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 Solicitud Acceso a la Información Pública

El Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, dentro de los esfuerzos del Estado por garantizar la Transparencia en la Gestión Pública, presenta a la ciudadanía el formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, en sus versiones física y virtual, en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley 27806).(1)

En este marco, las entidades de la Administración Pública tienen la obligación de proveer la información requerida si se refiere a la contenida en documentos escritos, fotografías, grabaciones, soporte magnético o digital, o en cualquier otro formato, siempre que haya sido creada u obtenida por ella o que se encuentre en su posesión o bajo su control.

Cabe precisar que la solicitud de información no implica obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido. Esta Ley tampoco permite que los solicitantes exijan a las entidades que efectúen evaluaciones o análisis de la información que posean.

En el caso de nuestras oficinas en el exterior, el Ministerio de Relaciones Exteriores ha designado a los Jefes de las Oficinas Consulares (artículo 15° del D.S.076-2005-RE) como responsables del cumplimiento de las normas relativas a la transparencia y acceso a la información, conforme a las disposiciones constitucionales y legales vigentes. (2)

Formatos:
Observaciones
  1. La respuesta a la solicitud de información será enviada en un plazo no mayor de 10 días útiles contado a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud.

  2. El Ministerio tiene dos (02) días habiles para informar al ciudadano solicitante si se requiere de un plazo adicional para responder. En esta comunicacion, se detallará la fecha de la entrega de la información pública.

  3. En caso que la solicitud de información presentada no consigne datos concretos y/o precisos, se establecen 48 horas adicionales al recurrente para subsanarlos, en cuyo plazo de ley empezará a computar a partir del día siguiente de dicha subsanación.

  4. Para una coordinación eficaz con el recurrente, se requiere que consigne su número telefónico y/o correo electrónico.

  5. La información será enviada a su correo electrónico, en caso de ser requerida en la solicitud, siempre que no supere la capacidad técnica de recepción y envío. Caso contrario, se coordinará con el recurrente para la entrega en soporte magnético (CD).

  6. En caso que el recurrente solicite la entrega de información en físico o soporte magnético (CD), será enviada a su correo electrónico una "Liquidación de costos de reproducción", establecido en el TUPA, que deberá cancelar en la cuenta bancaria designada por este ministerio, y deberá ser presentada ante la Oficina de Transparencia y Acceso a la Información Pública (TAI) para su respectiva atención.

  7. Se recuerda que la presentación de solicitudes virtuales y físicas serán atendidas entre las 08:30 horas y las 16.30 horas; luego de esa hora, se atenderán como si fueran presentadas al día siguiente.

(1) http://transparencia.rree.gob.pe/index.php/datos-generales-11/14-normas-sobre-transparencia-en-la-gestion/7-ley-27806-ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-publica/file

(2) https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/8994/DS_076-2005-RE.pdf

 

 

 

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