Los ciudadanos peruanos residentes en el exterior sólo pueden otorgar testamentos por Escritura Pública y cerrados ante las oficinas consulares.
La legislación peruana contempla los siguientes testamentos ordinarios:
- Escritura Pública
- Cerrado
- Ológrafo
Los testamentos especiales permitidos, sólo en circunstancias extraordinarias son:
Las formalidades de todo testamento son: la forma escrita, la fecha de su otorgamiento, el nombre del testador y su firma.
Para formalizar la extensión del testamento, favor de cumplir con los siguientes requisitos
- Presentarse en la oficina consular del lugar de su residencia con su Documento Nacional de Identidad (D.N.I.).
- Inscribirse en el Registro de Nacionales de la oficina consular de su circunscripción.
Importante
Este trámite es con previa cita, sírvase escribir al correo:
srojas@consuladodelperu.com.mx