Como lo haría
ante una Notaria en el Perú, el funcionario consular peruano, a solicitud de un
ciudadano peruano o extranjero, puede extender Escrituras Públicas que
contengan uno o más actos jurídicos, destinadas a producir efectos legales en
el Perú.
Este tipo de
poder se exige, entre otros, para los siguientes trámites: Matrimonios,
divorcios, juicios en general, autorización para compra venta de bienes
muebles e inmuebles, gestiones bancarias (apertura o cierre de cuentas
bancarias), reconocimiento de hijos, rectificación de partidas en la vía
judicial, inscripción de títulos de propiedad en los registros públicos, compra
venta de auto, reconocimiento de sentencias extranjeras, sucesión
intestada.
El trámite se
hace con cita previa, la cual debe
ser solicitada con la debida anticipación.
Procedimiento
para solicitar CITA PREVIA:
Escribir un
correo electrónico a tramitesnotariales@consuladoperuvalencia.org adjuntando
la siguiente documentación:
1.- Formulario
de solicitud debidamente cumplimentado --Descargar --Aquí--
2.- Minuta en formato
Word (Proyecto del poder
elaborado por un abogado en el Perú, aunque no se requiere ni su firma, ni
sello, salvo las excepciones señaladas por ley), la cual debe contener los
siguientes datos del poderdante como del apoderado:
- Nombre y apellidos
completos.
- Número de DNI.
- Nacionalidad.
- Estado Civil.
- Profesión y/u ocupación.
- Dirección completa
en España, incluyendo código postal y provincia.
- Correo electrónico del otorgante y del apoderado.
- Anexar copia del
DNI peruano por ambos lados del otorgante y del apoderado.
- Enumeración de las
facultades que desea otorgar.
- Dependiendo del
contenido de la minuta, se le podrá solicitar documentación adicional de
sustento.
3.- Datos de
contacto: (nombres y apellidos completos y número de
teléfono de contacto).
Una vez recibida
y verificada la documentación se le enviará al correo electrónico la
fecha de la cita y el número de cuenta bancaria para realizar el pago.
El costo referencial de la escritura fluctúa entre 100.00 euros y 150.00 euros, dependiendo
del número de páginas que comprenda el Testimonio y de los poderdantes y
apoderados adicionales.
Recomendación antes de firmar una Escritura Pública.-
• El día de la cita, el otorgante de la Escritura Pública deberá leer cuidadosamente el contenido de la misma, ya que una vez firmada ésta no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otro instrumento público protocolar del mismo valor.
• El poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados tales como nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, son correctos. Cualquier error invalida un documento de escritura pública y toda modificación o rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva escritura pública, de acuerdo al Artículo 48º de la Ley del Notariado y 447º del Reglamento Consular del Perú.
• En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar los documentos habilitantes que los facultan como Representante en original y debidamente legalizados por Notario Público Local.
• El poderdante recibirá el Testimonio de la Escritura Pública y el Parte dirigido a los Registros Públicos, éste último con la indicación expresa del nombre de quien se encargará de la inscripción de la escritura pública en cuestión. Dicha indicación deberá ser efectuada mediante solicitud del interviniente.
Poder por Escritura Pública ante Notario Español:
El poder por escritura pública también puede ser realizado ante notario español. En este caso, el notario deberá incluir el siguiente párrafo para que sea válido en los Registros Públicos peruanos:
"Asimismo, autorizo bajo mi responsabilidad, a _____________________________, identificado/a con
D.N.I. N° ________. a fin de que gestione la legalización de firma
consular ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y, posteriormente, sea
quien presente el instrumento público a la Oficina Registral
correspondiente para su debida inscripción".
A fin que surtan efectos legales en el Perú, es necesario que lleven transcritos algunos artículos del Código Civil y/o Código Procesal Civil peruanos, dependiendo del objetivo del poder:
- Poder para representar en juicios:
Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil.-Descargar-
- Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. -Descargar-
- Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código Civil. -Descargar-
- Poder para disponer de bienes inmuebles
(compra / venta): Art. 156 del Código Civil.-Descargar-
- Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503
del Código Civil. -Descargar-
Nota:
Deberá apostillar el poder ante el Colegio de Notarios de su localidad para posteriormente enviarlo al Perú. así como incluir una cláusula que indique que persona y ante que Oficina Registral en el Perú se va a inscribir.