Las actas de nacimiento, matrimonio o defunción que contengan un error u
omisión atribuible al registrador consular,
podrán ser rectificadas en el Consulado donde se encuentren registradas.
Requisitos
Requisito 1: Que el error u omisión en el acta sea atribuible al registrador consular. Por ejemplo, que el registrador, al momento de realizar la inscripción, haya consignado erróneamente el nombre del titular, la fecha del evento a registrar o que haya omitido algún dato en el acta.
Requisito 2: Presencia de la persona titular del acta (si es mayor de edad) o familiares directos del titular (padre, madre, hermano o cónyuge), quienes deben brindar el número de su DNI o una identificación estatal o pasaporte si son extranjeros.
Requisito 3: Presentar la documentación original que pruebe el error incurrido al momento de registrar los datos en el acta de matrimonio, defunción o de nacimiento.
Nota