Requisitos
¿Qué es un Poder por Escritura
Pública?
Es un documento mediante el cual se delega facultades de representación a uno o
varios apoderados para realizar los siguientes trámites:
- compra
venta de bienes muebles e inmuebles (identificarlos con el número de ficha
registral),
- gestiones
bancarias (apertura o cierre de cuentas bancarias, retiros,
transferencias, etc),
- compra
venta de auto (incluir los datos de la tarjeta de propiedad),
- divorcios,
- sucesión
intestada,
- rectificación
de partidas en la vía judicial,
- inscripción
de títulos de propiedad en los registros públicos,
- reconocimiento
de sentencias extranjeras (exequatur),
- renuncia
a la nacionalidad (viable a partir de los 18 años, deberá entregar el DNI
y Pasaporte),
- juicios
en general, entre otros.
¿Cómo puedo sacar una cita para
hacer el trámite?
La atención de las Escrituras
Públicas en el Consulado es mediante cita previa. Los interesados deberán
solicitar la cita adjuntando el texto de la Minuta de otorgamiento de Poder
(texto donde se establecen las cláusulas que contienen las facultades a
delegar) en formato Word, incluyendo del poderdante, quien otorga el poder, así
como de su apoderado (a), los siguientes datos de identificación: nombre,
apellidos, estado civil, ocupación, dirección e identificación.
En caso de ser mexicanos deberán
adjuntar las imágenes escaneadas del pasaporte y Credencial para votar mexicana
vigentes, en caso de ser de otra nacionalidad ajena a la peruana y mexicana, el
pasaporte, residencia temporal o permanente mexicana o Carné de extranjería del
Perú.
¿Cuáles son los pasos a seguir después de la
programación de la cita por la página web?
- El
mismo día de su Cita, después de firmar y cancelar el costo de su
Escritura Pública, se le entregará dos ejemplares de la misma:
- El
Testimonio, que es el documento para
sus archivos y
- El
Primer Parte, que es el documento que
deberá ser enviado al Perú, primero al Área de Legalizaciones del
Ministerio de Relaciones Exteriores y luego deberá ser llevado a
la SUNARP (Superintendencia Nacional de
los Registros Públicos) para su debida inscripción.
Modelos de Minutas
- Los
funcionarios consulares no redactan minutas de las Escrituras Públicas.
Tener en cuenta:
·
Si durante la revisión de la
documentación consignada al momento de hacer la cita, la cual será realizada
por un funcionario consular designado, existiese algún dato o
documento faltante, usted recibirá un correo electrónico donde se le solicitará
dicha información, el cual deberá responder por lo menos 01 (un) día hábil
antes de su cita programada.
- El
poderdante asume la responsabilidad de verificar que los datos consignados
tales como: nombre, apellidos, estado civil, ocupación, dirección, identificación,
son los correctos.
- Cualquier
error invalida un documento de escritura pública y toda modificación o
rectificación requerirá del otorgamiento de una nueva escritura pública,
de acuerdo con el artículo Nº 48 de la Ley del Notariado y 447 del Reglamento
Consular del Perú.
- Documento Nacional de Identidad (D.N.I.)
vigente, si usted es peruano.
- Original del pasaporte e identificación
oficial (INE, IFE o Forma Migratoria mexicana) vigentes, en caso de ser
extranjero.
- Enviar vía E-mail a srojas@consuladodelperu.com.mx, la minuta o modelo en formato
word con los datos completos de poderdante y del apoderado, así como
las facultades que va a otorgar (nombre completo, ocupación, estado civil y domicilio
completo en México)
- El costo de la Escritura de Poder se le dará a
conocer al poderdante luego de que se haya elaborado, ya que en ese
momento se sabrá cuántas páginas tiene el testimonio, determinándose el
costo total.
- En el caso de que el compareciente no sepa o
no pueda firmar, sea ciego o tenga otro impedimento que haga dudosa su
habilidad; sin perjuicio que imprima su huella digital; se le exigirá la
intervención de testigos, los cuales deben tener capacidad de ejercicio de
sus derechos civiles.
- En caso de que el compareciente sea extranjero
y desconozca el idioma castellano deberá intervenir con un intérprete.
- En el caso de poderes
otorgados por empresas, el representante legal debe presentar el Acta
Constitutiva donde figure las facultades representativas o el Acta de Reunión
de Socios, autorizándolo a firmar la escritura pública. Asimismo, deberán
presentar una constancia emitida por el SAT.
Importante
Es necesario solicitar una cita, acceder aquí: