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Rectificación de actas

Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u omisión atribuible al registrador consular, podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas. 
Requisitos
 
  •  Requisito 1: Que el error u omisión en el acta sea atribuible al registrador consular. Por ejemplo, que el registrador, al momento de realizar la inscripción, haya consignado erróneamente el nombre del titular, la fecha del evento a registrar o que haya omitido algún dato en el acta.
  • Requisito 2: Presencia de la persona titular del acta (si es mayor de edad) o familiares directos del titular (padre, madre, hermano o cónyuge), quienes deben brindar el número de su DNI o una identificación estatal o pasaporte si son extranjeros.
  • Requisito 3: Presentar la documentación original que pruebe el error incurrido al momento de registrar los datos en el acta de matrimonio, defunción o de nacimiento.
 
     
Nota
  • La rectificación del acta es gratuita
  • El proceso de rectificación demora cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de la solicitud.
  • Una vez rectificada el acta, el interesado podrá solicitar una copia cuyo costo es de US$ 6.00 dólares.
  • Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo​​​​ 

 

 

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Central Telefónica:
Central (202) 990-5400
Emergencias:
(202) 230-9992 Solo para Emergencias
Fax:
Correo Electrónico:
consulado@conperdc.org
Horario de Atención:
Atención al Público Lunes a Viernes de 08:30 am - 1:00 pm, Atención vía telefónica y por correo electrónico 2:30 pm a 4:30 pm
Puede usar los siguientes correos para consultas: pasaporte@conperdc.org; dni@conperdc.org; permisos@conperdc.org; poderes@conperdc.org; registros@conperdc.org; visas@conperdc.org