Poder por Escritura Pública
Son poderes que se otorgan a un representante (apoderado) para gestiones de mayor importancia o mayores montos, entre ellos, divorcios, reconocimiento de sentencia extranjera, juicio de alimentos, negación de paternidad, compra-venta de inmuebles, reconocimiento en el Perú de hijo extramatrimonial, entre otros.
Requisitos:
- DNI físico actualizado tanto en
fecha como en estado civil.
- Texto de Poder (Minuta) redactada por Abogado peruano, indicando nombre y
número de colegiatura en formato MICROSOFT WORD.
- En caso de otorgantes extranjeros envío escaneado de su Pasaporte
vigente.
- Intérprete: En caso de otorgantes sin
conocimiento del idioma español. Del intérprete se requiere: nombre completo,
nacionalidad y número de documento de identidad. Si el intérprete fuera de
nacionalidad diferente a la peruana, enviar una fotocopia escaneada del
documento con el cual se está identificando.
De acuerdo al
Artículo 58 de la Ley del Notariado No
es exigible la Minuta (documento
firmado y sellado por abogado) para otorgar las siguientes escrituras:
a) Otorgamiento, aceptación,
sustitución, revocación y renuncia del poder.
b) Renuncia de nacionalidad.
c) Nombramiento de tutor y
curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
d) Reconocimiento de hijos.
e) Autorización para el
matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
f) Aceptación expresa o renuncia
de herencia.
g) Declaración jurada de bienes y
rentas.
h) Donación de órganos y tejidos.
i) Constitución de micro y
pequeñas empresas.
j) Hipoteca unilateral; y,
k) Otros que la ley señale.
- En estos casos solo deberá enviar el texto en formato Microsoft
Word sin la firma del abogado.
- Sin embargo, se deberá considerar que para Escrituras Públicas no
especificadas en el artículo 58 antes mencionado, es necesario enviar una
versión del texto en formato Microsoft Word (sin la firma del abogado) más una
versión escaneada en donde aparezca el sello, firma y número de colegiatura del
abogado.
La atención es exclusivamente con Cita.
Cita: Se solicita enviando previamente un correo
electrónico a:
Indicando nombre completo y número de teléfono (celular y casa) del solicitante (Poderdante) y
adjuntando:
- Texto de Poder
(Minuta) redactada en formato Microsoft
Word.
- Escaneado de la Minuta con firma y sello de abogado, de ser el
caso.
- En caso de
otorgantes extranjeros copia escaneada de su Pasaporte Vigente.
- Datos de Intérprete, en caso de otorgantes sin
conocimiento del idioma español.
- Otros (en caso
se requiera otros documentos estos serán solicitados por correo electrónico)
- Para acordar la cita, el Consulado lo(a) llamará por
teléfono luego de aproximadamente cinco
(05) días tras recibir su Minuta. Sin
texto no se dan citas y sin cita no se atiende el trámite de escritura pública.
- El día de su cita, acudirá personalmente al Consulado
en la fecha y hora acordada (no requiere sacar ticket de atención), portando su
DNI físico vigente.
- El costo promedio de una escritura pública es de
13,000 yenes, pudiendo aumentar dependiendo del número de páginas del
testimonio, poderdantes y apoderados.
- El documento (poder)
le será entregado el mismo día.
Importante:
- No permita que su abogado se limite a mandarle una minuta hecha en base a un
modelo o plantilla general, sino que debe hacerle una minuta para su caso en
particular y que refleje sus intereses.
- Una vez recibida la minuta en el
Consulado, se procederá a transcribir literalmente su contenido en los Libros
de Escrituras Públicas, no
siendo admisibles los cambios de último minuto. Por ello es muy
importante que usted lea minuciosamente su minuta antes de enviarla al
Consulado, poniendo particular cuidado en que su nombre y demás datos estén
correctamente consignados y en entender perfectamente las facultades que está
otorgando a su apoderado.
- Los otorgantes de poder para divorcio, deben prestar
especial atención y estar de acuerdo con lo que dice su minuta sobre tenencia y/o
patria potestad de los hijos, alimentos, bienes comunes o cualquier otro tema
que les preocupe.