La legalización de una firma es el acto notarial mediante el cual el funcionario consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un documento público o privado es autentica. Este tipo de legalización procede cuando se desea legalizar la firma de un particular, sea éste de nacionalidad peruana o extranjera.
Requisitos:
- DNI (Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI)
- En el caso de legalización de firma de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
- Presentar el documento en original, sin firmar, para recién proceder a la firma de éste en presencia del funcionario consular.
Para mayores de 75
años, deberán presentar un certificado médico o informe de salud mental
redactado por un especialista. Si el otorgante no sabe leer o no puede firmar
por algún impedimento, deberá intervenir un testigo que conozca el idioma
castellano y que firmará “a ruego” por él. (R.C. Art. 118 y 124)
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Importante:- Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él(ella) a su ruego. En este caso, el funcionario consular exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél (aquella), certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
- El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
- El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
- En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
- El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
- El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.