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Escrituras Públicas

Casos de requerimiento de Minuta para otorgar Escrituras Públicas.

De acuerdo al Artículo 58 de la Ley del Notariado no es exigible la minuta (documento firmado y sellado por abogado) para otorgar las siguientes escrituras:

  1. Otorgamiento, aceptación, sustitución, revocación y renuncia del poder.
  2. Renuncia de nacionalidad.
  3. Nombramiento de tutor y curador en los casos que puede hacerse por escritura pública.
  4. Reconocimiento de hijos.
  5. Autorización para el matrimonio de menores de edad otorgada por quienes ejercen la patria potestad.
  6. Aceptación expresa o renuncia de herencia.
  7. Declaración jurada de bienes y rentas.
  8. Donación de órganos y tejidos.
  9. Constitución de micro y pequeñas empresas.
  10. Hipoteca unilateral; y,
  11. Otros que la ley señale.
Para todas las demás escrituras no mencionadas en el párrafo anterior, se debe presentar debidamente escaneada la MINUTA CON LA INCLUSION DE LA FIRMA, SELLO Y NUMERO DE COLEGIATURA DEL ABOGADO QUE LA AUTORIZA. Además, el texto de esta minuta debe enviarse también en versión word.

Poder por escritura Pública

Son poderes que se otorgan a un representante para gestiones de mayor importancia o mayores montos, entre ellos, tramitar divorcios, reconocimiento de sentencia extranjera, juicio de alimentos, negación de paternidad, compra-venta de inmuebles, testamentos, reconocimiento en el Perú de hijo extramatrimonial, renuncia a la nacionalidad, entre otros.
Para hacer un Poder por Escritura Pública se requiere sacar CITA. La cita se obtiene enviando un correo electrónico a escrituras@consuladoperutokio.org, indicando el nombre completo y número de teléfono (celular y casa) del solicitante (poderdante), adjuntando la versión electrónica del texto del Poder que va a otorgar, utilizando mayúsculas y minúsculas como corresponda y en el formato Microsoft Word (.doc)
Se sugiere que el texto del poder sea redactado por un abogado peruano indicando su número de colegiatura. Recuerde que una vez firmado el documento, los efectos legales que de ella emanen son de entera responsabilidad y riesgo del solicitante (poderdante).
Para acordar la cita, el Consulado lo(a) llamará por teléfono dentro de aproximadamente cinco (05) días de recibida su minuta. Sin texto no se dan citas y sin cita no se atiende el trámite de escritura pública.
El día de su cita, acudirá personalmente al Consulado en la fecha y hora acordada (no requiere sacar ticket de atención), portando su DNI vigente.
El costo de una escritura pública varía entre 8,500 y 12,000 yenes, pudiendo aumentar dependiendo del número de páginas, poderdantes y apoderados. El documento (poder) le será entregado el mismo día.

MUY IMPORTANTE:
  1. No permita que su abogado se limite a mandarle una minuta hecha en base a un modelo o plantilla general, sino que debe hacerle una minuta para su caso en particular, que refleje sus intereses. Una vez recibida la minuta en el Consulado, se procederá a transcribir literalmente su contenido en los Libros de Escrituras Públicas, no siendo admisibles los cambios de último minuto. Por ello es muy importante que usted lea minuciosamente su minuta antes de enviarla al Consulado, poniendo particular cuidado en que su nombre y demás datos estén correctamente consignados y en entender perfectamente las facultades que está otorgando a su apoderado. Los otorgantes de poder para divorcio, deben prestar especial atención y estar de acuerdo con lo que dice su minuta sobre tenencia y/o patria potestad de los hijos, alimentos, bienes comunes o cualquier otro tema que les preocupe.

  2.  Contar con el DNI VIGENTE, implica no sólo que no haya alcanzado su fecha de expiración sino también QUE EL ESTADO CIVIL SE ENCUENTRE ACTUALIZADO. Esto es particularmente importante para quienes hagan poderes relativos a temas familiares o procesos judiciales de divorcio. Por ejemplo, no podrá​ hacer un poder para divorcio quien figure en su DNI con estado civil de soltero.

  3. En el caso de otorgantes de nacionalidad extranjera el Consulado verificará si sus conocimientos de español le permiten entender el poder que está otorgando. De no hablar español o no tener conocimientos suficientes para entender lo que firma, deberá presentarse con un intérprete, que deberá ser una tercera persona, distinta de los co-otorgantes del poder, o del apoderado, quien hará la interpretación del texto y también firmará el poder.

  4. Los renunciantes a la nacionalidad deben entregar todos sus documentos peruanos originales y asegurarse de que no deben ninguna multa electoral (sobre sus multas, puede preguntar al Consulado).
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Central Telefónica:
03-5793-4444 (central telefónica de L-V de 9am a 1pm y de 2:15pm a 5pm), Line: ConsuladoPerutokio (solo para mensajes de texto de L-V 11am-4pm), WhatsApp: 080-1127-3992 (solo para mensajes de texto de L-V 11am-4pm, para llamadas a la central telefónica)
Emergencias:
090-2259-4475 スペイン語・英語のみで緊急時に対応可 。ペルー国民の生命や人間としての尊厳といった基本的権利を危険にさらす事態に対応。Operativa las 24/7, incluidos fines de semana y feriados, para la atención de situaciones que pongan en riesgo derechos como la vida, integridad o libertad de ciudadanos peruanos.
Fax:
03-5793-4446
Correo Electrónico:
informacion@conpertokio.org
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Lunes a Viernes de 09:00 a 13:00 horas y de 14:15 a 15:30 horas. La atención de trámites es con cita previa.