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Expedición de Visa de Transito

A partir del 1 de febrero de 2025, las una personas extranjeras que requieran ingresar
temporalmente al Perú y cuyo destino final sea un tercer país deberán contar con visa
de transeúnte, la misma que se otorga por un plazo máximo de 2 días calendario
contado desde su ingreso al país, prorrogables hasta 15 días calendario.

Se encuentran exentas del requisito de visa de transeúnte las personas extranjeras que
se encuentren exoneradas de visa para el ingreso al territorio peruano por cualquier
calidad migratoria (turista, negocios, etc.) y sobre cualquier documento de viaje,
siempre que cumplan con las mismas condiciones de la exoneración otorgada para
dicho ingreso.

En ambos casos, los pasaportes de las personas extranjeras que van a ingresar al
Perú deben tener una vigencia mínima de 6 meses a partir de su fecha de ingreso al
país.

Para verificar si, de acuerdo con su país de nacionalidad, una persona extranjera
requiere o no contar con visa para su ingreso al Perú, visite el siguiente enlace:

Central Telefónica:
(202) 990-5400
Recepción e informes
(202) 952-0174
Pasaportes
(202) 982-4268
DNI
(202) 978-8721
Registro Civil
(202) 990-4065
Escrituras Públicas
(202)990-9047
Cartas No Objeción
(202) 990-5400
Visas
(202) 9904064
Emergencias:
(202) 230-9992 Solo para Emergencias
Fax:
Correo Electrónico:
consulado@conperdc.org
Horario de Atención:
Atención al Público Lunes a Viernes de 08:30 am - 1:00 pm Atención vía telefónica y por correo electrónico 2:30 pm a 4:30 pm