Se puede solicitar la rectificación de un acta de nacimiento, matrimonio o defunción emitida por el Consulado General del Perú en Valencia, si contiene un error u omisión atribuible al
registrador consular.
¿Quienes pueden solicitar la rectificación ante este Consulado General?
- El titular del acta;
- Los padres, hermanos, cónyuge, hijos del titular o;
- El Apoderado, tutor o curador del titular
1.- Solicitud de rectificación efectuada por el titular del acta. Si es menor de edad, por sus padres o apoderado
Descargar Formato--AQUÍ--2.- Documento de identidad del solicitante, si es ciudadano peruano DNI, si es ciudadano extranjero
el documento que lo identifique en el extranjero.
En caso de que el solicitante no sea el titular del acta, deberá presentar además;
- Acta de nacimiento o matrimonio, que compruebe su vínculo con el titular.
- Poder o documento peruano que compruebe haber sido designado como tutor o curador
3.- Documento o documentos que prueben el error.
Una vez evaluada la documentación presentada, en un plazo no mayor de 72 horas, el área de Registro Civil contactará con el solicitante para informarle el día y hora de la cita.
El coste de la rectificación es GRATUITA.
Una vez rectificada, el interesado podrá solicitar copia del acta con la anotación de rectificación;
siguiendo el procedimiento de solicitud de copias certificadas, cuyo costo es 6.00 euros.
El proceso de rectificación se efectúa dentro de los cinco (05) días hábiles, contados desde la presentación de
la solicitud.