1. Solicitar poder escritura pública ante el Consulado General
Si estás en el extranjero y necesitas otorgar las facultades de representación en el Perú a un tercero para realizar gestiones vinculadas con la transferencia de propiedad (muebles e inmuebles), actos judiciales, venta de acciones, constitución de empresas, rectificación de partidas de nacimiento, entre otros, debes solicitar un poder por escritura pública en las oficinas consulares del país en donde te encuentres.
- Disponer de todos tus bienes.
- Representarte en procesos judiciales.
- Transferir propiedad (muebles e inmuebles).
- Vender acciones.
- Constituir empresas.
- Rectificar partidas de nacimiento.
- Otros actos previstos por ley y cuyos pagos o cobros que sean mayores de 3 UIT o S/ 15,450.00.
Ten en cuenta que este poder no tiene una vigencia establecida, salvo que la estipules en el documento o lo revoques mediante otra Escritura Pública.
Condiciones
- Los correos electrónicos sin los requisitos solicitados no serán atendidos.
- Tener en cuenta que la cita será programada después de diez a quince días hábiles de recibida toda la documentación, considerando la demanda en los servicios consulares.
- El día de la firma de la escritura pública
- El poderdante deberá venir sin acompañantes para leer cuidadosamente el contenido de la misma. Deberá permanecer entre 45 min a una hora en la sede consular.
- Una vez firmada la escritura pública no podrá ser modificada, ni alterada, ni aclarada, sino por otra escritura pública.
- El o los poderdantes asumen la responsabilidad de verificar que sus datos consignados: nombres, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación, entre otros, que sean correctos.
- En caso de poderes otorgados por empresas, el otorgante debe presentar los documentos habilitantes que los facultan como Representante en original y debidamente legalizados por Notario Público Local.
- El poderdante recibirá el testimonio de la Escritura Pública y el Parte (oficio) dirigido a los Registros Públicos (SUNARP), éste último deberá ser legalizado en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores en Lima o en la Oficina Desconcentrada MRE y luego, se presentará en la sede de SUNARP correspondiente, con la indicación expresa del nombre de quien se encargará de la inscripción de la escritura pública en cuestión.
Requisitos
- Nombres y apellidos completos, estado civil, domicilio actual y número de DNI peruano (o pasaporte si es extranjero) del o los poderdantes (quienes dan el poder) y de los apoderados (quienes ejecutarán el poder).
- Copia escaneada del DNI peruano o pasaporte si es extranjero, del o de los poderdantes y del o los apoderados en formato .pdf (no una foto de WhatsApp).
- Correo electrónico y móvil de contacto del o los poderdantes.
- Proyecto de minuta de poder en Word, elaborada por su abogado o con algún modelo referencial líneas abajo.
- Nombres completos y DNI peruano de la persona que inscribirá en Registros Públicos (SUNARP) la escritura pública, precisando si será en Lima o en alguna provincia en el Perú.
- Recibo de pago por derecho del trámite.
Modelo de Minutas
Son meramente referenciales y, en ningún caso, reemplazan la voluntad de los Poderdantes, quienes pueden ajustar los formatos a sus propias necesidades y/o intereses. Se recomienda consulte su redacción a su abogado en el Perú
- MODELO DE PODER AMPLIO Y GENERAL
- MODELO DE PODER PARA ADMINISTRACIÓN DE INMUEBLE
- MODELO DE PODER PARA VENTA DE INMUEBLE
- MODELO DE PODER PARA COMPRA DE INMUEBLE
- MODELO DE PODER ESPECIAL PARA CONSTITUIR EMPRESA
- MODELO DE PODER PARA PROCEDIMIENTO DE SUCESION INTESTADA
- MODELO DE PODER PARA COMPRA DE AUTOMOVIL
- MODELO DE PODER PARA VENTA DE VEHICULO
- MODELO DE PODER PARA MATRIMONIO
- MODELO DE PODER PARA DIVORCIO JUDICIAL
- MODELO DE PODER PARA DIVORCIO NOTARIAL O MUNICIPAL
- MODELO DE PODER PARA RECONOCIMIENTO DE SENTENCIA DE DIVORCIO (EXEQUATUR)
- MODELO DE PODER PARA INSCRIPCIÓN DE PROPIEDAD EN LOS REGISTROS PÚBLICOS
- MODELO DE PODER PARA BLOQUEAR O DESBLOQUEAR TARJETAS DE BANCO
- MODELO DE TRÁMITE BANCO
- MODELO DE PODER PARA RECTIFICAR PARTIDAS
- MODELO DE MINUTA PARA PROCESOS JUDICIALES (JUICIOS)
- MODELO DE MINUTA PARA SUCESIÓN INTESTADA
- LEGALIZACIÓN Y REGISTRO DE LA ESCRITURA PÚBLICA CONSULAR
Hazlo en 3 pasos:
- Obtén la cita
Envía un mensaje al correo electrónico escrituraspublicas@consuladoperusevilla.es solicitando cita para Poder por Escritura Pública remitiendo adjunto al mensaje copia electrónica de todos los documentos requeridos.
- Entrega los requisitos
El día de la cita, dirígete con los requisitos a la Oficina Consular ubicada en Av. de María Luisa S/N - Pabellón de Perú. CP: 41013, Sevilla, para la firma de la escritura pública y el pago por derecho de trámite de 120 o 180 soles consulares (1 Sol Consular aproximadamente equivale a 1 Euro o el tipo de cambio que indique el tarifario)..
Si son más de un Poderdante, todos deberán estar presentes en el mismo día de la cita.
- Recoge el documento
En la fecha indicada acércate a la oficina consular para revisar la Escritura Pública y firmarla. En la fecha se enviará virtualmente el Parte Consular a SUNARP para su trámite directo por el apoderado o a quien designe.
2. Solicitar poder por escritura pública ante notario español
Se sugiere acudir con su borrador de escritura (minuta identificándose con DNI peruano) y solicitar que incluya el siguiente texto:
“Asimismo, de conformidad con lo establecido en la legislación peruana correspondiente, se hace constar que el señor(a)______________, con DNI peruano Nº________, será la persona encargada de presentar y gestionar la inscripción de los partes ante los Registros Públicos , en la Oficina Registral de la SUNARP, sede -___________ "(ciudad).
Así como la legislación peruana aplicable, según el caso:
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Poder para representar en juicios: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil.-
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- Poder para divorcio: Art. 74 y 75 del Código Procesal Civil. -
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- Poder para contraer matrimonio: Art. 264 del Código Civil. -
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- Poder para disponer de bienes inmuebles (compra / venta): Art. 156 del Código Civil.-
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- Poder para nombrar tutor de menores: Art. 503 del Código Civil. -
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Después de firmado el poder ante notario español de su ciudad, el poder deberá apostillarse antes de su envío al Perú, lo puede hacer ante su notario o el Colegio de Notarios de su ciudad.
Consulte si su notario tiene la facultad de apostillar caso contrario deberá apostillarlo ante el Colegio de Notarios de Andalucía.
https://andalucia.notariado.org/portal/legalizacion-y-apostilla.