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Legalización de Firma de Personas Naturales

La legalización de una firma es el acto notarial mediante el cual el funcionario consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un documento público o privado es autentica. Este tipo de legalización procede cuando se desea legalizar la firma de un particular, sea éste de nacionalidad peruana o extranjera.
Requisitos:
  1. DNI (Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI)
  2. En el caso de legalización de firma de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
  3. Presentar el documento en original, sin firmar, para recién proceder a la firma de éste en presencia del funcionario consular.
  4. Para mayores de 75 años, deberán presentar un certificado médico o informe de salud mental redactado por un especialista. Si el otorgante no sabe leer o no puede firmar por algún impedimento, deberá intervenir un testigo que conozca el idioma castellano y que firmará “a ruego” por él.  (R.C. Art. 118 y 124)​

  5. Costo del trámite: ver tarifario consular

  6. Reserva cita de atención haciendo click AQ​UÍ​

Importante:
  • Si alguno de los otorgantes del documento no sabe o no puede firmar, lo hará una persona llevada por él(ella) a su ruego. En este caso, el funcionario consular exigirá, de ser posible, la impresión de la huella digital de aquél (aquella), certificando la firma de la persona y dejando constancia, en su caso, de la impresión de la huella digital.
  • El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
  • El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
  • En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
  • El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
  • El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos. 





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Central Telefónica:
03-5793-4444 (central telefónica de L-V de 9am a 1pm y de 2:15pm a 5pm), Line: ConsuladoPerutokio (solo para mensajes de texto de L-V 11am-4pm), WhatsApp: 080-1127-3992 (solo para mensajes de texto de L-V 11am-4pm, para llamadas a la central telefónica)
Emergencias:
090-2259-4475 スペイン語・英語のみで緊急時に対応可 。ペルー国民の生命や人間としての尊厳といった基本的権利を危険にさらす事態に対応。Operativa las 24/7, incluidos fines de semana y feriados, para la atención de situaciones que pongan en riesgo derechos como la vida, integridad o libertad de ciudadanos peruanos.
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