de cambio de estado civil. Para mayor información sobre
el registro de matrimonio, revise la sección “Registros Civiles” de nuestra
página web.
* Si el matrimonio se realizó en un Estado de
los Estados Unidos distinto a la
jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C. para
proceder con el registro debe presentar el acta de matrimonio estadounidense
(marriage certificate) legalizada por el consulado peruano correspondiente.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a
colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no
puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
· De casado a divorciado, presentar la partida
de matrimonio ORIGINAL certificada
por RENIEC, o la municipalidad que corresponda, en caso haya contraído
matrimonio en el Perú, con la
correspondiente ANOTACION DE DIVORCIO.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a
colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no
puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
· De casado a Viudo, presentar la partida
de matrimonio ORIGINAL y la partida
de defunción ORIGINAL del fallecido
certificada por RENIEC, o la municipalidad que corresponda, en caso haya
contraído matrimonio en el Perú
En caso que la defunción se haya producido en uno de
los Estados comprendidos dentro de la jurisdicción
del Consulado General del Perú en Washington D.C., (Maryland, Virginia,
Delaware, Kentucky, West Virginia y el Distrito de Columbia), primero debe proceder
a registrarla y, una vez obtenida el acta de defunción peruana, recién podrá
hacer el trámite de cambio de estado civil. Para mayor información sobre el
registro de defunciones, revise la sección “Registros Civiles” de nuestra
página web.
* Si la defunción se produjo en un Estado de los
Estados Unidos distinto a la
jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C., para
proceder con el registro debe presentar el acta de defunción estadounidense
(death certificate) legalizada por el consulado peruano correspondiente.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a
colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no
puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
CASO 2: Si desea rectificar sus nombres, fecha o lugar de nacimiento, o nombre
de los padres, debe presentar la partida de nacimiento ORIGINAL certificada por RENIEC, o la Municipalidad que corresponda,
en caso haya nacido en Perú.
* Si el nacimiento se produjo en un Estado de los
Estados Unidos distinto a la
jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C. debe
presentar el acta de nacimiento estadounidense (birth certificate) legalizada
por el consulado peruano correspondiente.
Si al momento de realizar este trámite la vigencia de su DNI ha vencido, deberá además entregar una fotografía reciente, tamaño pasaporte, a
colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no
puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
CASO 3: Si desea rectificar su dirección del Perú a una dentro de los
Estados Unidos, o si desea modificar la dirección de Estados Unidos a una nueva dirección en el mismo país,
solo deberá llenar el formulario que le será brindado por el Consulado General
del Perú en Washington D.C.
En caso que el cambio se desee realizar de una dirección en los Estados Unidos a una
dirección en el Perú, debe adjuntar un recibo ORIGINAL de servicios (luz, agua o teléfono) del lugar donde va a
residir en el Perú (no importa que su nombre no figure en dicho recibo) con una
antigüedad no mayor a 6 meses.
Si al momento de realizar el cambio de dirección su la
vigencia de su DNI ha vencido,
deberá además entregar una fotografía reciente,
tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni
prendas en la cabeza (no puede utilizarse la misma fotografía del DNI vencido).
CASO 4: Si desea rectificar su foto o firma en el DNI, debe traer una fotografía
reciente, tamaño pasaporte, a
colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza (no
puede utilizarse la misma fotografía del DNI).
Requisito 4: Pagar US6.00 dólares
para los 3 primeros casos y US$7.00 dólares para el cambio de firma o foto.
Nota
- El trámite se realiza de manera
personal, no pudiéndose delegar a un tercero su realización.
- El tiempo de entrega del nuevo
DNI es de 10 a 12 semanas.
- Para saber si el documento ya
se encuentra en el Consulado, revise la sección “Ver el Estado del Trámite
de Pasaporte y DNI” de nuestra página web.
- El envío del documento es
posible UNICAMENTE si el interesado deja un sobre de CORREO solo del servicio postal USPS, listo para ser enviado (previamente pagado y con la dirección consignada) el sobre tiene que tener obligatoriamente el numero de seguimiento..Cualquier pérdida, robo o daño del documento es únicamente responsabilidad del interesado.
- En caso de dudas, comuníquese
previamente con el Consulado.
- Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo