Para que un matrimonio celebrado en el extranjero tenga validez en el Perú, este debe ser registrado en el Consulado Peruano de su jurisdicción. Los Cónsules no están facultados para celebrar matrimonios, solo para registrarlos. Este registro confiere todos los derechos y obligaciones, como si el matrimonio se hubiese realizado dentro de territorio peruano. No hay fecha de límite para esta inscripción.
¿Quién solicita la inscripción?
- Ambos cónyuges identificados con sus DNI peruano. Si uno de ellos es extranjero, deberá presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país, donde se solicita el registro, lo identifique;
- solo el cónyuge de nacionalidad
peruana (el registro nunca podrá efectuarse a pedido del cónyuge extranjero únicamente); o
- un apoderado presentando un poder por escritura pública o fuera de registro, otorgado ante notario o cónsul peruano , donde el o los poderdantes lo autoricen a registrar su matrimonio.
Procedimiento para solicitar CITA PREVIA para la inscripción:
Escribir al correo
electrónico registrocivil@consuladoperuvalencia.org adjuntando
la siguiente documentación en formato pdf:
1.- Acta de matrimonio extranjera del Registro Civil de Alicante, Castellón, Valencia o la Región de Murcia (máximo 3 meses de antiguedad). donde se compruebe que uno o ambos cónyuges son ciudadanos peruanos. Deberá traer el ORIGINAL el día de la cita. Dicha partida quedará en los archivos del consulado.
2.-
Formulario de Solicitud de Registro de Matrimonio -
Descargar solicitud aquí-
Una vez evaluada la documentación presentada, en un plazo no mayor de 72 horas, el área de Registro Civil contactará con el solicitante para informarle el día y hora de la cita.
El coste de la INSCRIPCIÓN es GRATUITA.
Luego de la inscripción, se le entregará una copia certificada de la misma, sin coste alguno.
Deberán actualizar el estado civil en el DNI peruano.
Si desea una copia adicional el coste es de 6.00 euros.
Nota:
- Los ciudadanos peruanos, cuyo DNI refiera estado civil "casado", no podrán registrar su matrimonio hasta que actualicen o rectifiquen su estado civil.
- En el caso
que uno de los solicitantes tenga doble nacionalidad (peruano-española) y se
haya registrado como español, deberá aportar además una copia del Acta de
Nacimiento Peruana.
- El Código Civil del Perú dice en
su artículo 24 que las mujeres
casadas tienen el derecho, más
no el deber, de llevar el
apellido del marido agregado al
suyo. Dicho derecho cesa en caso
de divorcio o nulidad de
matrimonio. Una vez que
registró su matrimonio en el
Consulado General, es
obligatoria la actualización del
estado civil en su DNI. Este
trámite debe efectuarlo en la
misma fecha.
- Para efectuar anotaciones
marginales en las partidas de
matrimonio debe mediar Resolución
Judicial que ordene su
inscripción. Se refieren a
divorcio, nulidad de matrimonio,
viudez, etc.