Requisitos Adicionales para Menores de Edad
Además de los requisitos generales, el mayor de edad incapaz legalmente deberá presentarse acompañado de su representante legal, quien a su vez deberá identificarse con el Documento Nacional de Identidad (DNI) en buen estado, vigente (último emitido) si es peruano, o documento que oficialmente lo identifique en el país donde se encuentre, si es extranjero.
El representante legal deberá presentar:
- Presentar copia del documento mediante el cual se le nombre representante legal del solicitante.
- En caso de haber obtenido la declaración de curatela por autoridad peruana, se admitirá copia del registro de dicho nombramiento en el Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral correspondiente de la SUNARP. Para el caso de lo establecido en la Ley General de la Persona con Discapacidad, deberá presentarse el certificado de discapacidad que acredita la condición de persona con discapacidad. El mismo que es otorgado por todos los hospitales de los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, así como el Seguro Social de Salud (ESSALUD).
- En caso de haber obtenido la declaración de autoridad extranjera, el pasaporte sólo podrá ser tramitado por la Oficina Consular del Perú en el exterior que cuente con la circunscripción en el territorio donde se haya dictaminado la representación legal del titular incapaz.
Para mayor información, puede consultar las normas aprobadas sobre la materia: el
Decreto Supremo N°036-2016-REque aprobó la actualización de la Tarifa Consular, y el
Decreto Supremo N° 037-2016-RE que aprobó el Reglamento para la expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario y Salvoconducto en el Exterior.