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Título

Información sobre retiro extraordinario de la AFP

Descripción

Mediante la Ley N°31017el Gobierno Peruano autorizó el retiro extraordinario facultativo de fondos en el Sistema Privado de Pensiones. Al respecto, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), mediante Resolución SBS N°1352-2020, publicada el 11/05/2020, aprobó el Procedimiento Operativo para que las administradoras de fondos de pensiones (AFP) atiendan a los afiliados que soliciten el retiro de sus fondos.

A continuación, se detallan los alcances del proceso:

BENEFICIARIO: Podrán acceder a este beneficio las personas que tienen la condición de “afiliados”, es decir, trabajadores dependientes o independientes que están incorporados al Sistema Privado de Pensiones y que tienen la condición de activos.
SOLICITUD DE RETIRO: La solicitud para el retiro del dinero a que se refiere la Ley 31017 se presentará, ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado, de manera remota, virtual o presencial.

PLAZO PARA INGRESAR LA SOLICITUD A LA AFP: Los afiliados podrán ingresar sus solicitudes, por única vez, a partir del 18 de mayo. Cabe indicar que este beneficio estará vigente por un plazo máximo de 60 días calendario, contados a partir de la publicación del referido procedimiento operativo.
Las AFP establecerán y difundirán los canales de información y atención de las solicitudes de los afiliados.

MONTO DE RETIRO: Los afiliados podrán acceder a los siguientes montos, de acuerdo a lo acumulado en su CIC (Cuenta Individual de Capitalización de Aportes Obligatorios).
- Menor a S/4300.00: podrás retirar hasta S/4300.00. El 100% podrá ser retirado en la primera armada. No aplica una segunda armada.
- De S/4300.00 a S/17199.00: podrás retirar hasta S/4300.00. En la primera armada y S/2150.00 y S/2150.00 en la segunda armada.
- De S/17200.00 a S/51599.00: podrás retirar hasta 25% de tu fondo. El 12.5% de tu fondo será retirado en la primera armada y 12.5% de tu fondo restante en la segunda armada.
-Mayor a S/51599.00: podrás retirar hasta S/12,900.00. En la primera armada podrás retirar hasta S/6450.00 y en la segunda armada hasta S/6450.00.

PLAZO DE ENTREGA: Las AFP entregarán el 50% del monto solicitado dentro de los diez 10 días calendario siguientes de presentada la solicitud; mientras que el saldo restante del 50% estará a disposición dentro de los 30 días calendario, computados a partir del primer desembolso. La excepción son aquellos afiliados cuyo monto de su CIC sea menor o igual a 4,300 soles, caso en el que se hará una única entrega del 100% en 10 días calendario desde la presentación de la solicitud.

MONTO MÁXIMO: El monto máximo que un afiliado puede retirar es de 12,900.00 soles (3 UIT).

REDUCCIÓN DEL MONTO YA RETIRADO: Los afiliados al sistema privado de pensiones que fueron beneficiados por el Decreto de Urgencia 34-2020 (que dispuso el retiro de hasta 2000.00 soles de la AFP podrán acogerse a la Ley 31017, descontando la suma recibida con anterioridad y manteniendo los límites previstos en el artículo 2 de la Ley 31017.
Ejemplo: Si un afiliado ya retiro 2000.00 de su AFP en aplicación al DU 34-2020 y ahora, de acuerdo a la citada Ley 31017 tiene posibilidades de solicitar el retiro 4300.00 soles, su AFP, antes de aceptar dicho retiro, descontará a la suma de 4300.00 el monto de dinero que el afiliado ya haya retirado con anterioridad (2000.00 soles), en ese sentido, a este afiliado, solo se le entregará 2300.00 soles.

AFILIADOS QUE SE ENCUENTRAN EN EL EXTRANJERO: En este punto el artículo 4 de la citada Resolución de la SBS señala que las AFP son responsables de establecer los protocolos de verificación y contacto que les permitan identificar al titular solicitante que se encuentre en el extranjero o esté físicamente imposibilitado, a efectos de que ingrese la solicitud por los canales y formatos que se habiliten para tal fin, con miras a realizar el pago del retiro extraordinario facultativo.
Dichos protocolos deben ser difundidos por la AFP, de modo previo a la fecha de inicio de la presentación de solicitudes, en su portal y en otros medios de difusión que estimen necesario.
Cada AFP, a partir de la fecha, publicitará las herramientas para que sus afiliados puedan presentar su “solicitud de retiro extraordinario” de manera virtual o presencial, por lo que es importante que cada afiliado acceda a las plataformas de sus AFP.
Sin perjuicio de ello, a los interesados podrán solicitar al Consulado General poderes, a fin de que el Poderdante, por ejemplo, pueda retirar una suma de dinero de una entidad bancaria, a través de su Apoderado, para lo cual la clase de poder a utilizar dependerá del monto del retiro en caso éste sea cuantificable:

• CARTA PODER CON FIRMA LEGALIZADA: Para actos cuya cuantía sea inferior a media (1/2) UIT (menos de 2,150.00 soles). El costo de este documento es de 32.00 AUD$.
• PODER FUERA DE REGISTRO: Para actos de disposición de bienes cuya cuantía fluctúe entre media (1/2) y tres (3) UITs (entre 2,150.00 y 12,900.00 soles) o procedimientos administrativos. Tiene una vigencia de un año. El costo de este documento es de 40.00 AUD$.
• PODER POR ESCRITURA PUBLICA: Para actos de disposición de bienes de cuantía, superior a tres UITs (más de 12,900.00 soles) o procedimientos judiciales. Tiene vigencia indefinida. El costo de este documento dependerá de su extensión.
A fin de solicitar una cita para formalizar una Carta Poder con firma legalizada o un Poder Fuera de Registro escribir a: mleon@consulperuau.org
A fin de solicitar una cita para realizar un Poder por Escritura Pública escribir a: poderes@consulperuau.org
Antes de presentar el Poder a la institución respectiva, éste deberá ser legalizado en la Sede Central del Ministerio de Relaciones Exteriores. Es necesario señalar que dicho Poder será usado por única vez, al ser un Instrumento Extraprotocolar.
Para el servicio de Certificaciones y Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores llamar a la central telefónica: 204-2400 anexos 3309-3315-3323-3327-3329-3330-3339.
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Fecha Publicación

20/05/2020

Datos adjuntos

Creado el 20/05/2020 09:17 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe
Última modificación realizada el 20/05/2020 09:17 a.m. por Lisbeth Rosangel Antialon Quispe