El "Convenio de la Apostilla de La Haya" entró en vigencia para
el Perú el 30 de septiembre del 2010.
A través de este mecanismo se reconoce la eficacia jurídica de
un documento público emitido en el Perú en los demás países firmantes de dicho
Convenio y viceversa, suprimiéndose el requisito de legalización diplomática y
consular tanto en nuestro país como en España.
La Autoridad Competente en el Perú respecto del Convenio es el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú (Dirección General de
Política Consular) y para España es el Ministerio de
Justicia.
No todos los documentos pueden ser apostillados, se
apostillan sólo los Documentos Públicos. Están excluidos aquellos que emiten los
agentes diplomáticos o consulares, así como los documentos administrativos que
se refieren directamente a una operación mercantil o aduanera.
Para que los documentos de origen español (partida de
nacimiento, matrimonio, defunción, certificados de estudios, etc)
tengan validez en el Perú, deberán ser apostillados por el Tribunal de
Justicia de la Comunidad Valencia. (Palacio de Justicia s/n 46003,
Valencia). Asimismo los poderes u otros documentos expedidos por notarios españoles deben
ser apostillados en el Colegio Notarial de Valencia (C/ Pascual y
Gemis Nº 21, Valencia).