Recuerde que desde el 7 de julio del
2016 se inició la emisión de los pasaportes electrónicos ordinarios.
A partir de esa fecha ya no se emiten ni
se renuevan los pasaportes mecanizados.
Todo nacional peruano que se encuentre
fuera del territorio peruano y que cumpla con los requisitos abajo señalados tiene
derecho a obtener un pasaporte electrónico ordinario
Requisitos:
- Documento Nacional de Identidad (DNI)
- Pasaporte original
anterior (en caso de perdida, presentar la Denuncia Policial)
- Pago de los derechos
consulares: 8,050 Yenes
- El trámite es personal
- Cita de atención
haciendo click

Importante:
- El pasaporte será emitido con los datos
tal como figuran en el RENIEC (DNI) al momento de hacer el enrolamiento.
- Toda persona mayor de
17 años que nunca haya tramitado su DNI, no podrá tramitar el pasaporte. Primero deberá iniciar el trámite de DNI, una vez
obtenido el DNI recién podrá solicitar el pasaporte.
- Toda persona menor de
17 años que nunca haya tramitado su DNI, deberá presentar la copia
certificada del acta de nacimiento peruana, cuya fecha de expedición no sea
mayor a los seis (6) meses de antigüedad.
- Si el nacimiento del
menor se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que se realiza el pedido
del pasaporte electrónico ordinario, bastará con presentar una copia simple del
acta.
- Si desea que el nuevo pasaporte sea
remitido por servicio postal “yubinkyoku” deberá entregar un sobre de Letter
Pack 520 (rojo)*.
- El proceso de expedición es de aproximadamente
treinta (30) días calendario.
- La vigencia del pasaporte electrónico es
de cinco (05) años.
- En caso de tener el DNI caduco podrá
realizar el mismo día la renovación.
Requisitos
adicionales para menores de edad:
El menor de edad deberá
presentarse acompañado por al menos uno de sus padres; o por el apoderado de
uno de sus padres; o por su tutor legal, identificado con DNI si es peruano, o documento que oficialmente lo
identifique en el país donde se encuentre, si es
extranjero.
Además,
se deberá presentar:
- Cuando lo soliciten el(los) padre(s): Presentar copia
simple del acta de nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la
capacidad de ejercicio de la patria potestad.
- Cuando lo solicite el(los) apoderado(s)
de uno o ambos padres: Presentar copia simple del acta de
nacimiento peruana del menor, en la que se verificará la capacidad de ejercicio
de la patria potestad del poderdante o Poder fuera de registro o por escritura
pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de
edad.
- Cuando lo solicite el tutor legal: Presentar copia
simple del acta de nacimiento peruana del menor o Instrumento público o
judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual
se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido
la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo podrá ser tramitado
por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la
circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación
legal del menor.
- En caso de no contar con el Documento
Nacional de Identidad (DNI) del menor de edad, a excepción del menor de 17 años
cumplidos, deberá presentar copia certificada del acta de nacimiento peruana,
cuya fecha de expedición no sea mayor a los seis (6) meses de antigüedad. Si el
nacimiento del menor se encuentra registrado en la Oficina Consular en la que
se realiza el pedido del pasaporte electrónico ordinario, bastará con presentar
una copia simple del acta.
Requisitos
adicionales para mayores de edad:
El mayor de edad
incapaz legalmente deberá presentarse acompañado de su representante legal,
quien se deberá identificarse con el DNI si es peruano o documento que oficialmente lo
identifique en el país donde se encuentre, si
es extranjero.
Asimismo, el representante legal deberá
presentar:
- Copia
del documento mediante el cual se le nombre representante legal del
solicitante.
- En
caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se
admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas
Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. Para el caso de
lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad, deberá
presentarse el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona
con discapacidad. El mismo que es otorgado por todos los hospitales de los
Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de
Salud (ESSALUD).
- En caso de haber obtenido la declaración de autoridad
extranjera, el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del
Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se
haya dictaminado la representación legal del titular incapaz.
Para mayor información:
https://www.gob.pe/institucion/rree/normas-legales/1408-036-2016-re
https://www.gob.pe/institucion/minsa/normas-legales/191948-037-2016-sa
(*) Si desea que su documento sea remitido a su domicilio, una vez terminado
el trámite personal en el Consulado, deberá dejar un sobre del servicio postal
Japan Post (JP) que pueda transportar documentos tipo “Shinsho” (信書), como por ejemplo el sobre
Letter Pack rojo, con los datos de su nombre y domicilio debidamente llenados.
Además, deberá llenar un formulario de autorización con su firma, autorizando
el envío por correo del Pasaporte/DNI




