La legalización de una firma es el acto notarial mediante el cual el funcionario consular otorga fe de que la firma que se encuentra en un documento público o privado es autentica.
Las oficinas consulares están facultadas para legalizar la firma de cualquiera de los encargados de la unidad de legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o de otras autoridades nacionales cuando las firmas de estas se encuentren registradas previamente en la oficina consular.
Requisitos:- DNI (Si ha caducado, deberá previamente renovar el DNI)
- En caso se trate de un particular extranjero, éste deberá identificarse con su pasaporte y/o, de ser el caso, el carnet de extranjería.
- Presentar el documento en original, en el cual se encuentre debidamente consignada la firma del funcionario de la Unidad de Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú o de otra oficina del Estado Peruano.
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Importante:- El funcionario consular no asume responsabilidad alguna sobre el contenido del documento, salvo que constituya en sí mismo un acto ilícito o contrario a la moral o a las buenas costumbres.
- El funcionario consular podrá certificar firmas en documentos redactados en idioma extranjero. En este caso, el otorgante asume la plena responsabilidad del contenido del documento y de los efectos que de él se deriven. Esta certificación no compromete a la autoridad consular respecto al contenido del documento.
- En caso que el documento presente enmendaduras, el funcionario consular podrá denegar la certificación que se le solicita o expedirla, dejando constancia de la existencia de las mismas.
- El funcionario consular podrá solicitar cualquier otra prueba documental que considere necesaria, en resguardo de la legalidad y para lo que está facultado.
- El trámite se realiza el mismo día de presentados todos los documentos.