¡NUEVO! Este trámite se puede realizar nuevamente de manera presencial
(reservando una cita).
Requisitos:
1. Presencia del interesado/a con DNI vigente y estado civil actualizado.
2. Acta de Nacimiento original con antigüedad no mayor a un año, en donde
figuren las firmas de los declarantes. El Acta deberá estar legalizada en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
3. Entregar adicionalmente:
*En caso de ser soltero/a:
a) Certificado de Soltería de la Municipalidad de Nacimiento (llamado también
Constancia de No Registro de Matrimonio). El Certificado deberá ser expedido en
los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
b) Constancia de No Registro de Matrimonio de la última Municipalidad de Residencia en el Perú
o en el Exterior (conforme a lo indicado en su último DNI antes de venir a
Italia y/o a lo declarado en la ficha de inscripción consular). Si la
residencia es en otro pais, debe presentar certificado de no inscripción de
matrimonio otorgada por el consulado peruano correspondiente. El Certificado
deberá ser expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
c) Para los connacionales nacidos en Italia y con residencia en el DNI en Italia, deberán presentar Constancia de No Registro de Matrimonio expedido por el RENIEC. El Certificado deberá ser expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
* En caso de ser divorciado/a:
a) Partida de Matrimonio original con anotación de divorcio. La Partida deberá
estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contraído
Matrimonio desde la fecha del divorcio. Debe ser expedido en los últimos seis
meses y estar legalizado en el Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú.
c) Para los divorciados bajo la ley italiana: la sentencia italiana
deberá estar reconocida por un juez peruano (ver Poder por Escritura Pública para reconocimiento de sentencia extranjera).
* En caso de
ser viudo/a:
a) Partida de Matrimonio con anotación de la defunción de cónyuge. La Partida
deberá estar legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.
b) Certificado de la Municipalidad de nacimiento indicando que no ha contraído
Matrimonio desde fecha de fallecimiento del cónyuge. Este documento deberá ser
expedido en los últimos seis meses y estar legalizado en el Ministerio de
Relaciones Exteriores del Perú.
NOTA: En todos los casos debe estar inscrito en el Registro de Nacionales del Consulado General del Perú en Milán. Si no esta inscrito, debe obtener una cita para registrarse a través del siguiente enlace:
https://fs19.formsite.com/conpermilan/form51/index.html
Para solicitar una
cita, dé clic
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Tiempo de entrega: el mismo día.
Notas
Sin embargo, si
usted vive en Lombardía,Emilia Romaña,Veneto o Trentino Alto Adigio y desea
tramitar el Certificado Consular Nulla Osta para Matrimonio de manera no
presencial podrá hacerlo cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se
detallan en el siguiente enlace:CLICK AQUI