6. Reservar cita de atención haciendo click AQUÍ
Nota importante:
- Si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes es menor a 183 días, no será necesario la presentación del
permiso de viaje de menor a su salida de Perú.
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Anexo - Decreto Supremo Nº 007-2017-IN
CAPITULO IV: Ingreso y Salida de Niñas, Niños y Adolescentes
Artículo 143.- Personas peruanas o extranjeras exceptuadas de presentar autorización para viaje menores de edad
143.1. No será requerida autorización de viaje, en los siguientes casos:
a. Las niñas, niños o adolescentes peruanos o extranjeros que viajen en compañía de ambos padres.
b. Las niñas, niños o adolescentes extranjeros con calidad migratoria Temporal.
c. Las niñas, niños o adolescentes peruanos que residan en el extranjero, debiendo presentar, además, el documento que acredite su residencia en el exterior.
143.2. Si la permanencia en el territorio nacional de las niñas, niños o adolescentes extranjeros con residencia temporal y de los peruanos no residentes, supera los 183 días, le son igualmente aplicables las condiciones dispuestas para menores de edad peruanos o extranjeros residentes.
143.3. En caso de niñas, niños y adolescentes extranjeros con calidad migratoria de residente, que sean hijos de funcionarios diplomáticos, acreditados ante el Estado peruano y que viajen acompañados por uno de sus padres. MIGRACIONES verificará que tengan la calidad migratoria diplomática, oficial, consular vigente.
- Este permiso es válido
por 90 días contados desde la fecha que lo firmó en el consulado.
- Este permiso será válido
para un sólo viaje.
- Para usar este permiso
en el Perú finalmente deberá de ser legalizado en el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú en Lima. Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, dirección Jr. Miro Quesada N° 263 - Pasaje Acuña N° 155, Lima Teléfono: (51-1) 204-2400 (central telefónica del MRE en Lima-Perú) .
- Si la madre o padre que se presenta en el Consulado para otorgar el permiso de viaje de menor no entendiera bien el idioma español, deberá venir asistido por intérprete, de quien se requerirá nombre completo y documento de identidad.
El trámite también podrá realizarlo por correo postal "yubinkyoku".
Requisitos:
Deberá remitir en un sobre A4 por servicio “Genkin Kakitome” los siguientes documentos: