VISA (DE TURISMO Y NEGOCIOS) PARA VIAJES AL PERÚ
VISTO (PER TURISMO O PER AFFARI ) PER VIAGGIO IN PERÙ
En el siguiente enlace a la página del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú puede consultar quiénes son los ciudadanos que necesitan visa para ingresar al Perú, según su nacionalidad y las actividades que deseen realizar. / Nel seguente link del Ministero degli Affari Esteri del Perù è possibile consultare l'elenco dei cittadini stranieri che NON necessitano di un visto per entrare in Perù, in base alla loro nazionalità e alle attivittà che devono svolgere.
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Para solicitar la VISA POR TURISMO O VISA POR NEGOCIOS (para los extranjeros residentes en Italia), deberá completar el siguiente formulario / Per chiedere il "VISTO PER TURISMO" (per stranieri residenti in Italia sogetti al regime di visto) o "VISTO PER AFFARI" per il Perú dovrá compilare il seguente modulo):
(Compilare il formulario e allegare i dicumenti richiesti)
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Para otros tipos de VISAS, tales como / Per altri tipi di VISTI come: Trabajador Designado, Trabajador Residente,
Rentista, profesional Independiente, Estudiante, Inversionista, Religioso y otros deberá verificar los requisitos y procedimiento de obtención de visas a través del siguiente enlace / ed altri, dovrá verificare i requisiti ed informazioni del seguente link:
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TODOS LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS QUE DESEEN INGRESAR AL PERU, DEBEN PORTAR PASAPORTES VÁLIDAMENTE EMITIDOS POR UN ESTADO Y CON UNA VIGENCIA MÍNIMA DE 6 MESES CONTADOS A PARTIR DE SU INGRESO A TERRITORIO PERUANO
De no contar con dicho requisito la autoridad migratoria peruana no permitirá su ingreso al Perú.
TUTTI I
CITTADINI STRANIERI CHE DESIDERANO ENTRARE IN PERÙ, DEVONO PORTARE
PASSAPORTI REGOLARMENTE RILASCIATI DAL PROPRIO STATO E CON UNA VALIDITÀ MINIMA
DI 6 MESI, CHE SI CONTANO A PARTIRE DAL PRIMO INGRESSO IN TERRITORIO PERUVIANO.
Se questo requisito non viene rispettato, l'autorità migratoria peruviana non
permetterà l’entrata in Perù.
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Exoneración del requisito de Visa Temporal a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea
Mediante Decreto Supremo N° 058-2015-RE, desde el 07 de noviembre de 2015, se exoneró del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de estudiante, negocios y periodista a los nacionales de los países miembros de la Unión Europea pertenecientes al Espacio Schengen (plazo máximo será de noventa días calendario, sea como entrada simple o múltiple durante el plazo de seis meses).
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Exoneración del requisito de Visa Temporal a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumania, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega
Mediante Decreto Supremo N° 008-2016-RE, desde el 12 de febrero de 2016, se exoneró del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de estudiante, negocios y periodista a los nacionales de Bulgaria, Croacia, Chipre, Rumanía, Islandia, Suiza, Liechtenstein y Noruega (plazo máximo de estadía de los referidos nacionales en territorio peruano será de noventa días, sea como entrada simple o múltiple durante el plazo de seis meses).
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Exoneración del requisito de Visa Temporal a los nacionales de la República Popular China
Mediante Decreto Supremo N° 069-2016-RE, desde el 21 de setiembre de 2016, se exoneró del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista y negocios a los nacionales de la República Popular China, siempre que acrediten contar con al menos una de las siguientes condiciones:
- Ser titulares de Visas con una vigencia mínima de seis (06) meses de los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o de un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
- Tener residencia permanente en los Estados Unidos de América, Canadá, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Australia o en un Estado perteneciente al Espacio Schengen.
- El plazo máximo de estadía será de hasta ciento ochenta (180) días calendario, sea como visita continua o varias visitas consecutivas, durante el plazo de seis (6) meses.
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Exoneración del requisito de Visa Temporal a los Extranjeros que cuenten con residencia permanente en la República de Chile, la República de Colombia o los Estados Unidos Mexicanos
Mediante el Decreto Supremo N° 061-2016-RE, a partir del 24 de julio de 2016, se exoneró del requisito de visa temporal en las calidades migratorias de turista a los extranjeros que cuenten con residencia permanente en la República de Chile, la República de Colombia o en los Estados Unidos Mexicanos.
Paises que no exigen visa a ciudadanos peruanos: Verificar
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