Los menores de edad, nacidos en
el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden ser inscritos en el
Registro de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde
ocurrió el nacimiento. También pueden ser inscritos en las Oficinas Registrales
de RENIEC en el Perú cuando los recurrentes se encuentren en territorio
nacional.
MENORES de 18 años
Requisitos
Plazo de entrega:
La oficina consular entregará una copia certificada del acta de nacimineto peruana de manera gratuita,
el mismo día del tramite. Si desea una copia adicional, deberá abonar la cantidad de $138.00 MXN en la cuenta
de BBVA Bancomer N° 0197257856 a nombre del Consualdo General del Perú.
¿Quiénes pueden ser Declarantes para menores de edad?
1) Ambos padres.
2) Cualquiera de los dos padres al margen de su nacionalidad.
3) En caso de imposibilidad comprobada o muerte de los padres, podrán solicitar la inscripción: abuelos; hermanos mayores de edad; o cualquier persona que tenga bajo su tenencia al menor.
Plazo de entrega:
La Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida nacimiento peruana de manera gratuita, el mismo día del trámite. Si desea una copia adicional, deberá depositar directamente en el banco (no transferencia) $138.00 MXN en la cuenta de BBVA.
Costo del trámite:
Gratuito.
MAYORES de 18 años
Los mayores de edad nacidos en
el exterior, hijos de padre o madre peruanos, pueden inscribirse en el Registro
de Nacimientos de las Oficinas Consulares ubicadas en el país donde ocurrió el
nacimiento.
También pueden inscribirse en las Oficinas Registrales de RENIEC en el Perú
cuando los recurrentes se encuentren en territorio nacional.
Requisitos
- Presentar solicitud de inscripción según modelo
FORMATO2.docx cuando sea el mismo titular..
- Cuando los declarantes sean los padres, o uno de ellos, deberá autorizar su inscripción el titular en señal de aceptación.
FORMATO3.docx
-
- Documento
que acredite que el padre o la madre es “peruano(a) por nacimiento” por
haber:
- Nacido
en el Perú, con su Partida de Nacimiento del Registro Civil o DNI donde
figura su lugar de nacimiento en el Perú; ó
- Nacido
en el Exterior, hijo de “padre o madre peruano por nacimiento”, con su
DNI y Partida de Nacimiento inscrita en el Registro del Estado Civil,
Sección de Nacimiento o en el Registro de Peruanos Nacidos en el
Extranjero (Titulo de PNE).
- Documento
de identidad de los padres y declarantes.
- Si
ambos padres son de nacionalidad peruana, deberán presentar sus
documentos correspondientes.
- Si
uno de ellos es peruano, deberá presentar sus documentos
correspondientes, mientras que el padre/madre extranjera, deberá
presentar el documento con el que las autoridades extranjeras del país,
donde se solicita el registro, lo identifiquen con los mismos nombres y
apellidos que figuran en el acta de nacimiento.
- Acta
de nacimiento original y en buenas condiciones, donde se compruebe la
paternidad/maternidad del (los) progenitor(es) solicitantes, la cual se
quedará en nuestros archivos. El acta de nacimiento mexicana deberá ser
presentada con una antigüedad no mayor a seis meses de la presentación a
la fecha de su registro en esta oficina consular.
Los declarantes pueden ser:
- Ambos
padres;
- Cualquiera
de los dos padres, al margen de su nacionalidad;
- El
titular con identificacion original y copia.
- En
caso de imposibilidad comprobada del titular podrán solicitar las
siguientes personas:
- El
curador
- El
apoderado con carta poder Apostillada o Legalizada por una Oficina
Consular peruana
- En
caso de inscripción de un fallecido, pueden inscribir:
- El o
la cónyuge
- Los
hijos o quien los represente, en caso sean menores de edad
Notas
- Al registrarse
a mayores de edad, debe consignarse en la sección Observaciones, lo
siguiente: Ley N°30738 “Ley de Reforma del Artículo 52 de la Constitución
Política del Perú”.
- En
cualquiera de los casos mencionados, el adulto a inscribirse debe estar
presente. Si no lo está, su voluntad de inscribirse debe estar demostrada
mediante poder especial a favor de los padres o declarantes.
- Los
ciudadanos nacionalizados peruanos (ciudadanos extranjeros que obtuvieron
la nacionalidad peruana por residencia o matrimonio), no podrán registrar
el nacimiento de sus hijos en las Oficinas Consulares.
- Este
derecho es reconocido a los descendientes hasta la “tercera generación”,
es decir a los nietos consanguíneos.
- Luego
del Registro, la Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de
la partida, sin costo.
Plazo de entrega:
La oficina consular entregará una copia certificada del acta de nacimineto peruana de manera gratuita,
el mismo día del tramite. Si desea una copia adicional, deberá depositar directamente en el banco (no transferencia) la cantidad de $138.00 MXN en la cuenta
de BBVA Bancomer N° 0197257856 a nombre del Consualdo General del Perú.
¿Quiénes pueden ser Declarantes
para mayores de edad?
1) La misma persona a inscribir.
2) Ambos padres.
3) Cualquiera de los dos padres, al margen
de su nacionalidad.
Plazo de entrega:
La Oficina Consular entregará una (1) copia certificada de la partida nacimiento
peruana de manera gratuita, el mismo día del trámite. Si desea una copia
adicional, deberá depositar directamente en el banco (no transferencia) $138.00 MXN en la cuenta de BBVA.
Costo del trámite:
Gratuito.