(cambio de datos principales, ej. Anotación de divorcio, cambio de nombre/apellido del titular o del declarante, reconocimiento de hijos, etc.): El Consulado NO puede hacer estas rectificaciones directamente.
El interesado tiene que seguir un proceso judicial (click aquí) en el Perú, y será el Juez el que dará la orden al Consulado (por vía oficial, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú) para rectificar/anotar la partida.
El Consulado sólo hace las anotaciones/rectificaciones recibidas por vía oficial, NO se hacen rectificaciones en base a documentación proporcionada directamente por el interesado, ni siquiera si esa documentación fuese original y/o legalizada.
Para seguir el proceso judicial para rectificar/anotar una partida, deberá nombrar en el Perú a un representante, dándole un Poder Por Escritura Publica (click aquí). Para más información sobre procesos judiciales, vea aquí.