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Nacimientos de Menores de Edad

Los menores de edad, nacidos dentro de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington D.C. (Maryland, Virginia, West Virginia, Kentucky, Delaware y el Distrito de Columbia), hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el Registro de Nacimientos de este Consulado General.
 
En caso que el nacimiento se haya producido en un Estado distinto a los arriba descritos, la partida de nacimiento original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente, como paso previo a su inscripción en D.C.


Requisitos
  • Requisito 1: Es obligatorio solicitar cita y luego descargue los siguientes "Formularios" , lo tiene que llevar lleno el dia de su cita.
  • Requisito 2:Presencia de los padres debidamente identificados. Si el padre o la madre es de nacionalidad peruana debe brindar el número de su DNI, si es extranjero debe presentar una copia de su pasaporte o licencia de conducir (los nombres en el pasaporte o licencia de conducir deben ser los mismos que obran en la partida de nacimiento).
  • Requisito 3: Presentar la partida de Nacimiento Original (Birth Certificate) del menor. Dicha partida se quedará en el consulado.  
  • Requisito 4: Traer 1 fotografía reciente del menor, tamaño pasaporte, a colores, con fondo blanco, de frente, sin anteojos ni prendas en la cabeza
  • Requisito 5:La persona a registrar debe ser menor de 18 años de edad. 

 

Nota
 
  • El Registro no tiene costo y el primer ejemplar del Acta de Nacimiento peruana se entregará al interesado de manera gratuita.
  • En caso que el nacimiento se haya producido en un Estado de los Estados Unidos fuera de la jurisdicción del Consulado General del Perú en Washington DC., la partida de nacimiento original debe ser legalizada por parte del Consulado peruano correspondiente.
  • En ningún caso se puede registrar a una persona cuya partida haya sido emitida fuera de los Estados Unidos.
  • Se recuerda que el pago por el trámite puede hacerse en efectivo o con tarjeta VISA o MASTERCARD. Sin embargo, el último día hábil del mes SOLO podrá pagarse en efectivo​​​​ 

 

 


La presente información responde a casos generales.  Si Ud. requiere información específica no resuelta en esta página deberá consultarla a las Oficinas Consulares.

 


 

 

 

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Central Telefónica:
(202) 990-5400 (La atención telefónica solo se realizará de lunes a viernes de 2:30 pm a 4:30 pm)
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Puede usar los siguientes correos solo para consultas: pasaporte@conperdc.org; dni@conperdc.org; permisos@conperdc.org; poderes@conperdc.org; registros@conperdc.org; visas@conperdc.org