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Nulla Osta para Matrimonio

 

¡NUEVO! Este trámite se puede realizar nuevamente de manera presencial (reservando una cita).


(Sin embargo, si usted vive en Lombardía o Emilia Romaña y desea tramitar su Nulla Osta de manera no presencial puede hacerlo. Existen dos maneras: a través del correo postal italiano​ (no tendrá necesidad de desplazarse a este Consulado General) o dejando los requisitos en esta Sede Consular y recogiendo el documento cuando esté listo​). 


 

Requisitos:

1. Presencia del interesado/a con DNI vigente y estado civil actualizado.

2. Estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado General del Perú en Milán. Si no esta inscrito, debe obtener una cita para registrarse a través del siguiente enlace:

https://fs19.formsite.com/conpermilan/form51/index.html

3. Acta de Nacimiento original con antigüedad no mayor a un año, en donde figuren las firmas de los declarantes. El Acta deberá estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

4. Entregar adicionalmente: 

*En caso de ser soltero/a: 
a) Certificado de Soltería de la Municipalidad de Nacimiento (llamado también Constancia de No Registro de Matrimonio). El Certificado deberá ser expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
b) 
Constancia de No Registro de Matrimonio de la última Municipalidad de Residencia en el Perú o en el Exterior (conforme a lo indicado en su último DNI antes de venir a Italia y/o a lo declarado en la ficha de inscripción consular). Si la residencia es en otro pais, debe presentar certificado de no inscripción de matrimonio otorgada por el consulado peruano correspondiente. El Certificado deberá ser expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

* En caso de ser divorciado/a: 
a) Partida de Matrimonio original con anotación de divorcio. La Partida deberá estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contraído Matrimonio desde la fecha del divorcio. Debe ser expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.

c) Para los divorciados bajo la ley italiana: la sentencia italiana deberá estar reconocida por un juez peruano (ver Poder por Escritura Pública para reconocimiento de sentencia extranjera).


* En caso de ser viudo/a:
a) Partida de Matrimonio con anotación de la defunción de cónyuge. La Partida deberá estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contraído Matrimonio desde fecha de fallecimiento del cónyuge. Este documento deberá ser expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.


Costo
25 Euros


Para solicitar una cita, dé clic boton_cita.jpg


      Tiempo de entrega: el mismo día.

    ​Notas​
  • Los documentos deben ser originales, no es necesario traducir los documentos sustentatorios (requisitos), los cuales se quedarán en el expediente del contrayente de este Consulado General.
  • Cada contrayente peruano debe solicitar su propio "Nulla Osta al matrimonio".
  • El certificado consular se emite en idioma italiano.​

  • Recuerde que una vez que reciba el certificado consular deberá legalizar la firma del cónsul ante la prefectura correspondiente.

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