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Pasaportes Biométricos

​“Se hace de conocimiento general que las Oficinas Consulares del Perú en el exterior continuarán, por el momento, expidiendo pasaportes con vigencia de 5 años únicamente. El Ministerio de Relaciones Exteriores viene desarrollando el proceso que permitirá las adecuaciones tecnológicas necesarias para expedir los pasaportes con las vigencias de 10 años para mayores de 18 años de edad, 5 años para menores entre 12 y 17 años y 3 años para menores entre los 0 y los 11 años, indicados en la Ley N° 31678 y el Decreto Supremo N° 002-2024-RE.

En fecha oportuna se hará conocer la posibilidad de expedir consularmente pasaportes con los tipos de vigencia antes señalados. Se recalca que los pasaportes en sus diversas modalidades, incluidos los pasaportes consulares por 5 años, son válidos hasta la fecha de vencimiento detallado en cada pasaporte”.​


​​​Recuerde que desde el 07 de julio del 2016 se inició la emisión de los pasaportes electrónicos ordinarios. A partir de esa fecha ya no se emiten ni se renuevan los pasaportes mecanizadosAsimismo, se informa que los pasaportes biométricos no se renuevan. Si está caduco o por caducar deberá solicitar la expedición de un nuevo pasaporte.​​ Todo nacional peruano que se encuentre fuera del territorio peruano y que cumpla con los requisitos abajo señalados tiene derecho a obtener un pasaporte electrónico ordinario.

     Requisitos: 

  1. Documento Nacional de Identidad (DNI)
  2. Pasaporte original anterior. En caso de perdida, presentar la Denuncia Policial (遺失届出証明願 Ishitsu todokede shomeinegai) con su traducción no oficial. 
  3. Pago de los derechos consulares: 10,850 yenes
  4. El trámite es personal
  5. Cita de atención haciendo click AQUÍ​.
  6. Si desea que el nuevo pasaporte sea remitido por servicio postal (yubinkyoku) deberá entregar un sobre de Letter Pack 600.

      Importante: 

  • El pasaporte será emitido con los datos tal como figuran en el RENIEC (DNI) al momento de hacer el enrolamiento.
  • Toda persona mayor de 17 años que no tenga el DNI (azul)no podrá tramitar el pasaportePrimero deberá iniciar el trámite de DNI, una vez obtenido el DNI (azul) podrá solicitar el pasaporte.
  • Toda persona menor de 17 años que nunca haya tramitado el DNI (amarillo), no podrá solicitar el pasaporte. Primero deberá iniciar el trámite de DNI, una vez obtenido el DNI (amarillo) podrá tramitar el pasaporte.
  • La vigencia del pasaporte biométrico es de cinco (05) años.
  • En caso de tener el DNI caduco, podrá realizar la renovación de su documento el mismo día reservando previamente su cita. Para información y reserva de cita de DNI ingresar AQUÍ​. 
  • Cuando acuda a su cita, se le tomará la foto para el pasaporte. Esta foto se toma de acuerdo a las normas internacionales para identificación biométrica, por lo que debe tener en cuenta estas condiciones:

​必要書類
1.DNI(有効期限が切れていても手続きを行うことは可能です)
2.パスポート(紛失した場合は、警察で発行した遺失届出証明願およびその非公式翻訳をご持参ください)
3.手数料10,850円
4.手続きはご本人に来ていただく必要があります。
5.事前に予約をお取りください→予約

​重要事項
  • パスポートはRENIECに登録されている情報と同じ内容で発行されます。​
  • 手続きをする本人が17歳以上で、DNI(青いカード)の発行をしたことがない場合は、パスポートの手続きを行うことはできません。まず、DNIの手続きを行ってください。
  • 手続きをする本人が17歳以下で、DNI(黄色いカード)の発行をしたことがない場合は、パスポートの手続きを行うことはできません。まず、DNIの手続きを行ってください。
  • 郵送でのパスポート受け取りを希望の方は、郵便局で購入可能なレターパック600円を手続きの際にお持ちください。
  • パスポートは5年間有効です。
  • 有効期限の切れたDNIをお持ちの方は、同じ日に更新手続きを行うことが可能です。
Requisitos Específicos para niños y adolescentes 

Adicionalmente a los requisitos, los niños y adolescentes hasta los 17 años son acompañados por uno de sus padres o por el apoderado de por lo menos uno de sus padres o por su tutor legal.


Asimismo: 

Cuando lo soliciten el(los) padre(s), debe(n):

  • Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
  • Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.

Cuando lo solicite el(los) apoderado(s) de uno o ambos padres:

  • Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
  • Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.
  • Poder fuera de registro o por escritura pública, con la facultad especifica de gestionar el pasaporte para el menor de edad.

Cuando lo solicite el tutor legal:

  • Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento de identidad que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
  • Presentar el DNI del menor o, por lo menos, contar con el trámite realizado y el registro generado en el sistema del Reniec.
  • Instrumento público o judicial, debidamente inscrito en el registro correspondiente, mediante el cual se le nombre representante legal del menor de edad. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera; el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del menor”.

​Requisitos Específicos para mayores de edad con incapacidad legal

Adicionalmente a los requisitos, el nacional mayor de edad incapaz legalmente, debe presentarse acompañado de su representante legal, quien a su vez debe:


  1. Identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI), si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
  2. Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.

  • En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP.
  • ​Para el caso de lo establecido en la Ley Nº 29973 - Ley General de la Persona con Discapacidad, respecto de los hijos mayores de edad con discapacidad, se debe presentar el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad, de conformidad con dicha norma legal. En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, se presenta el correspondiente documento que lo acredite de acuerdo a la legislación del Estado receptor. En este caso, el pasaporte sólo puede ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz”.

Para mayor información:



(*Si desea que su documento sea remitido a su domicilio, una vez terminado el trámite personal en el Consulado, deberá dejar un sobre del servicio postal Japan Post (JP) que pueda transportar documentos tipo “Shinsho” (信書), como por ejemplo el sobre Letter Pack rojo, con los datos de su nombre y domicilio debidamente llenados. Además, deberá llenar un formulario de autorización con su firma, autorizando el envío por correo del Pasaporte/DNI



 

  



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Central Telefónica:
03-5793-4444 (central telefónica de L-V de 9am a 1pm y de 2:15pm a 5pm), Line: ConsuladoPerutokio (solo para mensajes de texto de L-V 11am-4pm), WhatsApp: 080-1127-3992 (solo para mensajes de texto de L-V 11am-4pm, para llamadas a la central telefónica)
Emergencias:
090-2259-4475 スペイン語・英語のみで緊急時に対応可 。ペルー国民の生命や人間としての尊厳といった基本的権利を危険にさらす事態に対応。Operativa las 24/7, incluidos fines de semana y feriados, para la atención de situaciones que pongan en riesgo derechos como la vida, integridad o libertad de ciudadanos peruanos.
Fax:
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Correo Electrónico:
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